PR Carta Normativa Núm. 2010-106-EX

Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos

Year: 2010Length: 487 wordsOfficial source
[LOGO] GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 25 de enero de 2010 CARTA NORMATIVA NÚM.: 2010-106-EX A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE PROPIEDAD ### RESERVA DE PÉRDIDAS DE SEGUROS CATASTRÓFICOS Estimados señoras y señores: El Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico contiene las disposiciones bajo las cuales los aseguradores del país deberán establecer la reserva de pérdidas de seguros catastróficos, en adelante "la reserva". Dicho Artículo requiere, entre otras cosas, que cada asegurador del país compute anualmente la reserva aplicando a sus primas netas directas para ese año aquella proporción que el Comisionado determine de tiempo en tiempo. Se adicionará la cantidad de reserva así computada a las reservas establecidas en años anteriores. Conforme al apartado (2) del Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, hemos establecido que para el 2009 la referida proporción será de uno (1%) por ciento. La información para determinar las primas netas directas a las que se les aplicará esta proporción provendrá de la información que se incluirá en la página 20 (Statutory Page 14) del informe anual del asegurador correspondiente al 2009. Para determinar las primas netas directas, se utilizarán las siguientes proporciones, según la cubierta de seguros correspondiente: | Cubierta | % de la prima suscrita en 2009 | | --- | --- | | 1. Incendio | 100% | | 2. Terremoto | 100% | | 3. Riesgos Múltiples Comerciales ("Non-Liability") | 100% | | 4. Riesgos Múltiples de Dueños de Viviendas | 85% | B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 5. Otras Líneas Aliadas 75% 6. Daños Físicos de Automóviles 2% 7. Transporte Terrestre 85% 8. Riesgos Marítimos 75% Será al total de las cantidades obtenidas al aplicar los por cientos anteriores a los respectivos montos de primas netas directas, al que se le aplicará el uno por ciento (1%), que constituirá la aportación a la reserva, y el depósito de activos que se deberá hacer al Fideicomiso de la Reserva Catastrófica. Conforme al apartado (1) del Artículo 25.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, se requiere a los aseguradores del país, que, no más tarde del 31 de enero de 2010, depositen con el fiduciario el dinero equivalente a dicha reserva. En cuanto a la manera de presentar y contabilizar la reserva se deberá seguir lo establecido en la Regla 72 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendada y aquellas disposiciones de la Carta Normativa N-E-2-68-95 del 10 de marzo de 1995, según enmendada mediante Carta Circular E-06-1611-2001, de 14 de septiembre de 2001, que no sean incompatibles con las disposiciones de la referida Regla. Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Normativa. Cordialmente, Ramón L. Cruz Colón, CPCU, ARe, CU Comisionado de Seguros
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