PR Carta Normativa Núm. CN-2014-183-CM

Venda de Productos de Seguros no Autorizados

Year: 2014Length: 528 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 31 de julio de 2014 CARTA NORMATIVA NÚMERO: CN-2014-183-CM A TODOS LOS CONCESIONARIOS DE AUTOMÓVILES, PROVEEDORES DE CONTRATOS DE SERVICIOS E INSTITUCIONES DEDICADAS AL FINANCIAMIENTO DE LA COMPRA DE AUTOMÓVILES # VENTA DE PRODUCTOS DE SEGUROS NO AUTORIZADOS Estimados señoras y señores: Esta Oficina tiene conocimiento del ofrecimiento, por parte de concesionarios de automóviles, proveedores de contratos de servicios y otras personas, de ciertos contratos que prometen pagar al comprador una cantidad de dinero en caso del hurto o daño del automóvil objeto del contrato. En algunos casos, dicho pago se ofrece como "garantía" sobre el funcionamiento de cierto producto dirigido a proteger el automóvil contra hurto u otros daños. Los referidos contratos son ofrecidos y otorgados por personas no autorizadas a contratar seguros en Puerto Rico y, regularmente, el precio de los mismos es financiado como parte del financiamiento de la compra del automóvil. El Artículo 1.020 del Código de Seguros de Puerto Rico ("el Código de Seguros") define el contrato de seguros como aquél mediante el cual una persona se obliga a indemnizar a otra o a pagarle o a proveerle un beneficio específico o determinable al producirse un suceso incierto previsto en el mismo. Por su parte, el Artículo 1.060 del Código de Seguros dispone que ninguna persona se dedicará en Puerto Rico al negocio de seguros sin cumplir con las disposiciones de dicho código, las cuales requieren, entre otras cosas, el obtener una autorización de esta Oficina a esos efectos. (Al respecto, véanse los Artículos 3.030, 9.060 y 10.010 del Código de Seguros.) Asimismo, el Artículo 10.030 del Código de Seguros dispone que un contrato de seguros otorgado en violación de dicho código será anulable a instancias del asegurado. Luego de analizar los referidos contratos a los que esta Oficina ha tenido acceso, hemos concluido que los mismos, por sus disposiciones, son contratos de seguros. Por tanto, conforme a los artículos de ley antes citados, las personas que ofrecen y otorgan los B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 mismos deben contar con las debidas autorizaciones de esta Oficina para ello. De igual manera, los formularios de contrato deben contar con la previa aprobación de esta Oficina. De conformidad con lo anterior, se advierte a los concesionarios de automóviles, a los proveedores de contratos de servicios y a las instituciones que financian la compra de automóviles, que la venta u ofrecimiento de contratos de seguros no autorizados por esta Oficina, así como el trámite de seguros por parte de personas que no cuentan con la debida licencia de esta Oficina, constituyen violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico las cuales podrían conllevar la imposición de sanciones. Asimismo, se les advierte que los contratos de seguros otorgados en violación a dicho código son anulables a opción del consumidor. Esta Oficina está disponible para aclarar si cierto producto constituye o no un contrato de seguros, y qué personas están o no autorizadas a ofrecer y contratar seguros en Puerto Rico. Cordialmente, Ángela Weyne-Roig Ángela Weyne-Roig Comisionada de Seguros
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