PR Carta Circular Núm. T-4-400-67

Renovación de licencia

Year: 1967Length: 676 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos Santurce, Puerto Rico 00910 Carta Circular Núm. T-4-400-67 18 de abril de 1967 # A TODOS LOS CORREDORES DE SEGUROS Estimados señores: El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee. A fin de iniciar la labor de renovación de licencias con tiempo suficiente para que todo el personal tenga sus nuevos certificados al comenzar el año fiscal 1967-68, es necesario que para en o antes del 15 de mayo de 1967 se nos envíe el derecho de licencia, el cual en su caso asciende a $25.00. Este año, habiéndose eliminado por primera vez el requisito de informar los negocios gestionados por usted, es necesario que cumplimente el formulario adjunto al enviar el pago de su licencia y el Certificado de Continuación de su Fianza. La cuantía de la fianza de corredor se determina conforme a la escala que se fija en la Regla XXXI del Reglamento del Código de Seguros a base del volumen de negocios para el año natural precedente. Dicha escala es como sigue: VOLUMEN DE PRIMAS | Por primas de | Hasta | Cuantía | | --- | --- | --- | | $ | $ 5,000 | $ 2,000 | | 5,001 | 10,000 | 3,000 | | 10,001 | 15,000 | 4,000 | | 15,001 | 20,000 | 5,000 | | 20,001 | 25,000 | 6,000 | | 25,001 | 30,000 | 7,000 | | 30,001 | 35,000 | 8,000 | | 35,001 | 40,000 | 9,000 | | 40,000 en adelante | | 10,000 | En el caso de corporaciones o sociedades, la cuantía que corresponda de acuerdo con la escala anterior se multiplicará por el número de personas autorizadas en la licencia para actuar a nombre de la entidad, como se dispone en el Artículo 9.200 del Código de Seguros, esto es, si una corporación con dos personas designadas en su licencia gestionó negocios por $40,000 o más su fianza sería de $20,000. - 2 - Carta Circular Núm. T-4-400-67 18 de abril de 1967 Los corredores que tengan solicitadores deberán enviar, además del derecho de su licencia de corredor, una lista con el nombre de sus solicitadores cuyas licencias deseen renovar acompañada del derecho de la licencia de solicitador, que asciende a $2.00. Las sociedades y corporaciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el Artículo 9.160(1) del Código de Seguros en cuanto al derecho que habrá de pagarse cuando más de tres personas actúan a nombre de la entidad. El pago de los derechos deberá hacerse en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico a través de esta Oficina. Rogamos no envíen sellos de rentas internas para estos conceptos. Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que se reciba después del 1 de julio de 1967 se hará efectiva a la fecha en que el derecho se reciba en esta Oficina. No se renovarán licencias con fecha retroactiva al 1 de julio. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación no se reciben antes de la fecha de expiración de la misma. Cordialmente, Jorge Soto García Comisionado de Seguros Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos Santurce, Puerto Rico 00910 Fecha # AL HONORABLE COMISIONADO DE SEGUROS Acompaño cheque o giro por $ ______, pagadero al Secretario de Hacienda, para la renovación de mi licencia de Corredor de Seguros para el año fiscal 1967-68. Certifico que el volumen de primas sobre los negocios gestionados o renovados por mí durante el año natural 1966 alcanzó la suma de $______, por lo que acompañó, además, Certificado de Continuación de mi fianza por la cuantía de $______, como dispone la Regla XXXI del Reglamento del Código de Seguros. Cordialmente, Nombre del Corredor Firma
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