PR Carta Circular Núm. T-9-426-68

Housing and Urban Development Act of 1968

Year: 1968Length: 368 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos Santurce, Puerto Rico 00910 Carta Circular Núm. T-9-426-68 9 de septiembre de 1968 # A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS AUTORIZADOS A GESTIONAR SEGUROS DE PROPIEDAD Estimados señores: Como posiblemente sea ya de su conocimiento, el 1 de agosto de 1968 fue aprobada la Ley Pública 90-448 del Congreso de Estados Unidos, que se conocerá como "Housing and Urban Development Act of 1968". El Título XI de dicho estatuto se titula "Urban Property Protection and Reinsurance Act of 1968" y provee reaseguro federal contra pérdidas por motines y desórdenes civiles. Este reaseguro se está ofreciendo ya a base de un resguardo provisional de 90 días. La ley establece varios requisitos que deben cumplirse para que el reaseguro Federal pueda seguir ofreciéndose luego de expirar el período de resguardo provisional. Uno de tales requisitos es que el Estado tenga un plan que facilite la obtención de seguro básico de propiedad y que la compañía aseguradora que solicite reaseguro participe en dicho plan. Consideramos que el Plan de Operaciones de la Asociación de Suscripción Conjunta de Seguro de Incendio y Líneas Aliadas creada por la ley 85 del 14 de junio de 1968 cumple con el mencionado requisito y a tales efectos nos hemos comunicado con el Administrador Interino del Programa de Seguro Federal. Incluimos dos copias del formulario de resguardo provisional (HUD 1600) para que se sirvan cumplimentarlas a la mayor brevedad posible y enviarlas a: Mr. William B. Ross Acting Federal Insurance Administration Department of Housing and Urban Development Washington, D. C. 20410 Esperamos que todas nuestras compañías domésticas que suscriben seguro de propiedad puedan beneficiarse de este programa de reaseguro federal. Si desean información adicional sobre dicho programa pueden comunicarse conmigo llamando al teléfono 722-5065. - 2 - Tan pronto recibamos confirmación de que el Plan de Operaciones de la Asociación de Suscripción Conjunta de Seguro de Incendio y Líneas Aliadas cumple con los requisitos para que el Programa de reaseguro federal pueda continuar ofreciéndose más allá del período inicial de 90 días, tendremos mucho gusto de volvernos a comunicar con ustedes. Cordialmente, Julio R. Hernández Comisionado de Seguros Anejos
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