PR Carta Normativa Núm. 2009-103-AP

Derogación de la Regla XL del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico

Year: 2009Length: 477 wordsOfficial source
[LOGO] GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 6 de octubre de 2009 Carta Normativa Núm. 2009-103-AP TODOS LOS ORGANISMOS TARIFADORES, ASEGURADORES, PRODUCTORES, AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A HACER NEGOCIO DE SEGUROS DE PROPIEDAD EN PUERTO RICO Derogación de la Regla XL del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico Estimados señoras y señores: Nos place informarles que mediante la Regla 40D del Código de Seguros de Puerto Rico, la cual entró en vigor el 13 de agosto de 2009, se derogó la Regla 40 sobre Programas de Líneas Múltiples. A raíz de dicha derogación, esta Oficina ha recibido varias consultas en torno a los efectos de la misma. Cabe señalar que esta derogación tiene el efecto de simplificar y flexibilizar los requisitos de presentación de programas líneas múltiples, tanto personales como comerciales, para atender las necesidades actuales y futuras de la industria de seguros. Por consiguiente, con esta medida se promueve que los aseguradores desarrollen más programas de seguros cuyo manejo sea ágil y práctico, lo cual, deberá redundar en beneficio del público consumidor. Dicho lo anterior, es importante subrayar que los Capítulos 11 y 12 del Código de Seguros de Puerto Rico siguen en vigor. Por consiguiente, la derogación de la Regla 40 no elimina el requisito de la presentación, para la consideración y aprobación de esta Oficina, de los formularios, las reglas y las tarifas aplicables a los programas de líneas múltiples, tanto personales como comerciales. Se deberá cumplir con estos requisitos, salvo en cuanto a las tarifas de la clase, subdivisión o combinación de seguros, perteneciente a las líneas comerciales, cuya presentación se haya suspendido según establecido en las Cartas Normativas Núm. N-AM-11-10-2001 de 21 de diciembre de 2001, Núm. N-AM-5-37-2003 de 30 de mayo de 2003 y Núm. CN-AM-12-53-2004 de 15 B5 Calle Tabonuco, Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel.: (787) 304-1007 • Fax: (787) 273-6365 www.ocs.gobierno.pr Página 2 de 2 de diciembre de 2004.¹ Aquellos programas de líneas múltiples vigentes que, a la luz de la derogación de la Regla 40, el asegurador desee enmendar, podrá así hacerlo, siempre y cuando someta la revisión para la consideración y aprobación de esta Oficina. Por otro lado, le informamos que estamos atendiendo detalles sustantivos relacionados a los programas líneas múltiples. Emitiremos una nueva reglamentación si fuese uno de los mecanismos necesarios para que a la vez que no se afecte la capacidad de los aseguradores para cumplir con sus obligaciones, se proteja el interés público. Se requiere estricto cumplimiento con las disposiciones de esta carta normativa. Cordialmente, Ramón L. Cruz Colón, CPCU, ARe, AU Ramón L. Cruz Colón, CPCU, ARe, AU Comisionado de Seguros ¹ Las disposiciones de estas cartas normativas fueron extendidas hasta el 3 de julio de 2011 mediante la Carta Normativa 2009-1803-AP de 3 de julio de 2009.
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