PR Carta Circular Núm. T-6-551-73
Cobro de presentación, licencias y otros
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508-Estación Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular T-6-551-73
18 de junio de 1973
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y GERENTES
La Ley 98 del 5 de junio de 1973, enmendó las disposiciones del Artículo 7.010 del Código de Seguros sobre derechos de presentación, licencias y otros. En virtud de dicha legislación, el Comisionado cobrará por adelantado los derechos que a continuación se indican:
(1) Certificado de autoridad como asegurador, autorización original o renovación, expedición $500.00
(2) Licencia de Agente General, al año, por asegurador representado $100.00
(3) Licencia de Agente, al año, por asegurador representado $25.00
Licencia provisional por asegurador representado $10.00
(4) Licencia de solicitador, al año $15.00
(5) Licencia de Ajustador:
(a) Ajustador Independiente, al año $100.00
(b) Ajustador Público, al año $100.00
(6) Examen para licencias:
(a) Corredor $25.00
(b) Agente $10.00
(c) Solicitador $10.00
(d) Ajustador $25.00
(7) Agente No Residente, al año, por todos los aseguradores representados $200.00
(8) Licencia de Apoderado del asegurador que no sea de recíproco o del Lloyd al año $50.00
Se le requiere que en o antes del 1 de julio de 1973, nos envíen los derechos anteriormente expresados acompañados de una lista revisada de las licencias a ser expedidas por esta Oficina.
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De considerar esta Oficina que algunas de las licencias solicitadas no cualifican para su expedición, o se han enviado los derechos en exceso de lo requerido, procederemos a efectuar el correspondiente reintegro.
De haber enviado algún derecho deben remitir a esta Oficina la diferencia que corresponda en virtud de la legislación anteriormente expresada.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros, Interino