PR Carta Normativa Núm. 2009-98-PR

Enmienda al inciso 4(a) de la Carta Normativa N-C-A-10-119-2000

Year: 2009Length: 425 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 11 de febrero de 2009 # CARTA NORMATIVA NUM.: 2009-98-PR A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, A TODOS LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS Y A TODOS LOS PRODUCTORES, CONSULTORES Y AJUSTADORES AUTORIZADOS EN PUERTO RICO Asunto: Enmienda al inciso 4(a) de la Carta Normativa N-C-A-10-119-2000 Estimados señores y señoras: El 20 de octubre de 2000 se expidió la Carta Normativa N-C-A-10-119-2000, en adelante la "Carta Normativa", dirigida a atender varios aspectos de la Regla LII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. Con el fin de ampliar la oferta de actividades disponibles para cumplir con los requisitos de educación continua allí dispuestos, luego de un análisis riguroso hemos considerado a bien aceptar los cursos tomados para el mantenimiento de las designaciones profesionales consideradas en el inciso 4(a) de la Carta Normativa antes mencionado. Es por lo anterior que hemos decidido enmendar el inciso 4(a) de la Carta Normativa, de la siguiente manera: "4. Las actividades aceptables para cumplir con los requisitos de educación continua son las siguientes: a. Los distintos segmentos conducentes a designaciones profesionales reconocidas y aprobadas por el Comisionado así como los cursos de educación continuada requeridos para mantenerlas en vigor, tales como las que otorgan las B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 siguientes entidades, independientemente de que el tenedor de licencia haya aprobado alguno de dichos segmentos con anterioridad a la fecha de vigencia de la Regla: i. American Educational Institute ii. American Institute for Chartered Property and Casualty Underwriters iii. Casualty Actuarial Society iv. Health Insurance Association of America v. Insurance Institute of America vi. International Foundation of Employee Benefits vii. Life Office Management Association viii. Life Underwriter Training Council ix. Professional Liability Underwriting Association x. The American College xi. The National Alliance for Insurance Education & Research Para acreditar las actividades dirigidas al mantenimiento de las designaciones profesionales consideradas bajo el inciso 4 (a), el tenedor de la licencia deberá presentar a la División de Servicio al Productor una certificación en original de la institución que expide la designación profesional que acredite de manera fehaciente que el participante completó el curso y las horas contacto a acreditarse. Se ordena a cada asegurador, agente general y gerente que informe a sus representantes autorizados del contenido de esta carta normativa. Se exige estricto cumplimiento con lo establecido en esta Carta Normativa. Cordialmente, Ramón L. Cruz Colón Comisionado de Seguros
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