PR Carta Normativa Núm. 2009-99-EX

Enmienda al Procedimiento para la Circulación de Riesgos que se deseen colocar como seguros de líneas excedentes y para el pago de la correspondiente contribución sobre primas

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 3 de abril de 2009 # CARTA NORMATIVA NUM.: 2009-99-EX # A TODOS LOS CORREDORES DE LINEAS EXCEDENTES # ENMIENDA AL PROCEDIMIENTO PARA LA CIRCULACION DE RIESGOS QUE SE DESEEN COLOCAR COMO SEGUROS DE LINEAS EXCEDENTES Y PARA EL PAGO DE LA CORRESPONDIENTE CONTRIBUCION SOBRE PRIMAS Estimados señores y señoras: La Carta Normativa E-N-12-1275-95 del 9 de enero de 1996 estableció el procedimiento para la circulación de riesgos que se deseen colocar como seguros de líneas excedentes, a tenor con le Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. Con el propósito de agilizar, flexibilizar y hacer más efectivo el proceso de circulación de riesgos, estamos enmendando el referido procedimiento, en los siguientes extremos: 1. El corredor de lineas exceedentes deben proveer al Centro de Circulación de Riesgos (el Centro) la información que require el Modelo OCSR28 (C) por medio de un correo electrónico enviado a la direccion electrónica surpluslines@ocs.gobierno.pr. A su vez el referido formulario está disponible para ser accedido en la página de la Oficina del Comisionado de Seguros en la direccion www.ocs.gobierno.pr. 2. El corredor deben tener un expediente de todos los modelos enviados por correo electrónico al Centro y preparar un registrar donde conste el camino que suguió cada riesgo; es decir, si se colocó en el mercado autorizzato, o en el mercado de lineas exceedentes. Dicho registrar deben incluir, el número de póliza, resguardo onota de cubierta, el por ciento de participación del asegurador, si es un sindicato o grupo el que asegura el riesgo, y el nombre del asegurador. En los casos en que se coloque el riesgo con aseguradores de líneas excedentes, se deberá mantener copia del modelo OCSRG28 (C) en el expediente de la póliza correspondiente. B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 Las otras disposiciones de la Carta Normativa E-N-12-1275-95 permanecen vigentes. Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta normativa para todas las cubiertas de Líneas Excedentes que se empiecen a circular partir del 1 de mayo de 2009. Cordialmente, Ramón L. Cruz Colón, CPCU, ARe, AU Comisionado de Seguros
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