PR Carta Circular Núm. T-2-697-77

Renovación de licencia

Year: 1977Length: 486 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 Carta Circular Núm. T-2 - 697 - 77 8 de febrero de 1977 # A TODOS LOS CORREDORES DE SEGUROS Estimados señores: El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee. Es necesario que para en o antes del 30 de abril de 1977, se nos envié el derecho de licencia, el cual en su caso asciende a $100.00. El pago deberá hacerse en cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda y enviarse con el formulario adjunt y el Certificado de Continuación de fianza en la suma que corresponde al volumen de negocios. La cuantía de la fianza de corredor se determina conforme a la siguiente escala a base del volumen de negocios para el año natural procedente. Dicha escala es como sigue: # ESCALA | VOLUMEN DE PRIMAS | | FIANZA | | --- | --- | --- | | Desde | Hasta | Cuantía | | -0- | $99,999.99 | $10,000.00 | | $100,000.00 | 249,999.99 | 12,500.00 | | 250,000.00 | 499,999.99 | 15,000.00 | | 500,000.00 | 999,999.99 | 17,500.00 | | sobre $1,000,000.00 | | 20,000.00 | En el caso de corporaciones o sociedades, la cuantía que corresponda de acuerdo con la escala anterior se multiplicará por el número de personas autorizadas en la licencia para actuar a nombre de la entidad, como se dispone en el Artículo 9.200 del Código de Seguros. Las sociedades y corporaciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el Artículo 9.160(1) del Código de Seguros en cuanto al derecho que habrá de pagarse cuando más de tres personas actúan a nombre de la entidad. Los corredores que tengan solicitador deberán enviar, además del derecho de su licencia de corredor, una lista con el nombre de sus solicitadores cuyas licencias deseen renovar acompañada del derecho de la licencia de solicitador, que asciende a $15.00. Este pago también deberá hacerse en cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda. Evite demoras en la renovación de su licencia enviándonos su cheque con el formulario de solicitud de renovación y el Certificado de Continuación de su fianza en la suma correcta. Solicitudes de Renovación incompletas serán devueltas. Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que se reciba después del 1 de julio de 1977, se hará efectiva a la fecha en que el derecho se reciba en esta Oficina. No se renovarán licencias con fecha retroactiva al 1 de julio. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación no se reciben antes de la fecha de expiración de la misma. Cordialmente, Máximo Sebastián Nicol Jefe, División Técnica
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