PR Carta Circular Núm. T-9-565-73

Expedición de licencias permanentes a agentes, corredores, ajustadores o solicitadores

Year: 1973Length: 272 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 Carta Circular Núm. T-9-565-73 25 de septiembre de 1973 # A TODOS LOS AGENTES, CORREDORES, AJUSTADORES Y SOLICITADORES DE SEGUROS Luego de un análisis de las disposiciones del Artículo 9.420 del Código de Seguros (26 LPRA 942) esta Oficina ha determinado expedir licencias permanentes a todos los agentes, corredores, ajustadores y solicitadores. Las mismas continuarán en vigor mientras no sean revocadas, canceladas o suspendidas por violaciones a las disposiciones del Código de Seguros, y sujetas a que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año, se pague al Comisionado de Seguros el derecho anual que estipula el Artículo 7.010 del Código. De no recibirse el pago de dichos derechos en la fecha antes indicada, se considerará que la licencia ha expirado. Se le advierte que de esta Oficina no recibir los derechos anuales, el tenedor de la licencia no podrá gestionar negocio alguno con posterioridad al 30 de junio, y de hacerlo, incurrirá en violación a las disposiciones del Código de Seguros. Toda persona que tuviere en su posesión una licencia que hubiese expirado o que se hubiese cancelado, revocado o suspendido deberá entregarla al Comisionado. Además, en los casos que se solicite a esta Oficina la cancelación de una licencia, la petición deberá venir acompa- ñada de la licencia. Se les exhorta a todos los tenedores de licencias que den cumplimiento estricto a las disposiciones del Código de Seguros y a que conserven sus licencias en buen estado. Cordialmente, Carlos R. Ríos Comisionado de Seguros
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