PR Carta Normativa Núm. CN-2014-173-AP

Aclaración de la Carta Normativa No. CN-2013-164-AP de 11 de Diciembre de 2013

Year: 2014Length: 528 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 14 de marzo de 2014 # CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2014-173-AP # A TODOS LOS ORGANISMOS ASESORES Y A TODOS LOS ASEGURADORES MIEMBROS Y SUSCRIPTORES DE ORGANISMOS ASESORES AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS EN PUERTO RICO # ACLARACIÓN DE LA CARTA NORMATIVA NO. CN-2013-164-AP DE 11 DE DICIEMBRE DE 2013 Estimados señores y señoras: Nuestra oficina ha recibido comunicaciones presentando varias inquietudes en torno a la Carta Normativa CN-2013-164-AP de 11 de diciembre de 2013. Esta carta tiene el propósito de aclarar el alcance de dicha carta y de las normas aplicables a la presentación de archivos en esta Oficina. Veamos. La Carta Normativa CN-2013-164-AP establece que los aseguradores deberán utilizar la última versión de cualquier programa aprobado a un organismo tarifador del cual sea miembro. Así también se dispuso que, todo asegurador descontinuará el uso de archivos independientes, incluyendo los formularios, cuando el organismo tarifador haya archivado y obtenido aprobación por esta Oficina, de una nueva versión del programa. Por consiguiente, el asegurador suspenderá el uso de cualquier endoso independiente aprobado por nuestra Oficina, relacionado a la versión previa de un programa del organismo tarifador dado que el endoso no necesariamente coincide o es compatible con la nueva versión del programa. Aclaramos que los aseguradores pueden tener endosos de su propiedad/independientes siempre que sus cláusulas y condiciones no cambien la esencia del riesgo a ser asumido en la cubierta general del contrato del programa del organismo tarifador, o no sean inconsistentes con ella. Tomando esto en consideración, un asegurador puede desviarse de los archivos del organismo tarifador a tenor con la B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787)304-8686 • Fax: (787) 304-0099 www.ocs.gobierno.pr 2 Regla XXIV del Reglamento de Seguros y el Artículo 12.140 del Código de Seguros de Puerto Rico. Sin embargo, debemos señalar que estas disposiciones no permiten desviaciones de regla. Sólo provee para la presentación de una desviación de un tanto porciento uniforme, a ser aplicable a las primas producidas por el sistema tarifario inscrito por el organismo tarifador. Los organismos tarifadores archivan endosos a nombre de los aseguradores miembros. Es por ello que si un asegurador tiene un endoso independiente y el organismo tarifador archivara un endoso para los mismos fines, el endoso del organismo tarifador reemplaza el endoso independiente. Advertimos que bajo estas circunstancias, el asegurador deberá descontinuar el uso del endoso independiente y usar el endoso del organismo tarifador. Finalmente aclaramos, que si un asegurador le retira al organismo tarifador la autoridad de archivar a su nombre (“filing authorization”), no podrá hacer referencia al archivo del organismo tarifador a los fines de presentar excepciones al mismo. Como consecuencia, si el asegurador le retira al organismo tarifador la autoridad de archivar a su nombre, para una línea o producto de seguros, estaría obligado a presentar su propio programa con los correspondientes endosos, incluyendo el manual de reglas y tarifas. No obstante, tenga presente que algunas líneas comerciales están exentas del requisito del sometimiento de tarifas. Se requiere estricto cumplimiento con las disposiciones de esta carta normativa. Cordialmente, Angela Weyne-Roig Comisionada de Seguros
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