PR Carta Circular Núm. T-6-548-73
Derechos de presentación, licencias y otros
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular T-6-548-73
18 de junio de 1973
# A TODOS LOS CORREDORES Y AJUSTADORES DE SEGUROS
La Ley 98 del 5 de junio de 1973, enmendó las disposiciones del Artículo 7.010 del Código de Seguros de Puerto Rico sobre derechos de presentación, licencias y otros. En virtud de dicha legislación, el Comisionado de Seguros cobrará por adelantado los derechos que a continuación se indican:
(1) Licencia de Corredor al año --- $100.00
(2) Licencia de Ajustador al año -- $100.00
Se les requiere que en o antes del 1 de julio de 1973, nos envíen un cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, por la cantidad antes indicada a fin de que su licencia para el año fiscal 1973-74 sea renovada.
De haber enviado algún derecho deben remitir a esta Oficina la diferencia que corresponda en virtud de la legislación anteriormente expresada.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros, Interino