PR Carta Normativa Núm. 2010-116-AP
Obtención de cubiertas de exceso para el riesgo de responsabilidad profesional médico hospitalaria en el mercado de líneas excedentes
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
17 de agosto de 2010
CARTA NORMATIVA NÚMERO 2010-116-AP
A TODOS LOS CORREDORES DE SEGUROS DE LINEAS EXCEDENTES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS EN PUERTO RICO
### OBTENCIÓN DE CUBIERTAS DE EXCESO PARA EL RIESGO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO HOSPITALARIA EN EL MERCADO DE LÍNEAS EXCEDENTES
Por la presente se deroga la Carta Normativa Núm. 2007-83-AP, de 12 de diciembre de 2007, en adelante denominada "la Carta Normativa". En dicha Carta Normativa, la Oficina del Comisionado de Seguros intentó aclarar las enmiendas introducidas al Código de Seguros de Puerto Rico tras la aprobación de la Ley Núm. 284 del 19 de diciembre de 2002. La referida ley, entre otras cosas, enmendó el Artículo 10.070 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 10.070, para que dispusiera lo siguiente:
"Artículo 10.070 - Seguros de líneas excedentes.
El inciso (1) no aplica si la cubierta de seguro ofrecida por un asegurador autorizado para cubrir el riesgo de impericia profesional médico-hospitalaria no constituye la cubierta mínima necesaria para conseguir una póliza de exceso en el mercado de líneas excedentes, en cuyo caso el corredor de líneas excedentes podrá descartar la cubierta primaria ofrecida por el asegurador autorizado y acudir al mercado de líneas excedentes para obtener la cubierta necesaria."
La referida enmienda al Artículo 10.070, supra, intentaba subsanar una falta de disponibilidad de seguros de responsabilidad médico-hospitalaria de límites en exceso de los mínimos financieros que requiere el Artículo 41.050 del Código de Seguros de
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Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 4105, a los profesionales de la salud y a las organizaciones de cuidado de salud que están universalmente disponibles a través de SIMED.¹
Los requisitos mínimos establecidos por el Código de Seguros de Puerto Rico para todo profesional de la salud e institución de cuidado de la salud son: cien mil dólares ($100,000) por incidente o hasta un agregado de trescientos mil dólares ($300,000) al año, y en aquellos casos que el Comisionado de Seguros lo requiera, serán necesarios límites de quinientos mil dólares ($500,000) por incidente médico y un agregado de un millón de dólares ($1,000,000) para las instituciones de cuidado de salud o profesionales con especialidad de alto riesgo. El Comisionado no ha requerido al presente límites aumentados como los descritos.
Es menester enfatizar que cualquier búsqueda de estas cubiertas de exceso en el mercado de líneas excedentes por parte de un corredor de líneas excedentes, sólo es permisible en la medida que no exista un mercado autorizado en Puerto Rico que esté dispuesto a otorgar dicha cubierta en exceso.
Lo anterior obedece a las propias disposiciones del Capítulo 10 del Código de Seguros de Puerto Rico que permanecen inalteradas aún con la aprobación de la Ley Núm. 284, antes mencionada. En específico nos referimos a los siguientes requisitos:
1. La prohibición de representar aseguradores no autorizados contenida en el Artículo 10.010 del Código de Seguros de Puerto Rico.
2. El requisito fundamental de falta de disponibilidad de una cubierta por parte de los aseguradores autorizados para que sea posible el acceso en el mercado de líneas excedentes, según establece el Artículo 10.070 del Código de Seguros de Puerto Rico. En el caso que nos ocupa, ese elemento fundamental lo constituye la falta de disponibilidad de seguros de exceso de impericia médica sobre los límites básicos requeridos por ley que ya viene obligado a proveer SIMED.
3. Se debe cumplir con el requisito reglamentario de circulación de riesgo.
Se requiere estricto cumplimiento con lo establecido en esta Carta Normativa.
Ramón L. Cruz Colón, CPCU, ARe, AU
Comisionado de Seguros
¹ SIMED- Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Médico-Hospitalaria.