PR Carta Normativa Núm. 2013-151-EX

Reembolso a los Tenedores Pólizas de la Cantidad Recobrada en Exceso Por Concepto de la Derrama de la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 29 de mayo de 2013 CARTA NORMATIVA NÚM.: 2013-151-EX A TODOS LOS ASEGURADORES DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA # REEMBOLSO A LOS TENEDORES PÓLIZAS DE LA CANTIDAD RECOBRADA EN EXCESO POR CONCEPTO DE LA DERRAMA DE LA ASOCIACIÓN DE GARANTÍA DE SEGUROS MISCELÁNEOS DE PUERTO RICO Estimados señoras y señores: A tenor con el Artículo 38.160 del Código de Seguros de Puerto Rico, un asegurador podrá incluir en las tarifas y primas de las pólizas de seguro, aquella porción que sea suficiente para recobrar la cantidad que el asegurador miembro pague a la Asociación de Garantía de Seguros de Seguros Misceláneos de Puerto Rico. Todo ello, se podrá efectuar luego de haberle restado cualesquiera sumas que la Asociación haya devuelto al asegurador miembro. Es decir, las tarifas o primas contendrán la cantidad que se calcule y que sea razonable para recobrar las derramas que el asegurador miembro haya pagado y las tarifas así cargadas, no se considerarán excesivas. Por medio de la Carta Circular E-05-1651-2002 de 3 de mayo de 2002 y la Carta Normativa N-AE-07-12-2002 de 12 de julio de 2002, la Oficina del Comisionado de Seguros requirió a todos los aseguradores del país de propiedad y contingencia que presenten cada semestre, los informes de pago y recobro de derramas conforme lo dispone el Artículo 38.160. Esta Oficina ha advenido en conocimiento de que varios aseguradores de propiedad y contingencia han efectuado recobros en exceso a las sumas que dicho aseguradores pagaron a la Asociación de Garantía. No debe entenderse de manera alguna, que la referida Carta Normativa N-AE-07-12-2002, avala los recobros en exceso por el mero hecho de requerir los informes de tales recobros. Esta Oficina reitera que ningún asegurador deberá recobrar cantidades en exceso a la derrama pagada y que todo asegurador que haya incurrido o que incurra en recobros en exceso deberá reembolsar los mismos a los tenedores de póliza que específicamente fueron afectados. No obstante lo anterior, esta Oficina reconoce que las cantidades B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 cargadas en exceso pudieran ser en algunos casos, inferiores al costo de emisión de un cheque. Con el fin de promover una economía y eficiencia procesal en beneficio de todas las partes, se dispone a manera de excepción, que en estos casos, el asegurador podrá devolver el exceso recobrado, concediéndole al tenedor de póliza un crédito por la cantidad correspondiente. Para que el asegurador pueda optar por reembolsar el exceso mediante créditos, el tenedor de póliza que fue indebidamente recargado deberá ser cliente del asegurador en el momento en que se vaya a efectuar el crédito. De lo contrario, el Asegurador deberá reembolsar mediante la emisión de un cheque, las cantidades cobradas en exceso independiente del monto de la misma y del costo de emisión del cheque. En vista de todo lo antes expuesto, requerimos que dentro del periodo de treinta (30) días contado a partir de la fecha de esta carta, los aseguradores con recobros en exceso procedan a enviar los cheques reembolsando los mismos, o en su defecto, le confieran el crédito correspondiente a los tenedores de pólizas. Se requiere el estricto cumplimiento con todo lo dispuesto en esta Carta Normativa. Atentamente, Ángela Weyne Roig Comisionada de Seguros
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