PR Carta Normativa Núm. 2012-137-D
Intercambio de Información
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
17 de enero de 2012
# CARTA NORMATIVA NÚM.: 2012-137-D
# INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Estimados señoras y señores:
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico tiene la encomienda gubernamental de administrar la política pública sobre el negocio de seguros en Puerto Rico, lo que requiere que interpretemos razonablemente el Código de Seguros de Puerto Rico.
El Artículo 2.030(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 235(1), establece que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico tiene la autoridad que expresamente se le confiera por las disposiciones de este Código o que resulten razonablemente implícitas de dichas disposiciones.
El Capítulo 45 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre Capital Computado en Función del Riesgo, dispone en la parte pertinente del Artículo 45.090 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 4509, titulado Confidencialidad, lo siguiente:
"(1) Todos los planes de capital computado en función del riesgo y toda orden correctiva que haya sido expedida por el Comisionado a tenor con este capítulo, o que esté bajo el poder o control de la Oficina del Comisionado de Seguros, no estarán sujetos a inspección pública.
(2) Para poder cumplir con sus deberes, el Comisionado:
(a) Podrá compartir documentos, materiales u otra información-incluyendo los documentos, materiales o información no sujetos a inspección pública según dispuesto en el inciso (1) de este Artículo - con otras agencias estatales, federales e internacionales, con la NAIC [Asociación Nacional de Comisionados de Seguros] y sus filiales y subsidiarias, y con las autoridades de orden público tanto estatales,
PUERTO RICO
LO HACE MEJOR
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 •
Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
www.ocs.gobierno.pr
PUERTO RICO
VERDE
2
federales e internacionales, siempre y cuando, éstos no expongan los mismos a inspección pública.
(b) Podrá recibir documentos, materiales o información - incluyendo documentos, materiales o información que se tratan por otras entidades como confidenciales y privilegiados - de la NAIC [Asociación Nacional de Comisionados de Seguros] y de sus filiales y subsidiarias y de oficiales reguladores o de orden público de otras jurisdicciones extranjeras o del país y deberá mantener la confidencialidad o el privilegio de cualquier documento, material o información que haya recibido en donde se especifique o que se sobreentienda que es confidencial o privilegiado a tenor con las leyes de la jurisdicción de donde proviene el documento, material o información.
(3) No se entenderá que intercambiar información o proveerle información al Comisionado, según se expone en el inciso (2) de este Artículo, constituye una renuncia a privilegio alguno, ni que altera la categoría de un documento, material o información, de forma tal que pudiera quedar sometido a inspección pública."
De igual forma, el Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre Aseguradores y Reaseguradores Internacionales, establece en su Artículo 61.250, 26 L.P.R.A. sec. 4325, titulado Confidencialidad, lo siguiente:
"(1) La información que se entregue al Comisionado a tenor con este capítulo y con los reglamentos adoptados por el Comisionado al amparo del mismo, deberá mantenerse confidencial, excepto:
(a) Cuando la divulgación de dicha información sea requerida por ley u orden judicial, o
(b) por requerimiento formal de una agencia gubernamental doméstica o foránea en el ejercicio de su función supervisora cuando el Comisionado tenga motivos fundados para entender que es en el mejor interés público. En tal caso, la información se entregará bajo un acuerdo obligatorio con la agencia gubernamental concernida de mantener el carácter confidencial de tal información. Disponiéndose, que esta excepción no se extenderá en ningún caso a información sobre los clientes del asegurador internacional.
(c) El Comisionado podrá, a su discreción, divulgar dicha información en todos los casos en los cuales la divulgación se hace con el
3
propósito de ayudar al Comisionado a otra autoridad en el desempeño de sus funciones reguladoras.”
De conformidad con lo anterior, apreciamos que el espíritu de ley es que las disposiciones de los Capítulos 45 y 61 del Código de Seguros de Puerto Rico antes citadas, sobre el recibir y compartir documentos, materiales o información - incluyendo aquellos no sujetos a inspección pública -, y la confidencialidad, aplica a todos los documentos, materiales o información recibidos y compartidos por el Comisionado de Seguros, y no únicamente a los relacionados al capital computado en función del riesgo o a los aseguradores y reaseguradores internacionales.
Ello así, el Comisionado de Seguros en el manejo de todo tipo de información podrá:
A. Suscribir acuerdos o memorandos de entendimiento que regulen el intercambio y uso de información.
B. Compartir documentos, materiales u otra información, incluidos los documentos, materiales u otra información confidenciales y privilegiados, con otras entidades reguladoras y organismos encargados de hacer cumplir la ley, sean estatales, federales, extranjeros o internacionales; la Asociación de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés) y sus filiales y subsidiarias, sujeto a que quien los reciba acuerde mantener su estatus de confidencial y privilegiado.
C. Recibir documentos, materiales u otra información, incluyendo documentos, materiales u otra información confidenciales y privilegiados, de parte de otras agencias reguladoras y organismos encargados de hacer cumplir la ley, sean estatales, federales, extranjeros o internacionales; la NAIC y sus filiales y subsidiarias. El Comisionado de Seguros deberá mantener de manera confidencial y privilegiada cualquier documento, material u otra información recibida, en virtud de un acuerdo o memorando de entendimiento de intercambio de información suscrito a la luz de esta Regla con aviso y comprensión de que el documento, material u otra información es confidencial o privilegiado bajo las leyes de la jurisdicción de donde provienen.
Cordialmente,
Ramón L. Cruz Colón, CPCU, AU, ARe
Comisionado de Seguros