PR Carta Normativa Núm. 2007-81-CO
Enmienda a la Carta Normativa Número 2007-79-CO sobre Procedimiento para solicitar extensión del término para el ajuste y Resolución de Reclamaciones
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
19 de abril de 2007
CARTA NORMATIVA NÚM.: 2007-81-CO
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, ASOCIACIONES DE SEGURO CON FINES NO PECUNIARIOS, AGENTES GENERALES O GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS EN PUERTO RICO, Y A TODOS LOS PRODUCTORES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS Y AJUSTADORES
### ENMIENDA A LA CARTA NORMATIVA NÚMERO 2007-79-CO, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EXTENSIÓN DEL TÉRMINO PARA EL AJUSTE Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
Estimados señoras y señores:
El 23 de enero de 2007, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico ("OCS"), emitió la Carta Normativa Número 2007-79(CO), con el propósito de reiterar las directrices establecidas en la Carta Normativa Número N-I-4-52-2004 de 26 de abril de 2004.¹
Con el propósito de aclarar algunas dudas que han surgido luego de la emisión de la referida Carta Normativa, la OCS considera necesario enmendar la misma según se indica a continuación.
En la Carta Normativa Número N-I-4-52-2004, la OCS había advertido que no se concederían ni evaluarían solicitudes de extensión de término que expresaran que el ajuste y resolución de una reclamación no podía efectuarse por razón de que el reclamante no hubiera presentado al asegurador todos los documentos requeridos y
¹ Específicamente, la OCS aclaró que se estaba recapitulando lo que ya se había establecido mediante la Carta Normativa Núm. N-I-4-52-2004, enfatizando aquellos requisitos que, a través de las evaluaciones de las solicitudes de extensión del término efectuadas, resaltaban como los que más frecuentemente se incumplían. Además, se aclaró que no debía interpretarse que los requisitos que no hubiesen sido mencionados en la carta se habían dejado sin efecto.
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necesarios para el ajuste y resolución de la reclamación. Se indicó que, en tales casos, el regulado debía de denegar la reclamación. Esta norma fue reiterada en la Carta Normativa Núm. 2007-79(CO).
Por la presente, se enmiendan las Cartas Normativas Núm. N-I-4-52-2004 y Núm. 2007-79(CO), para establecer que cuando el reclamante no haya presentado al asegurador todos los documentos requeridos y necesarios para el ajuste y resolución de la reclamación, el asegurador deberá resolver la reclamación conforme lo dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico. Sin embargo, si el asegurador resuelve la reclamación denegándola, porque el reclamante no le ha presentado todos los documentos requeridos y necesarios para el ajuste y resolución de la misma, le recordamos que el asegurador deberá orientar al reclamante acerca de los requisitos con los que debe cumplir al presentar una reclamación y los documentos que debe someter. Además, el asegurador deberá apercibir al reclamante de su derecho a presentar nuevamente su reclamación, indicándole el período de tiempo con el que dispone para ello de conformidad con los términos de la póliza.
De otra parte, la Carta Normativa Núm. 2007-79(CO) dispuso que si la OCS no notificaba su determinación con respecto a una solicitud de extensión de término dentro del término de quince (15) días de presentada, se entendía que la misma había sido denegada.²
Por la presente, se enmienda la Carta Normativa Núm. 2007-79(CO), a los efectos de aclarar que, una vez se reciba una solicitud de extensión del término, la OCS tendrá quince (15) días para notificar por escrito su determinación al regulado. Según lo dispone el Artículo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico, si el Comisionado entiende que la solicitud de tiempo adicional es irrazonable, sea porque la misma no está debidamente justificada o el tiempo adicional es excesivo, le notificará al asegurador que no procede dicha prórroga y que, por tanto, deberá disponer de la reclamación en el término reglamentario o dentro del término adicional que en dicha notificación se le conceda.
Enfatizamos que, excepto las directrices antes mencionadas, las demás normas establecidas en las Cartas Normativas Núm. N-OE-5-54-93 del 8 de abril de 1993, Núm. N-OE-5-58-93 del 8 de junio de 1993, Núm. N-C-5-70-95 del 27 de diciembre de 1995, Núm. N-I-4-52-2004 del 26 de abril de 2004 y Núm. 2007-79(CO) del 23 de enero de 2007, permanecen en todo su vigor y efecto.
² La carta modificaba el efecto que tenía sobre las solicitudes de extensión del término, el que la OCS no notificara su determinación dentro del término de 15 días dispuesto para ello.
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Requerimos a todos los aseguradores del país, organizaciones de servicios de salud, asociaciones de seguros con fines no pecuniarios, a todos los agentes generales y gerentes de los aseguradores extranjeros, autorizados a contratar seguros en Puerto Rico, y a los productores, representantes autorizados y ajustadores, el más estricto cumplimiento con lo dispuesto en esta Carta Normativa y con las directrices establecidas en las Cartas Normativas Núm. N-I-4-52-2004 y Núm. 2007-79-CO.
Cordialmente,
Dorelisse Juarbe Jiménez
Comisionada de Seguros