PR Carta Normativa Núm. 2008-91-AP

Enmienda a la fecha de vigencia establecida en la Carta Normativa Núm. 2008-90-AP de 18 de junio de 2008

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[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 17 de julio de 2008 CARTA NORMATIVA NÚM.: 2008-91-AP A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS, AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO Y A TODOS LOS ORGANISMOS TARIFADORES, AGENTES GENERALES Y GERENTES ### ENMIENDA A LA FECHA DE VIGENCIA ESTABLECIDA EN LA CARTA NORMATIVA NÚM. 2008-90-AP DE 18 DE JUNIO DE 2008 Estimados señoras y señores: El 18 de junio de 2008, la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) emitió la Carta Normativa Núm. 2008-90-AP, en la que se estableció como norma que el pago de la compensación del agente general continuará formando parte de la porción atribuible a la partida de Costos de Producción de la distribución del dólar prima, y que los aseguradores deberán pagar la compensación a los agentes generales de la partida de "Costos Totales de Producción", conforme a la distribución del dólar prima, aprobada al organismo tarifador o al asegurador, bajo cualquier archivo independiente que éste pudiese tener aprobado por esta Oficina. Además, en la referida carta se estableció que hasta tanto no se demostrara a la OCS que el pago de hasta un 6.5% de la prima como compensación para el agente general es irrazonable, dicha proporción se mantendrá como la cantidad máxima que podrá pagar un asegurador a un agente general por las gestiones que éste realiza en la tramitación de un seguro, y que cualquier compensación adicional a la compensación calculada y autorizada, según dispuesto en el Artículo 9.062 del Código de Seguros de Puerto Rico, que el asegurador vaya a pagar a un agente general, deberá hacerlo a tenor con las disposiciones de la Regla 84 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendada. Dicha Carta Normativa entró en vigor el 1 de julio de 2008. A raíz de la emisión de la referida normativa se trajo ante nuestra atención las dificultades experimentadas por algunos aseguradores para aplicar las normas allí establecidas a aquél negocio que, para la fecha en que se emitió la Carta Normativa ya B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 722-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 había sido renovado o negociado. Con el propósito de atender esta situación, hemos determinado posponer la aplicación de las disposiciones de la Carta Normativa 2008-90-AP hasta el 1 de septiembre de 2008. Esto significa que sus disposiciones aplicarán a toda póliza cuya fecha de vigencia sea a partir del 1 de septiembre de 2008, ya sea una póliza nueva o de renovación. Nada de lo contenido en la presente Carta Normativa podrá interpretarse como que tiene el efecto de modificar la norma establecida en la Carta Normativa 2008-90-AP, excepto por la fecha de vigencia de sus disposiciones. Se requiere estricto cumplimiento con las directrices de esta Carta Normativa. Cordialmente, Dorelisse Juarbe Jiménez Comisionada de Seguros
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