PR Carta Circular Núm. T-9-426-68
Housing and Urban Development Act of 1968
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico 00910
Carta Circular Núm. T-9-426-68
9 de septiembre de 1968
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS AUTORIZADOS A
GESTIONAR SEGUROS DE PROPIEDAD
Estimados señores:
Como posiblemente sea ya de su conocimiento, el 1 de agosto de 1968
fue aprobada la Ley Pública 90-448 del Congreso de Estados Unidos, que se
conocerá como "Housing and Urban Development Act of 1968".
El Título XI de dicho estatuto se titula "Urban Property Protection
and Reinsurance Act of 1968" y provee reaseguro federal contra pérdidas
por motines y desórdenes civiles. Este reaseguro se está ofreciendo ya
a base de un resguardo provisional de 90 días.
La ley establece varios requisitos que deben cumplirse para que el
reaseguro Federal pueda seguir ofreciéndose luego de expirar el período
de resguardo provisional. Uno de tales requisitos es que el Estado tenga un plan que facilite la obtención de seguro básico de propiedad y que
la compañía aseguradora que solicite reaseguro participe en dicho plan.
Consideramos que el Plan de Operaciones de la Asociación de Suscripción Conjunta de Seguro de Incendio y Líneas Aliadas creada por la ley
85 del 14 de junio de 1968 cumple con el mencionado requisito y a tales
efectos nos hemos comunicado con el Administrador Interino del Programa
de Seguro Federal.
Incluimos dos copias del formulario de resguardo provisional
(HUD 1600) para que se sirvan cumplimentarlas a la mayor brevedad posible
y enviarlas a:
Mr. William B. Ross
Acting Federal Insurance Administration
Department of Housing and Urban Development
Washington, D. C. 20410
Esperamos que todas nuestras compañías domésticas que suscriben
seguro de propiedad puedan beneficiarse de este programa de reaseguro
federal. Si desean información adicional sobre dicho programa pueden
comunicarse conmigo llamando al teléfono 722-5065.
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Tan pronto recibamos confirmación de que el Plan de Operaciones de la Asociación de Suscripción Conjunta de Seguro de Incendio y Líneas Aliadas cumple con los requisitos para que el Programa de reaseguro federal pueda continuar ofreciéndose más allá del período inicial de 90 días, tendremos mucho gusto de volvernos a comunicar con ustedes.
Cordialmente,
Julio R. Hernández
Comisionado de Seguros
Anejos