PR Carta Normativa Núm. CN-2013-158-AS

Cumplimiento Estricto con las Disposiciones de Suscripción Garantizada

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[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 7 de octubre de 2013 ### CARTA NORMATIVA NÚMERO: CN-2013-158-AS A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SEGUROS DE SALUD Y ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO QUE NO SEAN MEDICARE ADVANTAGE O PLANES SUPLEMENTARIOS A MEDICARE ### CUMPLIMIENTO ESTRICTO CON LAS DISPOSICIONES DE SUSCRIPCIÓN GARANTIZADA Estimados señoras y señores: Esta comunicación tiene el propósito de aclarar que el cierre parcial del Gobierno Federal efectivo desde el 1ero de octubre de 2013, no afecta las normas y el periodo de suscripción garantizada establecido en el Artículo 10.150 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (CSSPR). El Affordable Care Act está en pleno vigor y sus disposiciones son ejecutables a pesar de que las operaciones del Gobierno Federal están parcialmente afectadas. Por tanto, a partir del 1ero de octubre de 2013, toda organización de seguros de salud o asegurador de planes médicos está obligado a ofrecer o mercadear todos los productos y tarifas aprobados por nuestra Oficina en cumplimiento con el “Affordable Care Act” y el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico y que serán efectivos a partir del 1ero de enero de 2014. Toda persona, asegurador u organización de seguros de salud debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, el Affordable Care Act y los procedimientos establecidos en las Cartas Normativas y Circulares emitidas por esta Oficina para esos efectos. Cualquier persona, asegurador u organización de seguros de salud que actúe en violación a lo aquí dispuesto, o que se niegue a cumplir con las normas de suscripción B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 garantizada, estará sujeto a multas y sanciones a tenor con los Artículos 10.110 y 2.080 del CSSPR y el Capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico. Se requiere el cumplimiento estricto con todo lo dispuesto en esta Carta Normativa. Cordialmente, Ángela Weyne-Roig Comisionada Seguros
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