PR Carta Normativa Núm. CN-2014-174-CM

Selección del Seguro de Responsabilidad Obligatorio en Establecimientos que No Venden Marbetes

Year: 2014Length: 560 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 18 de marzo de 2014 # CARTA NORMATIVA NÚMERO CN-2014-174-CM A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS DE VEHÍCULOS Y CONTRA ACCIDENTES # SELECCIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO EN ESTABLECIMIENTOS QUE NO VENDEN MARBETES Estimados señoras y señores: La Oficina del Comisionado de Seguros ha advenido en conocimiento sobre la práctica de ciertos aseguradores de ofrecer el Seguro de Responsabilidad Obligatorio ("SRO") requerido por la Ley 253-1995, a través de estaciones oficiales de inspección¹ que no están autorizadas a vender marbetes ni ostentan licencia para tramitar seguros. Esta práctica es contraria a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico y se requiere sea descontinuada. Como parte de las operaciones del SRO, está permitido que al momento de vender el marbete, los empleados de las estaciones oficiales de inspección y de instituciones depositarias pregunten al cliente cuál de los aseguradores autorizados a proveer el SRO ha seleccionado. Bajo dichas circunstancias, nuestra Oficina ha interpretado que estos empleados no necesitan ostentar una licencia para tramitar seguros debido a que su gestión es una incidental a la venta del marbete y se limita a remitir la prima del SRO la cual, por disposición de ley, se cobra junto con el importe del marbete. Esta posición está fundamentada en dos principios básicos: (1) las instituciones depositarias y las estaciones oficiales de inspección están debidamente autorizadas a realizar la venta de marbetes; y (2) los servicios que brindan las instituciones depositarias y las estaciones oficiales de inspección al momento de realizar la venta del marbete, no constituyen en modo alguno la solicitación, mercadeo o venta del seguro, en la medida en que sólo se ¹ Según definidos en el reglamento número 7831 de 29 de marzo de 2010, intitulado Reglamento para la Venta de Marbetes de Vehículos de Motor a través de Estaciones Oficiales de Inspección. B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 limiten a identificar el nombre del asegurador que el cliente ha seleccionado para que provea el SRO y al cual se le adjudicará el pago de la prima. No obstante lo anterior, esta Oficina ha confirmado la práctica de varios aseguradores de ofrecer el SRO a través de estaciones oficiales de inspección que no cuentan con la debida autorización para vender marbetes. En dichos casos, el cliente que acude a la estación a los únicos fines de inspeccionar su automóvil, es abordado por un empleado de la estación quien le ofrece firmar un documento mediante el cual selecciona el asegurador que le proveerá el SRO, sin que coincida la venta del marbete ni el cobro de la prima del SRO. Aclaramos, que constituye una gestión de solicitación de seguros, para la cual se requiere ostentar una licencia emitida por nuestra Oficina, procurar que se seleccione al asegurador que proveerá el SRO cuando dicha gestión se da en una transacción separada o no ocurre simultáneamente con la transacción de la venta del marbete. Advertimos que se deberá cesar y desistir de esta práctica y que cualquier incumplimiento con lo antes expuesto constituye una violación a los Artículos 9.060 y 9.061 del Código de Seguros de Puerto Rico, la cual conllevaría la imposición de las sanciones correspondientes. Cordialmente, Angela Weyne-Roig Comisionada de Seguros
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