PR Carta Normativa Núm. CN-2013-153-AP-AV

Pago de prima mediante el uso de tarjetas de crédito y de débito

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 7 de junio de 2013 CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2013-153-AP/AV A TODOS LOS ASEGURADORES, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, AGENTES GENERALES, GERENTES, PRODUCTORES Y REPRESENTANTES AUTORIZADOS # PAGO DE PRIMA MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO Estimados señoras y señores: El 28 de agosto de 2012, esta Oficina emitió la Carta Normativa Núm. 2012-146-D, mediante la cual dejó sin efecto la Carta Normativa Núm. N-L-12-38-2003 de 2 de diciembre de 2003, y la Carta Normativa Núm. N-C-2-84-97 de 26 de febrero de 1997, Las referidas cartas normativas establecían las condiciones que regían el pago de las pólizas de seguro o contratos de anualidades mediante el uso de tarjetas de crédito o de débito. En dicho momento se estimó que procedía derogarlas, ya que, las normas establecidas en las cartas estaban contempladas en el Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento, así como, en el uso y costumbre del comercio. Luego de su derogación, ha sido evidente la necesidad de directrices claras y específicas para realizar este tipo de transacción. Es por ello, que mediante la presente Carta Normativa reiteramos y a continuación enumeramos las condiciones mínimas que rigen el pago de una póliza de seguro o contrato de anualidad mediante el uso de tarjetas de crédito o de débito. 1. La prima cargada a la tarjeta de crédito o de débito tiene que ser aquella previamente aprobada por esta Oficina y no podrá tener recargos ni descuentos para el asegurado. El banco o la institución que emite la tarjeta remitirá los fondos pagados por una cantidad equivalente a la prima que haya sido aprobada por nuestra Oficina, menos el cargo previamente acordado para las transacciones pagadas mediante tarjetas, todo ello, sujeto a los términos y condiciones generalmente aplicables a este tipo de transacción. B5 Tabonuco Street, Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 Phone: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 El balance de las cuentas bancarias donde los regulados de esta Oficina mantienen los fondos de primas, deberá reflejar las primas aprobada por esta Oficina menos el cargo aquí contemplado. 2. La solicitación, oferta, mercadeo o venta de una póliza de seguro o contrato de anualidad no podrá estar sujeta o condicionada a que el asegurado utilice una tarjeta de crédito o débito en específico o alguna emitida por una entidad en particular. 3. Como parte del proceso de aceptar y procesar cualquier pago de prima mediante el uso de una tarjeta de crédito o débito, la entidad que emite la tarjeta, ni sus representantes o empleados podrán llevar a cabo los actos que constituyen contratar o tramitar seguros según definidos en el Artículo 1.050 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 105. Éstos tampoco podrán solicitar ni recibir de algún regulado de esta oficina o de cualquier otra persona, dinero u otra clase de incentivo o emolumento por razón de la transacción de seguros o anualidad, salvo por el cargo que para las transacciones mediante uso de tarjetas se haya previamente pactado. 4. Los regulados de esta Oficina que intervengan en la transacción mantendrán en sus récords de negocios el desglose exacto de las primas cobradas mediante tarjetas de crédito o débito, y los cargos correspondientes por la transacción mediante el uso de tarjetas de crédito o débito. Se apercibe que aceptar o permitir el pago de primas mediante tarjetas de crédito o débito, incumpliendo una o más de las anteriores condiciones, constituirá una violación a los Artículos 9.061, 12.130 y 27.100 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secs. 949j, 1213 y 2710, entre otros, según apliquen. La presente Carta Normativa deroga y reemplaza la Carta Normativa Núm. 2012-146-D de 28 de agosto de 2012, la Carta Normativa Núm. N-L-12-38-2003 de 2 de diciembre de 2003 y la Carta Normativa Núm. N-C-2-84-97 de 26 de febrero de 1997. Se ordena el estricto cumplimiento con las disposiciones de esta Carta Normativa. Cordialmente, Angela Weyne Roig Angela Weyne Roig Comisionada de Seguros
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