PR Carta Normativa Núm. 2008-93-PR

Licencias Provisionales para la Venta de Contratos Variables en Puerto Rico

Last amended: 2020Year: 2008Length: 1,085 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 16 de octubre de 2008 CARTA NORMATIVA NÚMERO: 2008-93-PR A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS DE VIDA Y ANUALIDADES VARIABLES EN PUERTO RICO Y A TODOS LOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS, AGENTES GENERALES Y GERENTES ### LICENCIAS PROVISIONALES PARA LA VENTA DE CONTRATOS VARIABLES EN PUERTO RICO Estimados señoras y señores: En días recientes se nos han presentado varias inquietudes relacionadas con los requisitos de licencia para la venta de contratos variables en Puerto Rico, específicamente en cuanto al requisito de licencia regular de seguros de vida para poder gestionar contratos variables en esta jurisdicción. En atención a lo anterior, resulta procedente repasar cuáles son los requisitos de ley y reglamento para la tramitación de productos variables en Puerto Rico. El Artículo 9.161 del Código de Seguros de Puerto Rico ("Código") establece los requisitos que deberá cumplir una persona natural o jurídica para vender productos variables en Puerto Rico. En el caso de una corporación, ésta deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 9.160 del Código, con todas las disposiciones aplicables de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico y su Reglamento, y con aquellos otros requisitos que el Comisionado de Seguros, el Comisionado de Instituciones Financieras o ambos establezcan mediante regla, reglamento, orden o determinación administrativa. En el caso de una persona natural que interese obtener licencia en carácter individual para la venta de productos variables, ésta deberá cumplir con lo dispuesto en los Artículos 9.070 y 9.170 del Código, con todas las disposiciones aplicables de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico y su Reglamento, y con aquellos otros requisitos que el Comisionado de Seguros, el Comisionado de Instituciones Financieras o ambos establezcan mediante regla, reglamento, orden o determinación administrativa. B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 Por su parte, la Regla XLV del Reglamento del Código establece las normas aplicables a los aseguradores que emiten contratos de anualidades variables en Puerto Rico. En su Artículo 1(b), dicha Regla define al "agente", para propósitos de dicha reglamentación, como "cualquier agente o corredor debidamente autorizado a vender seguro de vida en Puerto Rico."¹ Por su parte, el inciso (c) del mismo Artículo expresa que un agente de contratos variables, para propósitos de dicha reglamentación, significa un "agente que venda o procure la venta de contratos variables." Cuando la Regla habla de "agente de contratos variables" se refiere a un "agente" o "corredor", debidamente autorizado para la venta de seguros de vida, quien, a su vez, está debidamente autorizado para la venta de contratos variables. Es decir que todo "agente de contratos variables" tiene que ser, a su vez, un "agente" o "corredor" para la venta de seguros de vida en Puerto Rico para poder gestionar dicho negocio. A tenor con lo anterior, la Oficina del Comisionado de Seguros ("OCS") estableció como norma que toda persona que interese dedicarse a la venta de contratos variables², debe ser tenedor de una licencia como representante autorizado o productor de seguros debidamente autorizado para la venta de seguros de vida y mantenerla mientras esté gestionando productos variables. Este requisito sólo podía cumplirse mediante la tenencia de una licencia permanente³ de seguros de vida y no a través de una licencia provisional. Luego de evaluar los planteamientos presentados a esta Oficina y de hacer un análisis minucioso de la ley y el reglamento, hemos determinado que una persona que posee una licencia provisional legalmente emitida por la OCS para la venta de seguros de vida, cumple con el requisito de ser tenedor de una licencia de seguros de vida para poder dedicarse a la venta de productos variables. Como puede colegirse del Artículo 9.440(1)(d) del Código, el Comisionado de Seguros está facultado a expedir licencias provisionales de productor, en calidad de representante autorizado, a un solicitante de licencia de seguros permanente que se encuentre en espera de tomar el examen correspondiente. Asimismo, el Artículo 9.450(4) del Código dispone que un tenedor de licencia provisional tendrá todos los derechos y privilegios de un tenedor de licencia permanente de su misma clase, excepto que no tendrá derecho de recibir ni deberá recibir ninguna comisión o compensación por concepto de nuevo negocio controlado suscrito por él, a menos que calificare para recibir una licencia permanente de la misma clase antes de la expiración de la licencia provisional. ¹ Los términos "agente" y "corredor", fueron sustituidos por los términos "representante autorizado" y "productor", respectivamente, en virtud de la Ley Núm. 10 de 19 de enero de 2006. ² Bien a través de una licencia regular o a través de una licencia provisional. ³ Entiéndase licencia permanente dentro del contexto de esta carta normativa, como aquella licencia que se obtiene luego de aprobar el examen de productor de seguros de vida. 3 En vista de lo anterior, un solicitante de licencia provisional para la venta de contratos variables deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ostentar una licencia permanente para la venta de seguros de vida en Puerto Rico o, en su lugar, si se trata de un productor que actúa como representante autorizado, ostentar una licencia provisional para la venta de seguros de vida en Puerto Rico. En tal caso, el productor que actúa como representante autorizado deberá tomar primero el examen de seguros de vida y luego el examen correspondiente a contratos variables. 2. Obtener una certificación de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras demostrativa de que está autorizado para la venta de contratos variables bajo la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. 3. Solicitar examen y licencia provisional para la venta de contratos variables. En el caso de que el solicitante esté pendiente de tomar, tanto el examen de seguros de vida como el examen de contratos variables, y ante la eventualidad de que no apruebe el primero de éstos, su licencia provisional de seguros de vida expirará automáticamente, por lo que la licencia provisional de contratos variables deberá ser cancelada inmediatamente, no así la fecha de examen para licencia de productos variables. Si, por el contrario, el solicitante aprueba su examen de seguros de vida, pero no así el examen para contratos variables, la licencia provisional de seguros de vida continuará hasta la expiración dispuesta para ésta, o hasta que la misma sea sustituida por una licencia permanente de su misma clase. Se requiere el cumplimiento estricto con lo aquí dispuesto. Cordialmente, Dorelisse Juarbe Jiménez Comisionada de Seguros
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