PR Carta Circular Núm. CC-2015-1869-AV-AS
Guías generales y requerimientos para someter formularios
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
B5 Calle Tabonuco, Oficina 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel.: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
www.ocs.gobierno.pr
1 de diciembre de 2015
CARTA CIRCULAR NÚM. CC-2015-1869-AV/AS
A
TODOS
LOS
ASEGURADORES
DE
VIDA,
INCAPACIDAD,
ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASOCIACIONES DE AUXILIO
MUTUO QUE SUSCRIBEN SEGUROS DE VIDA, ANUALIDADES, SEGUROS DE
CRÉDITO DEL CONSUMIDOR, SEGUROS POR INCAPACIDAD, SEGUROS
CONTRA ACCIDENTES Y SEGUROS MÉDICOS EN PUERTO RICO
GUÍAS Y REQUISITOS GENERALES PARA RADICAR LOS FORMULARIOS
Estimados señores y señoras:
La Oficina del Comisionado de Seguros tiene la misión de promover la solvencia,
solidez, competitividad y desarrollo de la industria de seguros como sector vital de
nuestra economía. Esto requiere, entre otras cosas, que se establezcan los
mecanismos de regulación y auditoría, que a la vez resulten en procesos ágiles y
expeditos.
Con el fin de implementar guías adecuadas que promuevan una radicación
ordenada de los formularios, por la presente la OCS notifica las siguientes guías:
A. Enmiendas, Aditamentos o Endosos:
1. Las enmiendas, los aditamentos y los endosos deberán enmendar las pólizas
y NO deberán enmendar otras enmiendas, aditamentos o endosos. Los
aditamentos y endosos deben ser aplicables a las pólizas y no a las
enmiendas, otros aditamentos u otros endosos.
2. La carta de trámite con la radicación especificará si la enmienda, el
aditamento o el endoso se usará con respecto a pólizas vigentes o pólizas
nuevas y si el uso del mismo será opcional u obligatorio para el asegurado o
el titular de la póliza. La carta también especificará si la enmienda, el
aditamento o el endoso conllevará un costo adicional para el asegurado.
2
3. Las enmiendas, aditamentos y endosos solo se aprobarán para usarse con
pólizas específicas identificadas por la compañía.
a. La carta de trámite especificará todos los formularios previamente
aprobados que se usarán conjuntamente con los formularios incluidos en
la radicación, lo cual incluye el número de identificación del formulario
(exactamente como se aprobó), las fechas de aprobación y números de
radicación de Puerto Rico o SERFF. No se aceptará fraseología como “este
formulario se usará con nuestra carta de seguros de vida” o “con las
pólizas de seguro de vida que se pudieran aprobar en el futuro”.
B. Páginas para ser insertadas:
La OCS aceptará que se radiquen páginas que se insertarán para sustituir o
modificar páginas de una póliza o certificado ya aprobado. Esta radicación
cumplirá con las disposiciones de la Carta Circular Núm. AV-III-8-935-83 del 4
de octubre de 1983 y con los siguientes requisitos:
1. La carta de trámite explicará las modificaciones o revisiones que se hacen
mediante las páginas a ser insertadas en la póliza o certificado ya aprobado.
2. La carta de trámite indicará el número formulario de cada página a ser
insertada e incluirá una explicación de cómo se usará dicha página y el tipo
de producto para el cual se usará.
3. Si el asegurador se propone usar las páginas insertadas además de las
páginas modificada mediante las páginas a ser insertadas, se incluirá una
justificación de la razón por la cual el uso de ambas páginas es necesario y
las condiciones bajo las cuales se emitirá cada página. En este caso la página
nueva a insertarse debe reflejar un número de formulario único que lo
distinga de otras páginas del formulario o del contrato previamente
aprobadas.
4. Si la página a ser insertada reemplaza la página previamente aprobada, se
debe identificar la página en la esquina inferior izquierda con el número de
formulario de la póliza donde se incluye, así como la fecha de la revisión de
la página.
5. La OCS se reserva el derecho de requerir en cualquier momento que el
asegurador radique una póliza o certificado completamente revisado si la
persona que examina la radicación no entiende que las páginas a insertarse
son comprensibles y manejables.
3
6. Ningún contrato de póliza, enmienda, aditamento o endoso se constituirá
exclusivamente de páginas a ser insertadas.
C. Solicitudes:
1. La carta de trámite indicará si la solicitud se completará por teléfono o por
otros medios electrónicos o si se usarán firmas electrónicas. No se permite la
firma por voz para los seguros en Puerto Rico
2. La carta de trámite especificara cómo se usará la solicitud. Las solicitudes
que se usarán electrónicamente o por teléfono deberán especificar su uso. Las
descripciones generales, tales como “un formato electrónico” no serán
suficientes. Se iniciará el procedimiento usado por el asegurador para
recopilar, transmitir, almacenar y proteger la información en formato
electrónico.
3. Si se emplea una entrevista por teléfono en el proceso de solicitud, la
radicación incluirá una descripción detallada del proceso. La descripción se
hará en un documento incluido como un documento de apoyo en el sistema
SERFF e incluirá la siguiente información:
a. Confirmación que un representante autorizado con licencia llevará a cabo
la entrevista telefónica.
b. Si las respuestas del solicitante obtenidas en la entrevista telefónica se
harán parte de la solicitud y se usarán para evaluar la póliza.
c. Si se formularán preguntas además de las que aparecen en el formulario
de solicitud durante la entrevista telefónica y se pudiera denegar la
cubierta o se podría aplicar una tarifa a base de dichas respuestas, la OCS
requiere una confirmación por escrito que se proveerá al solicitante: 1)
una copia de las preguntas que harán durante la entrevista telefónica, 2)
una copia de las repuestas durante la entrevista telefónica y 3) la
oportunidad de corregir las respuestas hechas durante la entrevista
telefónica. Se deberá proveer una copia de las preguntas adicionales a la
OCS para aprobación.
d. Una explicación de cómo el asegurador conservará las preguntas
formuladas y las repuestas en la entrevista telefónica y por cuánto tiempo
se conservará dicha información, lo cual no podrá ser por menos de cinco
(5) años, conforme a la Regla XII del Código de Seguros de Puerto Rico.
4
e. El proceso mediante el cual se le brinda al solicitante la oportunidad de
revisar y cambiar sus respuestas antes de firmar la solicitud.
f. Cómo y cuándo se obtiene la firma del solicitante en la solicitud
completada.
4. El Código de Seguros permite la venta productos de seguros por medios
electrónicos siempre y cuando se cumplan las disposiciones de la Sección
9.250 del Código de Seguros y de la Carta Normativa Núm. 2007-86-AV del
21 de diciembre de 2007.
D. Pólizas de otros estados que cubren residentes de Puerto Rico:
En la Sección 11.110(5) del Código de Seguros de Puerto Rico se establecen los
requisitos para las pólizas de seguros grupales emitidas fuera de Puerto Rico
que extienden la cubierta a residentes de Puerto Rico. Dichas radicaciones
deberán proveer la siguiente información y documentos:
1. El formulario y el certificado póliza contendrá las cláusulas uniformes
requeridas por el Código de Seguros.
a. Si la póliza es de seguro de vida, incluirá las disposiciones uniformes del
Capítulo 14 del Código de Seguros de Puerto Rico.
b. Si la póliza se relaciona con los seguros por incapacidad, cumplirá con el
Capítulo 17 del Código de Seguros de Puerto Rico.
2. Los formularios de otros estados que se emitirán a residentes de Puerto Rico
se radicarán por separado de las radicaciones de las emisiones generales.
3. La carta de trámite de la radicación proveerá la siguiente información:
a. Una lista de todos los formularios presentados con sus respectivos títulos
y números de formulario
b. Una descripción de cada formulario
c. Identificación del grupo de otro estado
d. Identificación del estado de domicilio del Asegurador
e. Identificación del estado done se usa la póliza grupal
f. La cantidad de personas a ser cubiertas en Puerto Rico
4.
La radicación incluirán evidencia de la aprobación de la póliza del estado de
domicilio en formato pdf, incluido bajo la pestaña de documentación de
apoyo [Supporting Documentation]. Si el estado de domicilio no aprobó la
5
radicación, el personal de la OCS verificará que el producto en su totalidad
cumple con el Código de Seguros de Puerto Rico.
5.
Las radicaciones incluirá evidencia de la aprobación del estado donde se
origina la póliza grupal, en formato pdf, bajo la pestaña de documentos de
apoyo.
E. Texto Variable:
1.
Los formularios con información variable incluirán dicha información entre
corchetes [ ] (al inicio y al final). No se aceptará ningún otro formato para
identificar el texto variable.
2.
Al usar los corchetes, se proveerá una explicación detallada aparte, para
explicar TODO el material variable en los formularios, lo cual incluye todo el
texto posible que se pudiera colocar dentro de los corchetes y se definirán las
opciones y los rangos. La OCS no aceptará que la explicación de la variable
indique que dicha variación "se hará conforme a la ley" o "según solicite el
titular del contrato" o fraseología similar.
3.
El uso de demasiadas variables resultará en que se deniegue la radicación, ya
que el personal de la OCS posiblemente no pueda determinar si la radicación
cumple con las leyes y los reglamentos de Puerto Rico. Los requisitos básicos
de las pólizas, incluidas las disposiciones uniformes, exclusiones y
limitaciones, no se podrán indicar en corchetes a menos que se incluyan frase
alternativas junto con una explicación razonable.
4.
No se permitirá el uso de corchetes para una página completa que constituya
un formulario en blanco o genérico.
5.
El nombre de la compañía no se indicará como variable.
6.
La explicación de la variabilidad indicará la fraseología exacta de todo texto
alternativo y/o una explanación de cuándo se omitirá por completo el texto
variable.
7.
No se aprobará ningún formulario de póliza si la persona asignada a
revisarla no entiende que todas las variables son comprensibles y
manejables.
8.
Los beneficios que sean opcionales para los titulares de pólizas, contratos o
certificados se presentarán como formularios, aditamentos o endosos
separados.
6
F. Traducciones:
1.
La Sección 5 de Regla XXIV del Código de Seguros de Puerto Rico estipula
los formularios que tienen que proveerse en español. Estas incluyen las
pólizas individuales de vida y incapacidad.
2.
La certificación de traducción que se usará para este fin se encuentra en la
pestaña de documentos de apoyo en SERFF en la sección titulada,
"Traducción de pólizas- Vida, Incapacidad y Médicas" [Policy Translation -
Life, Disability & Health].
3.
La certificación de la traducción deberá hacer referencia al número
específico del formulario traducido. El número del formulario será
exactamente lo que aparece en la esquina inferior izquierda de la versión en
español del formulario. Esto significa que si la palabra "Formulario" no
aparece en la esquina inferior izquierda, entonces dicha palabra no debe
figurar como parte del número de formulario en la Certificación.
4.
La certificación de la traducción estará fechada y firmada por un oficial
autorizado de la compañía.
5.
Todos los formularios traducidos se radicarán en la pestaña de formularios
de SERFF. El número de formulario incluido en la sección para indicar el
número de formulario bajo dicha pestaña será exactamente como se muestra
en la esquina inferior izquierda del Formulario. Esto significa que si la
palabra "Formulario" no aparece en la esquina inferior izquierda, no debe
formar parte del número de formulario indicado bajo la pestaña de
formularios.
6.
La certificación de la traducción estará en formato pdf y no podrá tener
ningún tipo de protección, de manera que el personal de la OCS pueda fijar
un sello en la misma.
G. Cambios en las Operaciones Comerciales:
Esto incluye entidades asumidas, fusiones, desmutualizaciones, cambios de
nombre o redomesticación.
1.
Se presentará para aprobación un formulario de endoso para notificar un
cambio de nombre de la compañía de seguros. El endoso se presentará en
inglés y en español.
2.
La certificación de la traducción se incluirá junto con la radicación bajo la
pestaña de documentación de apoyo.
7
3.
El formulario llevará un número único de identificación en la esquina
inferior izquierda.
4.
El endoso indicará que todos los beneficios permanecen iguales y que el
asegurador que permanece asume plena responsabilidad bajo la póliza.
5.
El endoso incluirá la dirección a donde el titular de la póliza podrá enviar los
pagos de las primas y un número de teléfono para responder a preguntas,
además de indicar la fecha efectiva del transacción. El endoso se enviará a
todos los titulares vigentes de pólizas, contratos o certificados.
6.
La radicación incluirá una lista de todos los formularios de la póliza
previamente aprobados al que se le adjuntará el endoso e indicará el número
de identificación de formulario, el número de radicación de Puerto Rico o
SERFF y la fecha de aprobación.
7.
La radicación incluirá una carta de trámite que indica que todos los
formularios vigentes de la póliza se enmendarán con el endoso.
8.
La carta de trámite especificará cuántos titulares de póliza quedarán
afectados por esta transacción en Puerto Rico.
9.
La carta de trámite indicará si la transacción se ha radicado con la División
de Análisis Financiero de la OCS.
10. La carta de trámite especificará los formularios de póliza que se usarán para
suscribir pólizas nuevas.
11. Si alguna fusión, desmutualización, cambio de nombre o redomesticación de
productos de incapacidad (accidentes y médicos) también afecta a los
productos de propiedad y contingencia, se hará una radicación separada con
la División Actuarial de Propiedad y Contingencia de esta Oficina para hacer
dicho cambio.
Descontinuación de una línea o tipo de producto
1.
La carta de trámite de la radicación incluirá una explicación de la línea o tipo
de producto que se retirará del mercado con suficiente detalle para
determinar el efecto que dicha acción tendrá en el público consumidor de
seguros.
8
2.
La carta de trámite identificará al asegurador que ofrecerá la cubierta de
renovación o explica porqué no se ha gestionado algún asegurador de
renovación.
3.
Se incluirá en la radicación una copia del aviso que se enviará a los titulares
de pólizas con respecto a las opciones que tienen.
4.
La carta de trámite identificará los formularios que la compañía dejará de
vender, incluida la fecha de aprobación y el número de radicación de SERFF
o de Puerto Rico.
5.
La carta de trámite indicará si la transacción se ha radicado con la División
de Análisis Financiero de la OCS.
Se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente,
FIRMADA
Ángela Weyne Roig
Comisionada de Seguros