PR Carta Normativa Núm. 2009-100-AV

Derogación de la Carta Circular Núm. AV-III-8-886-82 de 8 de septiembre de 1982 y Carta Normativa Núm. N-CA-1-3-2001 de 1 de febrero de 2001

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 21 de abril de 2009 CARTA NORMATIVA NÚM.: 2009-100-AV A TODAS LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS EN PUERTO RICO Asunto: Derogación de la Carta Circular Núm. AV-III-8-886-82 de 8 de septiembre de 1982 y Carta Normativa Núm. N-CA-1-3-2001 de 1 de febrero de 2001 Estimados señoras y señores: Al promulgar la Carta Circular Núm. AV-III-8-886 de 8 de septiembre de 1982 y la Carta Normativa Núm. N-CA-1-3-2001 de 1 de febrero de 2001, esta Oficina estableció las normas para la presentación y aprobación de pólizas de seguros de Vida Universal o Seguros de Vida Ajustados con Primas Flexibles. Desde que se adoptaron dichas normas, han surgido nuevas prácticas para tramitar las pólizas de Seguro de Vida Universal o Seguros de Vida Ajustados con Primas Flexibles y los procedimientos han evolucionado. También existen normas y modelos más recientes. Conforme a la política pública de promover la reglamentación de los seguros en Puerto Rico conforme a altos criterios de excelencia y eficacia, derogamos la Carta Circular AV-III-8-886-82 y la Carta Normativa N-CA-1-3-2001. Según las disposiciones del Artículo 11.110 (1) del Código de Seguros de Puerto Rico, esta Oficina por la presente adopta el Universal Life Insurance Model Regulation (Reglamento Modelo de Seguro de Vida Universal) y el Life Insurance Illustration Model Regulation (Reglamento Modelo de Ilustraciones de Seguros de Vida) de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC), como la reglamentación que se observará para la presentación y aprobación de pólizas de Seguro de Vida Universal o Seguros de Vida Ajustados con Primas Flexibles. Por la presente también se adoptan las enmiendas que dicha entidad promulgue de vez en cuando. Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Normativa. Cordialmente, FIRMADA Ramón L. Cruz Colón, CPCU, Are, AU Comisionado de Seguros
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