PR Carta Normativa Núm. 2013-152-SR
Seguros de vida que pueden tramitarse con licencias limitadas
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
7 de junio de 2013
CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2013-152-SR
A TODOS LOS ASEGURADORES DE VIDA E INCAPACIDAD Y A TODOS LOS PRODUCTORES Y REPRESENTANTES AUTORIZADOS DE SEGUROS DE VIDA INCLUYENDO AQUELLOS CON LICENCIAS LIMITADAS
### SEGUROS DE VIDA QUE PUEDEN TRAMITARSE CON LICENCIAS LIMITADAS
Estimados señoras y señores:
El Artículo 9.141 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 950e, establece la autoridad del Comisionado de Seguros para emitir licencias limitadas e identifica los seguros que pueden tramitarse con estas licencias. El inciso 4 de dicho Artículo dispone, que una persona con licencia limitada podrá tramitar ciertos tipos de cubiertas que cualifican como seguros de vidas. En específico el referido inciso 4 identifica que serán los seguros de vida "...cuya tramitación se realiza tradicionalmente a través del sistema de débito (home services), a saber: pólizas de funeral, muerte natural y accidentes."
Resulta meritorio aclarar la norma dispuesta en el Artículo 9.141(4) con el propósito de distinguir los productos de seguros que pueden venderse con una licencia limitada y aquellos que requieren una licencia de productor o representante autorizado de vida.
Como regla general, el Código de Seguros de Puerto Rico requiere que los seguros de vida se coloquen a través de productores o representante autorizados con licencia para tramitar seguros de vida. Los requisitos para obtener dichas licencias proveen unas garantías en términos de conocimiento y probidad que son esenciales para la protección del consumidor de seguros ante la transacción de compra de un producto complejo como son los seguros de vida. Como excepción a dicha regla general, el Artículo 9.141(4) del Código de Seguros de Puerto Rico, supra, permite que ciertos seguros, puedan ser tramitados por representantes autorizados que ostenten una licencia limitada, aun cuando los requisitos para obtener dicha licencia limitada son más laxos.
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Considerando la diferencia en los requisitos para ostentar una u otra licencia, debemos precisar el alcance del negocio permitido bajo una licencia limitada.
Según citamos, el Artículo 9.141(4) dispone que un representante autorizado que ostente una licencia limitada podrá colocar las pólizas de funeral, de muerte natural y de accidentes que tradicionalmente se tramitan mediante el sistema de débito. Los seguros que se tramitan a través del sistema de débito se diferencian de los seguros que se tramitan usando otros métodos en los siguientes criterios: el costo, los límites y la manera de tramitarse. El resto de los seguros de vida que no se tramitan tradicionalmente a través del sistema de débito, no pueden ser colocados por representantes con licencias limitadas.
El sistema de débito o "home services" tiene como propósito el hacer accesible ciertas clases de seguros, a una población que tradicionalmente no tiene acceso a dichos productos debido a la falta de un productor que tramite y cobre los mismos mediante servicio directo de visitas casa por casa. Los llamados seguros de débito o "home services" son seguros en los cuales la prima se cobra de manera semanal, bisemanal o mensual, usualmente en la casa del asegurado, y están dirigidos mayormente a familias de bajos recursos. Por tal razón, la prima de este tipo de seguros es considerablemente menor al de las pólizas que se tramitan bajo el método tradicional.
Tomando en consideración el propósito que persigue el Artículo 9.141(4) del Código de Seguros de Puerto Rico, supra, la naturaleza del sistema de débito al que hace referencia dicho artículo y los requisitos más laxos de una licencia limitada, se dispone mediante esta carta que el límite de cubierta de las pólizas de funeral, de muerte natural y de accidentes que pueden tramitar los representantes autorizados que ostentan una licencia limitada no podrá exceder $25,000.
Se ordena el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Normativa.
Cordialmente,
Angela Weyne Roig
Comisionada de Seguros