PR Carta Circular Núm. TLRR-729-78
Renovación de licencia
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular Núm. TLRR-1-729-78
9 de febrero de 1978
# A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIO DE SALUD
Estimados señores:
El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee.
Es necesario que para en o antes del 30 de abril de 1978, se nos envíe el derecho de su licencia de Organización de Servicio de Salud, el cual en su caso asciende a $250.00.
El pago deberá hacerse en cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda.
Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que se reciba después del 1 de julio de 1978, se hará efectiva a la fecha en que el derecho se reciba en esta Oficina. No se renovarán licencias con fecha retroactiva al 1 de julio. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación no se reciben antes de la fecha de expiración de la misma.
Cordialmente,
Máximo Sebastián Nicol
Jefe, Sección Licencias
Regulares y Renovaciones
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
9 de febrero de 1978
# ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD
Estimados señores:
Incluimos la carta circular número 2-729-78 del 9 de
febrero de 1978. Favor de acusar recibo de la misma en
o antes del 28 de febrero de 1978, indicando al calce de
esta hoja el nombre de la Organización en el blanco correspondiente y firmando la hoja.
(Nombre de la Organización)
Recibido por: ___________________________
(Firma del Presidente)
Fecha ____ de _______________ de 1978.
Cordialmente,
Máximo Sebastián Nicol
Máximo Sebastián Nicol
Jefe, Sección Licencias
Regulares y Renovaciones
Anejo