PR Carta Normativa Núm. CN-2014-172-AS
Beneficios Suplementarios a la Cubierta de Medicare Parte D Bajo Planes Grupales Patronales de Exención (EGWP)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
B5 Tabonuco Street, Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029
Phone: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
www.ocs.gobierno.pr
14 de marzo de 2014
CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2014-172-AS
A TODOS LOS ASEGURADORES Y ORGANIZACIONES DE SEGUROS DE SALUD
QUE SUSCRIBEN CUBIERTAS DE MEDICARE PARTE D O BENEFICIOS
SUPLEMENTARIOS A MEDICARE PARTE D
BENEFICIOS SUPLEMENTARIOS A LA CUBIERTA DE MEDICARE PARTE D
BAJO PLANES GRUPALES PATRONALES DE EXENCIÓN (EGWP)
Estimados señores y señoras:
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico ha tenido conocimiento de una
acción reguladora de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) sobre los
beneficios de medicamentos suplementarios que pueden ofrecer los Planes Grupales
Patronales de Exención (Employer Group Waiver Plans o EGWP).
CMS ha excluido explícitamente todo beneficio suplementario que se ofrezca a través de
los EGWP de los beneficios suplementarios de la Parte D y los ha definido como “otra
cubierta de salud o de medicamentos”. Por lo tanto, la cubierta suplementaria de la
Parte D de los EGWP fue reclasificada por la agencia reguladora de un beneficio de
Medicare a un beneficio que no es de Medicare y está sujeta a los requisitos
jurisdiccionales y de ERISA. Debido a que los Beneficios Suplementarios a la Cubierta
de la Parte D de Medicare ya no se consideran beneficios de Medicare, todo formulario
y tarifa relacionado deberá someterse a esta Oficina para nuestra evaluación y
aprobación.
Es importante notar que los Beneficios Suplementarios de los EGWP para la Cubierta de
la Parte D de Medicare que se ofrezcan deberán satisfacer los siguientes criterios:
1. La cubierta deberá ser suplementaria a la cubierta que se provee bajo un plan de
salud grupal.
2
2. La cubierta suplementaria se deberá proveer a través de una póliza, un
certificado o un contrato por separado.
3. La cubierta suplementaria debe ser independiente de la cubierta primaria, lo que
significa que una entidad distinta a la entidad que provee la cubierta primaria
deberá emitir la cubierta suplementaria. Conforme a lo dispuesto por CMS, el
requisito de “entidades distintas” se cumple a pesar de que el mismo asegurador
puede tramitar tanto la cubierta primaria como la cubierta suplementaria, debido
a que el fundamento para la cubierta suplementaria es el estado de “empleado” o
“retirado” del beneficiario y el fundamento para la cubierta primaria son los
requisitos dispuestos en la Ley del Seguro Social sin tomar en consideración el
estado de empleo.
4. La cubierta deberá diseñarse específicamente para cubrir las “lagunas” en la
cubierta primaria, tales como coaseguro o deducibles, pero no podrá convertirse
en una cubierta secundaria o suplementaria solo debido a una disposición de
coordinación de beneficios.
5. El costo de la cubierta suplementaria no deberá ser mayor del 15 por ciento del
costo de la cubierta primaria.
6. La cubierta suplementaria no deberá diferenciar entre personas en términos de
elegibilidad, beneficios o primas basándose en algún factor de salud de la
persona o de algún dependiente de la persona.
Los Beneficios Suplementarios de los EGWP a la Cubierta de la Parte D de Medicare se
deberán presentar a esta Oficina para su debida evaluación y aprobación.
Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta
Normativa.
Cordialmente,
FIRMADA
Ángela Weyne-Roig
Comisionada de Seguros