PR Carta Normativa Núm. 2010-107-SP
Ampliación de las Clases de Licencias Limitadas
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
23 de febrero de 2010
CARTA NORMATIVA NÚM.: 2010-107-SP
A TODOS LOS ASEGURADORES DE VIDA, SALUD E INCAPACIDAD
### AMPLIACIÓN DE LAS CLASES DE LICENCIAS LIMITADAS
Estimados señoras y señores:
Conforme al Artículo 9.14 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 950e, se establece la existencia de licencias limitadas, las cuales podrán ser de alquiler de automóvil, camiones u otros vehículos, que a su vez la cual incluye seguros contra daños corporales, seguro de responsabilidad, por efectos personales, asistencia en carretera, además se autoriza la licencia limitada de seguros de viaje.
El Artículo 2.030 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 203, establece que el Comisionado de Seguros tendrá la autoridad que expresamente se le confiera por las disposiciones del Código de Seguros o que resulten razonablemente implícitas de dichas disposiciones.
De igual manera, el Comisionado de Seguros velará porque la administración de seguros en Puerto Rico responda a los más elevados criterios de excelencia y eficiencia, además, para que responda adecuadamente a las necesidades de los tiempos y a los cambios que ocurran o se anticipen en la industria de seguros.
El Comisionado de Seguros, conforme a sus facultades, podrá facilitar un examen a los solicitantes de licencias limitadas, previo al pago de los derechos correspondientes. Según establece el Artículo 9.120 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 950b, el Comisionado de Seguros podrá hacer agrupaciones o subdivisiones de clases de seguros.
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
www.ocs.gobierno.pr
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Conforme a los poderes de los que está investido el Comisionado de Seguros, por la presente autoriza, como licencias limitadas las siguientes:
a) Seguro de cáncer- las cuales incluirán el sarcoma de Kaposi y la enfermedad de Hodgkin; enfermedades perniciosas como: distrofia muscular, poliomielitis, esclerosis múltiple, encefalitis, rabia, tétano, tuberculosis, osteomielitis, meningitis, difteria, fiebre tifoidea, malaria, síndrome de reyes, miastenia grave, fiebre reumática, lupus eritematoso, enfermedad de los legionarios, fiebre escarlatina y viruela, entre otras.
b) Seguro de débito y productos tradicionales de débito- los cuales incluyen seguro funeral, muerte natural y accidentes.
c) Cualquier otra licencia limitada que el Comisionado de Seguros, de tiempo en tiempo, entienda menester.
La venta de dichos productos de seguros podrá realizarse, previo a la aprobación del examen correspondiente y a la emisión de la presente Carta Normativa.
Cordialmente,
Ramón L. Cruz Colón, CPCU, ARe, CU
Comisionado de Seguros