PR Carta Normativa Núm. 2008-90-AP

Compensación a Agentes Generales

RescindedLast amended: 2008Year: 2008Length: 798 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 18 de junio de 2008 CARTA NORMATIVA NÚM.: 2008-90-AP A TODOS LOS ASEGURADORES Y ORGANISMOS TARIFADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO Y A TODOS LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES ### COMPENSACIÓN A AGENTES GENERALES Estimados señoras y señores: El 25 de agosto de 2000, la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) emitió la Carta Normativa Núm. CA-8-1578-2000, en la que se estableció el tratamiento que se debía dar a la compensación a los agentes generales dentro de la distribución del dólar prima. En aquel entonces, la OCS dispuso que la compensación a los agentes generales, que tradicionalmente estaba incluida en la porción destinada a los Costos de Producción ("Acquisition Cost"), debía estar incluida en la porción de Gastos Administrativos, dado que las funciones que estos realizan en la tramitación de los seguros, y por las cuales se les compensa, son funciones administrativas que típicamente realiza un asegurador. A tenor con lo anterior, la OCS determinó que los aseguradores debían tomar lo anterior en consideración y debían hacer los ajustes necesarios para que los archivos de tarifas reflejaran dicha realidad. Colateral a esta determinación y en atención a un estudio que la Asociación de Agentes Generales presentó a la OCS, también se estableció que una distribución de dólar prima que incluyera una compensación a un agente general de hasta un 6.5%, no se consideraría excesiva y estaría en cumplimiento con las disposiciones de los Artículos 12.130 y 27.100 del Código de Seguros de Puerto Rico. Contrario a lo requerido en la referida Carta Normativa, no se presentaron a la OCS ajustes a los archivos de tarifas para incluir la compensación a los agentes generales en la porción de Gastos Administrativos, sino que la porción de la distribución del dólar prima, destinada para los Costos de Producción, que hasta ese momento contemplaba la compensación del agente general, se mantuvo inalterada, permitiendo, en algunos casos, que el productor o representante autorizado devengara una cantidad mayor de comisión a la que hasta ese momento recibía, y que el agente general recibiera una compensación de 6.5% adicional, cargada contra la porción de la distribución del dólar prima destinada para los Gastos Administrativos. La directriz esbozada en la Carta Normativa Núm. CA-8-1578-2000 requería modificación en los archivos de tarifas precisamente para redistribuir los por cientos de la distribución del dólar prima de una B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 722-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 partida a otra, no para establecer una cantidad adicional para la compensación de los agentes generales.¹ Transcurridos varios años desde dicha determinación, el escenario resultante ha sido contrario a lo esperado. La referida normativa ha sido interpretada por algunos aseguradores de tal manera que el resultado se apartó totalmente de su propósito original, permitiendo el pago a los agentes generales de compensaciones que van más allá de las cuantías permitidas en ley. Con el fin de aclarar cualquier interpretación equivocada de dicha normativa y ante la realidad de que la misma no cumplió con su propósito, mediante la presente Carta Normativa se establece como norma que el pago de la compensación del agente general continuará formando parte de la porción atribuible a la partida de Costos de Producción de la distribución del dólar prima. Por consiguiente, los aseguradores deberán pagar la compensación a los agentes generales de la partida de "Costos Totales de Producción", conforme a la distribución del dólar prima aprobada al organismo tarifador o al asegurador, bajo cualquier archivo independiente que éste pudiese tener aprobado por esta Oficina. Hasta tanto no se demuestre a la OCS que el pago de hasta un 6.5% de la prima como compensación para el agente general es irrazonable, dicha proporción se mantendrá como la cantidad máxima que podrá pagar un asegurador a un agente general por las gestiones que éste realiza en la tramitación de un seguro. Cualquier compensación adicional a la compensación calculada y autorizada, según dispuesto en el Artículo 9.062 del Código de Seguros de Puerto Rico, que el asegurador vaya a pagar a un agente general, deberá hacerlo a tenor con las disposiciones de la Regla 84 del Reglamento del Código de Seguros, según enmendada. Esta Carta Normativa entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2008 y deja sin efecto la Carta Normativa Núm. CA-8-1578-2000 de 25 de agosto de 2000. Se requiere estricto cumplimiento con las directrices de esta Carta Normativa. Cordialmente, Dorelisse Juarbe Jiménez Comisionada de Seguros ¹ Recientemente se recibieron dos solicitudes para modificar la distribución del dólar prima, las cuales fueron denegadas por no cumplir con la referida carta normativa ni con las demás disposiciones aplicables del Código de Seguros de Puerto Rico.
PR Carta Normativa Núm. 2008-90-AP: Compensación a Agentes Generales | Justis AI