PR Carta Normativa Núm. 2010-117-SP

Intermediarios de reaseguro

Year: 2010Length: 515 wordsOfficial source
[LOGO] GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 7 de diciembre de 2010 CARTA NORMATIVA NÚM.: 2010-117-SP A TODOS LOS ASEGURADORES Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD AUTORIZADOS EN PUERTO RICO ### INTERMEDIARIOS DE REASEGURO Estimados señores y señoras: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.030 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 203, el Comisionado de Seguros tendrá la autoridad que expresamente se le confiera por las disposiciones del Código de Seguros o que resulten razonablemente implícitas de dichas disposiciones. De igual manera, el Comisionado de Seguros velará porque la administración de seguros en Puerto Rico responda a los más elevados criterios de excelencia y eficiencia y que responda adecuadamente a las necesidades de los tiempos y a los cambios que ocurran o se anticipen en la industria de seguros. El Código de Seguros de Puerto Rico establece en su Artículo 1.020 que el término seguro incluye el de reaseguro, e impone a través de varias disposiciones una serie de requisitos relacionado con esta vital actividad dentro del mundo de los seguros. A la luz de lo anterior, resulta claro que la intermediación de reaseguro constituye, a tenor con las disposiciones del Código de Seguros, intermediación de seguros sujeta a las disposiciones del Artículo 9. 060 de dicho Código de Seguros, y por tanto sujeta a los requisitos de licencia y examen allí contenidos que forman parte del Capítulo 9. En función de lo anterior, conforme a sus facultades, el Comisionado ha resuelto facilitar un examen a aquellos aspirantes a ostentar una licencia de productor para la línea de reaseguro, previo al pago de los derechos correspondientes. Según establece el Artículo 9.120, el Comisionado de Seguros podrá hacer agrupaciones o subdivisiones de clases de seguros. B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 Además, de la figura del productor de reaseguro también coexistirá la figura del gerente intermediario de reaseguro, el cual será definido como una persona, firma, asociación o corporación que tiene la autoridad de dirigir todo el negocio o parte del negocio de reaseguro asumido de un reasegurador (incluyendo la gerencia de una división, departamento u oficina separada de éste) y que tiene la autoridad para actuar como un agente para el reasegurador. El productor intermediario de reaseguro será definido como una persona, que no sea un oficial o empleado del asegurador que cede reaseguro, firma, asociación o corporación, que solicita, negocia o establece una cesión de reaseguro o transferencia de riesgo en nombre del asegurador y que no actúe como un gerente intermediario de reaseguro en nombre del asegurador. En atención a lo antes expuesto, estamos requiriendo que, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de esta carta, toda persona que interese realizar intermediación de reaseguro en Puerto Rico deberá aprobar el examen y obtener la correspondiente licencia. En cuanto a los gerentes de reaseguro éstos deberán someter ante la consideración de esta Oficina el correspondiente nombramiento. Cordialmente, Ramón L. Cruz Colón, CPCU, ARe, AU Comisionado de Seguros
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