PR Carta Normativa Núm. 2007-80-EX

Procedimiento para solicitar el retiro del exceso acumulado en la Reserva para Pérdidas de Seguros Catastróficos

Year: 2007Length: 675 wordsOfficial source
![img-0.jpeg](img-0.jpeg) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 9 de marzo de 2007 CARTA NORMATIVA NÚM: 2007-80-EX A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE PROPIEDAD # PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL RETIRO DEL EXCESO ACUMULADO EN LA RESERVA PARA PÉRDIDAS DE SEGUROS CATASTRÓFICOS La Ley Núm. 227 de 13 de octubre de 2006 ("Ley Núm. 227"), estableció un nuevo tope a la Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos, (la "Reserva"). Basados en este nuevo tope, que se estableció en un ocho por ciento (8%) de su pérdida máxima probable, (PML por sus siglas en inglés)¹, la Reserva acumulada por muchos de los aseguradores excede la cantidad que éstos vienen obligados a mantener en la misma a tenor con el Artículo 25.030(4). A estos efectos, la Sección 5 de la Ley Núm. 227 provee una disposición transitoria, para que aquellos aseguradores que al momento de entrar en vigor esta ley, mantengan una cantidad acumulada en su Reserva mayor al nuevo tope requerido por el Artículo 25.030(4) del Código de Seguros de Puerto Rico, puedan retirar el exceso mediante solicitud escrita al Comisionado. Asimismo, esta sección establece que el Comisionado tomará una determinación sobre dicha solicitud dentro del período de 60 días de haberla recibido. Además, se dispone que la cantidad de los fondos que se retiren de la Reserva estará sujeta al pago de la tasa contributiva según provista en el Artículo 25.070 del Código de Seguros de Puerto Rico, en la medida que el asegurador haya obtenido un beneficio contributivo por la deducción de dicha cantidad. Sobre este particular, la referida Sección 5 autoriza al Secretario de Hacienda a establecer la metodología para determinar la responsabilidad contributiva que surja por razón del retiro de los fondos en exceso de la Reserva. ¹ El PML se computará utilizando la exposición catastrófica para un huracán cuya probabilidad de ocurrencia sea uno en cada cien años, y se estimará conforme a un modelo de simulación de riesgos, desarrollado por una firma reconocida y aceptada por el Comisionado. Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr 2 A tenor con lo anteriormente expuesto, la Oficina del Comisionado de Seguros establece, mediante la presente Carta Normativa, el siguiente procedimiento para solicitar autorización para retirar los fondos de la Reserva que exceden el tope requerido por ley: - ✓ La solicitud deberá ser suscrita por el Presidente del asegurador, o en su defecto por el Contralor de la entidad. - ✓ Dicha solicitud deberá incluir un detalle del cómputo del PML, acompañado por una certificación del Presidente del asegurador, juramentada ante notario público, donde describa el modelo de simulación de riesgos utilizado para computar el PML, y, de ser aplicable, la versión utilizada. En la alternativa, el asegurador podrá presentar el cómputo preparado y suscrito por la entidad que desarrolló el modelo. - ✓ La solicitud deberá estar acompañada por un cheque pagadero a nombre del Secretario de Hacienda por concepto del pago de la contribución equivalente al quince por ciento (15%) de la cantidad que se propone retirar. - ✓ En aquellos casos en que el asegurador reclame no haber tenido un beneficio contributivo, y que por tanto, no está obligado a pagar el quince por ciento (15%) de la contribución, dicho asegurador deberá presentar junto con la solicitud del retiro, una certificación del Departamento de Hacienda haciendo constar tal determinación. - ✓ El término de 60 días dispuesto en la referida Sección 5 de la Ley Núm. 227, comenzará a transcurrir una vez el asegurador haya presentado ante la Oficina del Comisionado de Seguros, una solicitud para el retiro de los fondos, que cumpla cabalmente con lo dispuesto en esta Carta Normativa. Se advierte que el procedimiento aquí establecido aplicará únicamente a aquellas solicitudes de retiro de fondos en exceso de la Reserva, que se presenten a tenor con la Sección 5 de la Ley Núm. 227. Se requiere estricto cumplimiento con lo aquí establecido. Cordialmente, Dorelisse Juarbe Jiménez Comisionada de Seguros
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