PR Carta Normativa Núm. CN-2013-154-PA

Normas para las solicitudes de Opiniones o Consultas

Year: 2013Length: 465 wordsOfficial source
![img-0.jpeg](img-0.jpeg) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 20 de junio de 2013 CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2013-154-PA A TODOS LOS REGULADOS Y PÚBLICO EN GENERAL NORMAS PARA LAS SOLICITUDES DE OPINIONES O CONSULTAS Estimados señoras y señores: De conformidad con los poderes y facultades conferidos en el Código de Seguros de Puerto Rico, el Comisionado de Seguros emite opiniones en contestación a consultas que le son presentadas por los diversos miembros de la industria de seguros y por el público en general. Dichas opiniones se emiten fundamentadas en la interpretación de nuestra Oficina, sobre el Código de Seguros de Puerto Rico, su Reglamento, y las Cartas Circulares y Normativas emitidas por el Comisionado de Seguros. Con el propósito de poder atender adecuada y oportunamente las opiniones o consultas presentadas ante esta Oficina, toda solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos de contenido: 1. Estar por escrito y dirigida al Comisionado de Seguros. 2. Contener una relación sucinta y completa de todos los hechos pertinentes al asunto que da origen a la consulta. 3. Contener una declaración donde el solicitante certifique que el asunto objeto de la consulta no se encuentra bajo la consideración de ningún tribunal de justicia o foro administrativo. Si el asunto objeto de consulta se convirtiera en uno litigioso en algún momento mientras se encuentra ante la consideración del Comisionado de Seguros, el solicitante deberá notificar tal hecho, a esta Oficina, inmediatamente. En esos casos, el Comisionado de Seguros se abstendrá de opinar formalmente en torno al asunto. B5 Tabonuco Street, Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 Phone: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 4. Incluir junto con la solicitud, todos los documentos relacionados y pertinentes a la misma, así como toda la información necesaria para llevar a cabo el análisis correspondiente. 5. Si la consulta es presentada por un abogado o a través de un abogado, se deberá incluir la referencia legal en que se basa la consulta y acompañar con la misma, un breve memorando de derecho en el cual se fundamente la posición del solicitante en cuanto al punto de derecho objeto de la consulta. De no enviarse el memorando de derecho aquí requerido, el Comisionado de Seguros no atenderá la misma. El Comisionado de Seguros podrá discrecionalmente solicitar información o argumentación adicional con el fin de estar en condiciones de evaluar correctamente la consulta. En estos casos o cuando la consulta esté incompleta, se notificará al solicitante, y se le concederá un término razonable para suplir la información requerida. De no recibirse la información solicitada dentro del término concedido, se procederá a archivar la consulta sin opinión al respecto. Se ordena el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Normativa. Cordialmente, Ángela Weyne-Roig Ángela Weyne-Roig Comisionada de Seguros
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