PR Carta Circular Núm. T-9-565-73
Expedición de licencias permanentes a agentes, corredores, ajustadores o solicitadores
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular Núm. T-9-565-73
25 de septiembre de 1973
# A TODOS LOS AGENTES, CORREDORES, AJUSTADORES Y SOLICITADORES
DE SEGUROS
Luego de un análisis de las disposiciones del Artículo 9.420 del
Código de Seguros (26 LPRA 942) esta Oficina ha determinado expedir
licencias permanentes a todos los agentes, corredores, ajustadores y
solicitadores. Las mismas continuarán en vigor mientras no sean revocadas, canceladas o suspendidas por violaciones a las disposiciones
del Código de Seguros, y sujetas a que antes de la medianoche del
30 de junio de cada año, se pague al Comisionado de Seguros el derecho
anual que estipula el Artículo 7.010 del Código. De no recibirse el
pago de dichos derechos en la fecha antes indicada, se considerará
que la licencia ha expirado. Se le advierte que de esta Oficina no
recibir los derechos anuales, el tenedor de la licencia no podrá
gestionar negocio alguno con posterioridad al 30 de junio, y de hacerlo,
incurrirá en violación a las disposiciones del Código de Seguros.
Toda persona que tuviere en su posesión una licencia que hubiese
expirado o que se hubiese cancelado, revocado o suspendido deberá entregarla al Comisionado. Además, en los casos que se solicite a esta
Oficina la cancelación de una licencia, la petición deberá venir acompa-
ñada de la licencia.
Se les exhorta a todos los tenedores de licencias que den cumplimiento
estricto a las disposiciones del Código de Seguros y a que conserven sus
licencias en buen estado.
Cordialmente,
Carlos R. Ríos
Comisionado de Seguros