PR Carta Normativa Núm. 2008-89-AP

Verificación del Cumplimiento de la Adquisición de Protección para cubrir la exposición catastrófica

RescindedYear: 2008Length: 542 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 14 de mayo de 2008 CARTA NORMATIVA NÚMERO: 2008-89-AP A TODOS LOS ASEGURADORES DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA DEL PAÍS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGUROS CATASTRÓFICOS EN PUERTO RICO ### VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ADQUISICIÓN DE PROTECCIÓN PARA CUBRIR LA EXPOSICIÓN CATASTRÓFICA Estimados señoras y señores: Con la aprobación del Capítulo 25 del Código de Seguros de Puerto Rico se estableció en Puerto Rico el mecanismo de la Reserva Catastrófica, mediante el cual se requiere a todo asegurador que suscriba riesgos catastróficos que, durante los años que no ocurra un evento catastrófico, separe una porción de las primas que recibe para cubrir tales riesgos en una reserva destinada únicamente para pagar pérdidas causadas por dichos eventos. La Ley Núm. 227 de 13 de octubre de 2006, enmendó el referido Capítulo 25, a los fines de requerir, además, a cada asegurador de Propiedad y Contingencia establecer una retención mínima al momento de comprar reaseguro. La Regla LXXII del Reglamento del Código de Seguros, por su parte, requiere que todo asegurador que suscriba seguros catastróficos en Puerto Rico adquiera y mantenga, en todo momento, protección de reaseguro para cubrir su exposición catastrófica. La definición de “exposición catastrófica” que ofrece la ley está expresada en términos de la pérdida máxima probable que sufrirá un asegurador por razón de la ocurrencia de un evento catastrófico, estimada conforme a un modelo de simulación de riesgos. Durante los pasados dos años, esta Oficina ha estado solicitando información a los aseguradores para verificar el cumplimiento con dicho requisito. Tal solicitud se ha hecho mediante Requerimientos de Información. A modo de verificar anualmente el cumplimiento con la ley, sin necesidad de utilizar el mecanismo del requerimiento de información caso a caso, le requerimos mediante esta B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 722-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 Carta Normativa que todo asegurador presente al Comisionado, no más tarde del 31 de marzo de cada año, lo siguiente: 1. Información sobre todas las pólizas vigentes al 31 de diciembre de cada año, que aseguren riesgos de huracán y terremoto, desglosadas por línea de negocio, tipo de póliza y clasificación de riesgos (Ejemplo: Condominios “walk-ups”, “Homeowners”, riesgos de construcción, de negocio, “Dwelling”, entre otros). Para cada uno de estos renglones, se deberá ofrecer la siguiente información: - Número de pólizas - Cantidad de valores asegurados - Prima cobrada 2. Copia del estudio o del cómputo de la Pérdida Máxima Probable (PML). 3. Resumen del programa de reaseguro catastrófico vigente. A estos efectos, se deberá incluir copia de los tratados o notas de cubiertas. Para este primer año, la información aquí requerida deberá presentarse dentro de un término de 30 días, contado a partir de la fecha de esta carta. En aquellos casos en que la vigencia del contrato expire en o antes del 30 de septiembre de 2008, se deberá actualizar la información presentada, dentro de los 30 días siguientes a la vigencia del nuevo programa de reaseguro. Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Normativa. Cordialmente, Dorelisse Juarbe Jiménez Comisionada de Seguros Autorizada por la Comisión Estatal de Elecciones Número de Radicación: CEE-SA-08-6929
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