PR Carta Normativa Núm. CN-2014-184-D
Pólizas de Indemnización con cubierta de beneficios para tratamiento médico de emergencia
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
26 de noviembre de 2014
# CARTA NORMATIVA: CN-2014-184-D
A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGUROS DE INCAPACIDAD EN PUERTO RICO
# PÓLIZAS DE INDEMNIZACIÓN CON CUBIERTA DE BENEFICIOS PARA TRATAMIENTO MÉDICO DE EMERGENCIA
Estimados señoras y señores:
Han llegado a nuestra atención varias interrogantes sobre la vigencia de las directrices emitidas mediante la Carta Normativa Núm. 2008-96-AV y la Carta Circular Núm. 2009-1797-AV que requieren que se incluya cierto lenguaje en toda póliza o endoso de cubierta de indemnización para tratamiento médico de emergencia debido a accidente. Estas interrogantes surgen a raíz de la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 30 de noviembre de 2011 en el caso de Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. American Family Life Assurance Company of Columbus (la "Sentencia")¹ que declara la nulidad de la Carta Circular Núm. 2009-1797-AV.
Hemos evaluado la Sentencia y considerando el trasfondo tanto de la Carta Normativa 2008-96-AV como el de la Carta Circular 2009-1797-AV, procedemos a dejar sin efecto ambas cartas. No obstante, aclaramos que cualquier modificación a los formularios aprobados por nuestra Oficina de conformidad a lo requerido en la Carta Circular 2009-1797-AV, constituye una enmienda que tendrá que ser presentada para la previa aprobación de nuestra Oficina antes de ser utilizada.
Se requiere el estricto cumplimiento con la presente Carta Normativa.
Cordialmente,
Angela Weyne-Roig
Comisionada de Seguros
¹ Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. American Family Life Assurance Company of Columbus, KLRA 201100208.
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 •
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