PR Carta Circular Núm. T-2-541-73

Renovación de licencia

Year: 1973Length: 322 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 Carta Circular Núm. T- 2-541-73 12 de febrero de 1973 # A LOS AGENTES DE SEGUROS QUE HAN NOMBRADO SOLICITADORES Estimados señores: El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee. A fin de iniciar la labor de renovación de licencias con tiempo suficiente para que el personal tenga sus nuevos certificados al comenzar el año fiscal 1973-74, es necesario que para en o antes del 15 de mayo de 1973 se nos envíe una lista de los solicitadores cuyas licencias se desee renovar. Dicha lista deberá someterse en original y copia en estricto ORDEN ALFABETICO DEL PRIMER APELLIDO, seguido del segundo apellido y luego el nombre. No se proveerá formulario especial alguno para solicitar la renovación. La lista deberá venir acompañada del pago del derecho de licencia de solicitador, el cual asciende a $2.00. El pago se hará en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Rogamos no envíen sellos de Rentas Internas por estos conceptos. La solicitud de renovación de su licencia de agente y el pago del derecho correspondiente lo hará el agente general de las compañías que usted representa. Sobre este particular, nos hemos comunicado ya con todos los agentes generales. Toda solicitud de renovación que se reciba después del 1 de julio de 1973, se hará efectiva a la fecha en que se reciban los derechos de licencia. No se renovarán licencias con fecha retroactiva al 1 de julio. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si la solicitud de renovación no se recibe antes de su fecha de expiración. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros, Interino
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