PR Carta Normativa Núm. 2009-101-AP
Seguro de Vivienda (DW) y Propietarios de Residencias (HO) Construcciones Mixtas
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
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13 de mayo de 2009
DISTRIBUCIÓN ELECTRÓNICA
CARTA NORMATIVA NÚM. 2009-101-AP
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS, AGENTES GENERALES Y
GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR
SEGUROS DE PROPIEDAD EN PUERTO RICO Y A TODOS LOS PRODUCTORES
Y ORGANISMOS TARIFADORES
Seguro de Vivienda (DW) y Propietarios de Residencia (HO)
Construcciones Mixtas
Estimados señoras y señores:
Para entrar en vigor el 1 de octubre de 2008, la Oficina del Comisionado de Seguros
(“OCS”), le aprobó al Insurance Services Office, Inc. (ISO), a nombre de sus miembros y
suscriptores, una revisión a la regla 106 del Manual del Programa de Pólizas de
Vivienda. Como es de su conocimiento, esta regla es la de Definiciones de Construcción
conforme a las cuales, se clasifican los riesgos de vivienda para propósitos de tarifación.
Bajo el Programa de Propietarios de Residencia la revisión a esta regla ha sido incluida
en el nuevo programa (edición 2007), el cual, se encuentra bajo la consideración de esta
Oficina para su aprobación.
El objetivo de la revisión de la regla ha sido, además de hacer otros cambios editoriales,
el aclarar la nota que describe cuando una construcción mixta, a base de sus por cientos
de construcción, ha de clasificarse como superior o, de otra forma, conforme al tipo de
construcción adicional que tenga la vivienda o el edificio de vivienda1. En la nueva
1 La regla 103, Elegibilidad, del manual del Programa de Pólizas de Vivienda permite emitir una póliza de
vivienda para cubrir un edificio de vivienda de no más de cuatro apartamentos. Bajo el Programa de
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versión de la referida nota se menciona expresamente el techo como parte a
considerarse para determinar el por ciento de construcción superior de la estructura
mixta. Dicha versión lee como sigue:
“Note: Mixed (Superior/Masonry/Frame)
A combination of superior and other construction shall be classed superior
when the exterior walls, floor and roof equal or exceed 66⅔% superior
construction; otherwise class as masonry or frame.”
De suerte que todos los aseguradores cumplan uniformemente con la referida regla,
notificamos la forma en que se ha de interpretar y aplicar la misma. Para tales fines,
usaremos un ejemplo de una estructura de dos plantas y más de una familia. Ello, toda
vez que se ha traído a la atención de esta Oficina que la mayoría de las situaciones
concernientes a clasificación, surgidas entre aseguradores y productores o aseguradores
y clientes, están relacionadas a estructuras de este tipo. Veamos.
Ejemplo:
Tomemos una estructura residencial de dos plantas, de dimensiones según se
especifican en la segunda y cuarta columna de la siguiente tabla, donde la construcción
de la primera planta es toda de concreto y la segunda es toda de madera, excepto el
piso, el cual, es de concreto. Conforme a la nota de la regla que nos ocupa, su área
deberá determinarse como sigue:
Dimensiones
Primera Planta
Área
Primera
Planta
(pies
cuadrados)
Dimensiones
Segunda
Planta
Área
Segunda Planta
(pies
cuadrados)
Piso
24 pies X 50 pies
1,200
20 pies X 24
pies
No se considera
Techo
28 pies X 54
pies*
1,512
28 pies X 54
pies
672
Paredes
8.5 pies de
altura
1,258**
8.5 pies de
altura
704
Total
3,970
1,376
* Estas dimensiones contemplan los aleros.
** Área de las cuatro paredes =8.5 X (24+50+24+50)
Propietarios de Residencia la regla 104, Elegibilidad, permite emitir pólizas con los formularios HO 2 y
HO 4 para cubrir residencias de no más de dos familias.
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El área total de la residencia es 3,970+1,376 = 5,346 pies cuadrados. El área del piso de
la segunda planta no se toma en consideración debido a que es parte del techo de la
primera planta. Por consiguiente, 74.26% de la residencia (3,970÷5,346) es de
construcción superior (paredes exteriores, piso y techo) y para propósitos de tarifaje, la
estructura debe ser clasificada como resistente a incendio (“fire resistive”). No obstante,
conforme a la última frase de la antes mencionada nota, la cual establece: “otherwise
class as masonry or frame”, si en este caso particular, el área de construcción superior
hubiese sido menor de 66⅔% de la estructura, la misma se hubiese tenido que clasificar
como madera (“frame”).
Cabe señalar que para propósitos de seguro, se asume que la estructura antes
mencionada es una sola división de incendio. Ello, toda vez que, la regla 107 del
Manual del Programa de Pólizas de Vivienda, así como la regla 109 del de Propietarios
de Residencia establecen lo siguiente:
“107. SINGLE BUILDING DEFINITON
A.
All buildings or sections of buildings which are accesible through
unprotected openings shall be considered as a single building.”
Toda vez que la revisión a la regla ha sido meramente aclaratoria, se entenderá que las
instrucciones aquí vertidas aplican por igual al seguro de propietarios de residencia,
aún cuando para este programa la misma no haya entrado en vigor.
Se requiere estricto cumplimiento con las disposiciones de esta Carta Normativa a todas
las partes involucradas en la tramitación de los negocios de los seguros de propiedad.
Cordialmente,
Ramón L. Cruz Colón, CPCU, ARe, AU
Comisionado de Seguros