PR Carta Normativa Núm. CN-2014-182-D

Orden Administrativa NÚM. 327 del Departamento de Salud de Puerto Rico: Cobertura por la Toma y Manejo de la Muestra de Sangre Para Detectar la Presencia del Virus del Chikungunya

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 24 de julio de 2014 # CARTA NORMATIVA: CN-2014-182-D A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SEGUROS DE SALUD Y ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO QUE NO SEAN MEDICARE ADVANTAGE O PLANES SUPLEMENTARIOS A MEDICARE ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM. 327 DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO: COBERTURA POR LA TOMA Y MANEJO DE LA MUESTRA DE SANGRE PARA DETECTAR LA PRESENCIA DEL VIRUS DEL CHIKUNGUNYA Estimados señoras y señores: El 22 de julio de 2014, el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitió la Orden Administrativa Núm. 327 en la cual requiere que, hasta nuevo aviso, todo laboratorio clínico, proveedor o institución de salud: 1) tome la muestra de sangre para la detección del virus del chikungunya a todos aquellos pacientes que cumplan con la definición de caso en su etapa aguda y 2) lleve dicha muestra de sangre al Laboratorio de Salud Pública del Departamento de Salud para que se pueda procesar la misma y determinar si efectivamente se trata de un caso confirmado del virus. Adjunto la Orden Administrativa Núm. 327 del Departamento de Salud. Como resultado de la Orden Administrativa, nuestra Oficina ha recibido múltiples consultas relacionadas a la cubierta por parte de los aseguradores y las organizaciones de seguros de salud de la toma de la muestra de sangre. A esos efectos, mediante la presente aclaramos que los aseguradores y las organizaciones de seguros de salud están obligados a cubrir los costos por la toma de la muestra de sangre para detectar el virus de chikungunya como si se tratara de cualquier otro tipo de prueba de sangre cubierta bajo el plan médico ofrecido por el asegurador u organización de seguros de salud. La toma de muestra se realizará una vez el paciente lleve una orden médica para esos efectos. Adicionalmente, ordenamos a los aseguradores y a las organizaciones de seguros de salud que provean a todo laboratorio clínico, proveedor o institución de salud que tome la muestra de sangre, el código o el BS Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 método mediante el cual deberán facturar al asegurador u organización de seguros de salud para recibir el pago por los servicios prestados. Confiamos en que nuestros regulados reconocen la necesidad de la cooperación inmediata de todos los componentes del campo de la salud, incluyendo los aseguradores y las organizaciones de seguros de salud, para que enfrentemos el virus del chikungunya de modo que éste sea controlado lo antes posible por el bienestar de nuestra ciudadanía. Se requiere el estricto cumplimiento con la presente Carta Normativa. Cordialmente, Ángela Weyne-Roig Comisionada de Seguros # ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE SALUD ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM. 327 PARA ORDENAR A LOS LABORATORIOS CLINICOS, PROVEEDORES E INSTITUCIONES DE SALUD QUE TOMEN MUESTRAS DE SANGRE DONDE MEDIE UNA ORDEN MEDICA PARA LA DETECCION DEL CHIKUNGUNYA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES VIGENTES EN VIRTUD DE LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY NUMERO 81 DEL 14 DE MARZO DE 1912, SEGUN ENMENDADA. POR CUANTO: El Departamento de Salud fue creado según lo dispuesto en la Ley Número 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, y elevado a rango constitucional el 25 de julio de 1952, en virtud de lo dispuesto en el artículo IV, sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. POR CUANTO: Reconociendo su deber constitucional de velar por la salud del pueblo y en el cumplimiento de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Salud tiene la responsabilidad de fijar los objetivos de salud del pueblo de Puerto Rico y desarrollar estrategias para proteger la Salud del Pueblo. POR CUANTO: El Secretario de Salud ejercerá todas aquellas funciones que le asigna la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, y todas las leyes vigentes relacionadas con la salud que exigen un sistema de servicios de salud efectivo. POR CUANTO: De conformidad con las facultades que le confiere la Ley Número 81 del 14 de marzo de 1912, según enmendada el Secretario de Salud tiene la autoridad en Ley para emitir órdenes para prevenir un daño irreparable a la salud y al bienestar público. POR CUANTO: El Artículo 7 provee además que el Secretario de Salud prestará atención a todas las cuestiones que afecten a la salud pública que por ley se le encomienden, y publicará informaciones adecuadas acerca de enfermedades reinantes y epidémicas. POR CUANTO: Es necesario que tanto el Estado como el sector privado unan sus esfuerzos con el propósito de adoptar las medidas necesarias para preservar la salud. 2 POR TANTO: YO, ANA C. RIUS ARMENDARIZ, M.D., SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, PROMULGO EN ESTA FECHA LA PRESENTE ORDEN ADMINISTRATIVA PARA ORDENAR A LOS LABORATORIOS CLINICOS, PROVEEDORES E INSTITUCIONES DE SALUD QUE TOMEN MUESTRAS DE SANGRE DONDE MEDIE UNA ORDEN MEDICA PARA LA DETECCION DEL CHIKUNGUNYA EN VIRTUD DE LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY NUMERO 81 DEL 14 DE MARZO DE 1912, SEGUN ENMENDADA, ORDENO: PRIMERO: El pasado 16 de julio se promulgó la Orden Administrativa número 324 donde se decretaba una epidemia del CHIKUNGUNYA en Puerto Rico. Esta declaración obedecía a que este virus representa una enfermedad por introducción de un nuevo patógeno a la Isla. Siendo este un nuevo patógeno en la Isla, la población no cuenta con inmunidad contra esta enfermedad, poniendo está a riesgo para brotes y epidemias de esta nueva enfermedad. SEGUNDO: El Departamento de Salud en su deber ministerial de prevenir un daño irreparable a la salud y al bienestar público se le hace necesario el control absoluto del procesamiento de las pruebas de laboratorios para estudiar y adquirir el conocimiento del comportamiento de este nuevo patógeno para mejor guiar las intervenciones de control y prevención y seguir su comportamiento hasta nuevo aviso. TERCERO: Al día de hoy esta prueba no está contemplada en la cubierta de las aseguradoras ya que es una prueba de investigación "for research use only" y no una prueba diagnóstica por lo que no está aprobada por la "Food and Drug Administration" mejor conocida por sus siglas en inglés FDA. Esta prueba de investigación no está aprobada por la FDA porque Puerto Rico es el primer territorio o estado dentro de la nación americana donde el Virus se ha manifestado en casos sostenidos de la enfermedad. CUARTO: Al ser esta una nueva enfermedad en la Isla, se hace imperativo establecer la obligación de todo laboratorio clínico, proveedor o institución de salud hasta nuevo aviso tomar prueba de sangre a aquellos pacientes que cumplen con la definición de caso en su etapa aguda (primeros días) 3 que se detalla adelante y lleve dicha prueba al Laboratorio de Salud Pública del Departamento de Salud sito en el Edificio A (Antiguo Hospital Psiquiátrico) Centro Medico, Segundo Piso, para que se pueda procesar la muestra y determinar si efectivamente es un caso confirmado de CHIKUNGUNYA. QUINTO: Se define un caso sospechoso de CHIKUNGUNYA como aquel: con fiebre >38. 5°C (101.3°F) en los pasados siete (7) días y artralgia severa o artritis de comienzo agudo, que no se explican por otras condiciones médicas, y que reside o ha visitado áreas epidémicas o endémicas durante las dos semanas anteriores al inicio de los síntomas. SEXTO: Serán incluidos dentro de las pruebas que llevará a cabo el Laboratorio del Salud Publica del Departamento de Salud en cualquier periodo o etapa de la enfermedad son aquellos pacientes que tengan las siguientes condiciones: - Neonatos e infantes - Artritis reumatoidea (adulto y juvenil) - Lupus - Paciente VIH y contaje de CD4 <400 - Pacientes en terapia de: - esteroides prolongada (dosis alta >50mg/día) - inmunosupresores por trasplante de órgano solido - quimioterapia Esta Orden Administrativa será efectiva inmediatamente y se mantendrá en vigor mientras no sea revocada por una Orden posterior. Todos los memorandos y Ordenes Administrativas previamente emitidos por cualquier Secretario de Salud en la medida que sus disposiciones sean incompatibles con las disposiciones de esta Orden quedaran derogadas y sin efecto legal alguno. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, firmo la presente Orden Administrativa y hago estampar en ella el sello del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hoy 22 de julio de 2014, en San Juan, Puerto Rico. ANA C. RIUS ARMENDARIZ, M. D., SECRETARIA DE SALUD
PR Carta Normativa Núm. CN-2014-182-D: Orden Administrativa NÚM. 327 del Departamento de Salud de Puerto Rico: Cobertura por la Toma y Manejo de la Muestra de Sangre Para Detectar la Presencia del Virus del Chikungunya | Justis AI