PR Carta Normativa Núm. 2009-102-AP
Enmienda a la Carta Normativa Núm. 2009-101-AP de 13 de mayo de 2009
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Ramón L. Cruz-Colón
Comisionado de Seguros
22 de mayo de 2009
### CARTA NORMATIVA NÚM. 2009-102-AP
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS, AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGUROS DE PROPIEDAD EN PUERTO RICO Y A TODOS LOS PRODUCTORES Y ORGANISMOS TARIFADORES
ENMIENDA A LA CARTA NORMATIVA NÚM. 2009-101-AP DE 13 DE MAYO DE 2009
Estimados señoras y señores:
El 13 de mayo de 2009, la Oficina del Comisionado de Seguros ("OCS"), emitió la Carta Normativa Núm. 2009-101-AP, en la que se estableció la forma en que habría de interpretar y aplicar la Regla sobre Construcciones Mixtas en el Seguro de Vivienda (DW) y Propietarios de Residencia (HO).
Debido a que involuntariamente se traspusieron ciertos números en la tabla del ejemplo provisto en la referida Carta Normativa, mediante la presente le notificamos que dicha tabla y los cálculos y resultados correspondientes se sustituyen por los siguientes:
| | Dimensiones Primera Planta | Área Primera Planta (pies cuadrados) | Dimensiones Segunda Planta | Área Segunda Planta (pies cuadrados) |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Piso | 24 pies X 50 pies | 1,200 | 20 pies X 24 pies | No se considera |
| Techo | 28 pies X 54 pies* | 1,512 | 24 pies X 28 pies* | 672 |
| Paredes | 8.5 pies de altura | 1,258** | 8.5 pies de altura | 748*** |
| Total | | 3,970 | | 1,420 |
* Estas dimensiones contemplan los aleros.
** Área de las cuatro paredes =8.5 X (24+50+24+50)
*** Área de las cuatro paredes =8.5 X (20+24+20+24)
En vista de lo anterior, el área total de la residencia es 3,970+1,420 = 5,390 pies cuadrados, lo que da como resultado que el 73.65% de la residencia (3,970÷5,390) sea de
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construcción superior. Conforme a esto, la estructura sigue siendo resistente a incendio ("fire resistive") y como tal debe ser clasificada para propósitos de tarifaje.
Cabe señalar que lo aquí enmendado no tiene la intención de cambiar el procedimiento ni el razonamiento esbozado en la Carta Normativa de referencia, por lo que todo lo demás expresado en dicha carta queda inalterado. Se requiere estricto cumplimiento con las disposiciones de la misma a todas las partes involucradas en la tramitación de los negocios de los seguros de propiedad.
Cordialmente,
Ramón L. Cruz Colón, CPCU, ARe, AU
Comisionado de Seguros