PR Carta Normativa Núm. CN-2015-189-LR

Procedimientos relacionados con el formulario de selección del seguro de responsabilidad obligatorio y la implementación de la ley 245-2014

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 21 de mayo de 2015 # CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2015-189-LR A TODAS LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EL COBRO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO Y ASEGURADORES PARTICIPANTES DEL FORMULARIO DE SELECCIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO. # RE: PROCESMENTOS RELACIONADOS CON EL FORMULARIO DE SELECCIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO Y LA IMPLEMENTACION DEL LA LEY 245-2014 Estimados señores y señoras: La Ley Núm. 245-2014 enmendó la "Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio", Ley Núm. 253-1995 con el propósito, entre otros, de viabilizar que todo dueño de un vehículo de motor al momento del pago de los derechos de la licencia del vehículo pueda seleccionar el asegurador de su preferencia para proveer el Seguro de Responsabilidad Obligatorio ("SRO"). A estos fines, se estableció el Formulario de Selección como el único mecanismo a ser utilizado en las "Entidades Autorizadas para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio" ("EA"), para que el dueño realice esta selección libremente al adquirir o renovar la licencia del vehículo de motor. De acuerdo con las facultades y responsabilidades conferidas por la Ley 253-1995 a la Oficina del Comisionado de Seguros (Comisionado), se promulgan las siguientes normas que regirán, a partir del 1 de julio de 2015, los procesos para la administración y el uso del Formulario de Selección, el cobro y transferencia de las primas, y los deberes y derechos relacionados. B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 # I. Requisitos para la autorización de las "Entidades Autorizadas para el cobro de la prima del seguro de responsabilidad obligatorio" ("EA") Toda entidad que interese quedar autorizada a cobrar la prima del SRO será responsable de cumplir con los requisitos establecidos a continuación: A. Los bancos, cooperativas, estaciones oficiales de inspección que de conformidad con la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, interesen quedar autorizadas a cobrar la prima del SRO serán responsables de solicitar y cumplir con los requisitos que sean establecidos por el Secretario de Hacienda y el Secretario de Transportación y Obras Públicas para el cobro de los derechos requeridos por ley al momento de expedir o renovar la licencia de vehículo de motor y consecuentemente para el cobro de la prima del SRO. B. El Secretario de Hacienda y el Secretario de Transportación y Obras Públicas podrán requerir a la entidad solicitante que provea aquella información que a base de las leyes que administran y sujeto a la reglamentación por éstos adoptada determinen pertinente para evaluar la solicitud. Luego de evaluada la solicitud, el Secretario de Hacienda a su discreción podrá emitir una autorización a tales efectos. C. La EA, con excepción de las Colecturías de Rentas Internas, presentarán esta autorización ante la Asociación de Suscripción Conjunta para entonces completar el "Acuerdo de Autorización para Pagos Electrónicos", autorizando a la Asociación de Suscripción Conjunta a debitar diariamente de la cuenta bancaria que sea designada, el importe de la prima del SRO cobrada por ésta. D. La Asociación de Suscripción Conjunta podrá requerir a cada EA, excepto a las Colecturías, una fianza emitida por un asegurador autorizado. La fianza será renovable anualmente y servirá como garantía de la disponibilidad de las cantidades de prima del SRO cobradas. La cuantía de la fianza no excederá de veinticinco mil dólares ($25,000), de la cual sólo se podrá requerir hasta un máximo de mil dólares ($1,000) en efectivo. Bajo ningún concepto se permitirá que se realice la transacción para la selección del asegurador o que se lleve a cabo el cobro de la prima del SRO por alguna entidad que no esté debidamente autorizada para ello. Las Estaciones oficiales de inspección que no están autorizadas para el cobro de los derechos para la adquisición o renovación de la licencia del vehículo de motor, no pueden ser autorizadas como una EA. 3 ## II. Despacho de los Formularios de Selección a las EA A. Cada EA será responsable de recoger los Formularios de Selección del Seguro de Responsabilidad Obligatorio en el lugar y la forma que disponga el Secretario de Transportación y Obras Públicas para la entrega de marbetes o cualquier otro procedimiento que establezca el Secretario para estos efectos. B. Una vez recibidos los Formularios de Selección del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, será responsabilidad de la EA mantener estos formularios accesibles al consumidor para ser utilizados al momento de pagar los derechos de la licencia del vehículo de motor conjuntamente con el pago de la prima del SRO. C. A partir del 1 de julio de 2015, ninguna EA podrá realizar el cobro de la prima del SRO conjuntamente con los derechos de expedición o renovación de la licencia de vehículo de motor, sin la utilización del Formulario de Selección del Seguro de Responsabilidad Obligatorio. D. El Formulario de Selección del Seguro de Responsabilidad Obligatorio aprobado por el Comisionado tiene vigencia de un año. El primero es el Formulario de Selección 2015-2016, el cual permanecerá vigente hasta el 30 de junio de 2016; y así subsiguientemente. No se podrán utilizar Formularios de Selección que no correspondan al año fiscal para el cual fue autorizado. E. La EA no podrá reproducir de forma alguna, el Formulario de Selección aprobado por el Comisionado para un año en específico. F. Considerando que el formulario es el único método para realizar la elección del asegurador y que éste no puede ser reproducido, es importante que la entidad autorizada para el cobro procure oportunamente los formularios para evitar que se le termine el inventario de formularios y esté impedido de realizar las transacciones de cobro de los derechos para la expedición o renovación de la licencia de vehículo de motor cuando no medie un Certificado de Cumplimiento. ### III. Procedimiento para la selección del asegurador del SRO y cobro de la prima A. El procedimiento para la selección del asegurador del SRO y el cobro de la prima, aplicable a los bancos, cooperativas, Colecturías de Rentas Internas y estaciones oficiales de inspección autorizadas como EA será el siguiente: 1. El Formulario de Selección del Seguro de Responsabilidad Obligatorio aprobado por el Comisionado de Seguros será el único mecanismo a utilizarse en las EA para seleccionar el seguro de responsabilidad obligatorio, al momento de pagar los derechos para obtener o renovar la 4 licencia del vehículo de motor. Se utilizará un formulario por cada vehículo de motor que se interese renovar la licencia. 2. Salvo que se presente un Certificado de Cumplimiento, toda persona que desee adquirir el SRO, al momento de obtener o renovar la licencia de su vehículo de motor requerida por la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, seleccionará el asegurador haciendo una marca (por ejemplo una (x), sobre el logo del asegurador de su preferencia en el Formulario de Selección del Seguro de Responsabilidad Obligatorio que le haya sido provisto por la EA. La entidad autorizada para el cobro verificará que el Formulario de Selección sólo tenga una marca, que la marca sea clara y que se pueda identificar claramente el asegurador seleccionado. Cualquier marca será válida después que sea clara. Si una persona realiza dos marcas en el mismo formulario deberá llenar otro formulario. 3. La persona que complete y firme el Formulario de Selección del Seguro de Responsabilidad Obligatorio será responsable de la corrección de la información provista en dicho formulario. 4. Las EA, incluyendo las colecturías, serán responsables de identificar al dueño del vehículo al momento de la renovación del marbete, quien pudiera o no ser el mismo titular registral que aparece en la licencia. En caso de que el dueño del vehículo delegue esta gestión en un tercero, debe asegurarse que cumple además, con los procedimientos establecidos en el próximo inciso B. 5. En los casos en que el dueño del vehículo de motor no sea la misma persona que aparece como titular registral del vehículo, salvo que se presente un Certificado de Cumplimiento, el dueño del vehículo al momento del pago para renovar los derechos de la licencia del vehículo, es la persona que realizará la elección del asegurador de su preferencia para suscribir el SRO, aun cuando no coincida con el titular registral. 6. En el Formulario de Selección deberá constar el nombre y número de la identificación del dueño del vehículo de motor y de sus representantes como evidencia de que se realizó la identificación. La EA deberá corroborar que cualquier nombre y número de identificación que consta en el formulario coincide con las identificaciones presentadas. La EA no tiene que guardar copia de las identificaciones. Aparte de esta corroboración, la EA no será responsable de la veracidad de la información escrita en el Formulario de Selección. 7. Luego de escoger el asegurador y completar la información requerida en el Formulario de Selección, la persona vendrá obligada a pagar el importe de la prima del SRO correspondiente, junto con el pago de los derechos 5 por concepto de expedición o renovación de la licencia de vehículo de motor. 8. El sistema electrónico de información para el cobro de la prima del SRO proveerá un "drop box" con los nombres de todos los aseguradores participantes en el Formulario de Selección para un año en específico. La EA identificará en el sistema el nombre del asegurador que haya sido seleccionado en cada uno de los Formularios de Selección que procese. Toda EA que sea una Estación Oficial de Inspección deberá también, entrar en el sistema electrónico, el número control del Formulario de Selección correspondiente a la transacción que está trabajando. La entrada del número control y la elección del asegurador en el sistema electrónico, no puede postergarse para un momento posterior y debe entrarse simultáneamente cuando el dueño del vehículo de motor o su representante esté realizando la transacción en la EA. 9. Una vez efectuado el cobro de la prima del SRO, conjuntamente con los derechos por concepto de expedición o renovación de la licencia de vehículo de motor, la EA sellará como pagado la primera y segunda página del Formulario de Selección. 10. La EA entregará al dueño o su representante la primera página del Formulario de Selección sellada. La tercera página de este formulario corresponde a la EA como evidencia de cada transacción efectuada y deberá conservarla adecuadamente en sus archivos. B. En aquellas situaciones en que el dueño del vehículo realice la adquisición o renovación de sus derechos de licencia mediante un gestor o tercero, la EA deberá: 1. Requerir al gestor o tercero que se identifique y que identifique al dueño del vehículo de motor con una identificación válida con foto. Las EA no tiene que guardar copia de ninguna de las identificaciones presentadas en la transacción. 2. La mera comparecencia del representante a realizar tal gestión tendrá el efecto de una autorización válida y no será necesario que presente una autorización escrita para realizar la transacción. 3. El gestor o tercero completará los espacios establecidos para colocar su nombre y número de identificación en el Formulario de Selección. 4. Un Formulario de Selección firmado por un gestor o el representante del dueño del vehículo es válido. 6 5. El gestor o tercero será responsable de la corrección y veracidad de la información escrita en el formulario, incluyendo la información del dueño del vehículo de motor. # IV. Deberes y responsabilidades de las EA A. Uso de letrero mandatorio Cada EA colocará en un lugar visible ubicado en el área de cobro de la prima y los derechos de expedición o renovación de la licencia de vehículo de motor un letrero que contendrá en letra tamaño 45 puntos, el siguiente texto: "Toda persona tiene derecho a seleccionar el asegurador de su preferencia para el seguro de responsabilidad obligatorio. A tales fines, utilizará el Formulario de Selección." B. Responsabilidades al momento de realizar la transacción de cobro de los derechos de expedición o renovación de la licencia del vehículo de motor - La EA deberá verificar si existe un "Certificado de Cumplimiento" que evidencie que el dueño del vehículo de motor posee un seguro de responsabilidad similar o mayor al SRO. En dicho caso entrará el número del certificado de cumplimiento y no será necesario utilizar el formulario de selección. - Identificar al dueño del vehículo, su representante o gestor, y corroborar que esta información conste correctamente en el formulario, ya que estas personas son las responsables de la corrección de la información escrita. - Verificar que el dueño del vehículo de motor haya seleccionado claramente a un asegurador. - Entrar dicha selección en el sistema electrónico en el mismo momento en que el dueño del vehículo de motor o su representante está realizando la transacción. - En el caso de una EA que sea una Estación Oficial de Inspección autorizada para el cobro de los derechos de expedición y renovación de la licencia, se entrará el número de control del Formulario de Selección. - Ponchar las dos primeras páginas del Formulario de Selección. - Verificar que en el formulario de selección conste la fecha de la transacción y esté debidamente firmado. - Cobrar la prima del SRO junto con el cobro de derechos de expedición y renovación de la licencia de vehículo de motor. - Entregar la primera hoja del Formulario de Selección al dueño del vehículo de motor o su representante. 7 # C. Cargos por servicios La EA retendrá por concepto de cargo por servicio de cobro, el cinco por ciento (5%) del importe de las primas del seguro de responsabilidad obligatorio que sean cobradas por ésta al momento de la expedición o renovación de una licencia de vehículo de motor. # D. Entrega de las copias de los Formularios de Selección completados 1. Copia del dueño del vehículo (hoja color blanco): Primera página del formulario se le entregará al dueño del vehículo de motor o su representante en el momento de la transacción. 2. Copia de la Asociación de Suscripción Conjunta (copia color amarillo): La segunda hoja del Formulario de Selección corresponde a la Asociación de Suscripción Conjunta en calidad de administrador. Estas serán recogidas por la Asociación de Suscripción Conjunta semanalmente en cada una de las entidades autorizadas para el cobro, excepto en el caso de los bancos que se recogerán en las oficinas principales de cada banco y no en cada una de las sucursales. Por su parte, en el caso de las cooperativas, la Asociación de Suscripción Conjunta recogerá semanalmente los formularios en el Banco Cooperativo. En el caso de las colecturías, la Asociación de Suscripción Conjunta deberá recoger su copia semanalmente en la Oficina 400A de la Oficinas centrales del Departamento de Hacienda. 3. Copia de las EA (copia color rosada): Cada EA retendrá y mantendrá en sus archivos la tercera página del Formulario de Selección que hayan sido utilizados en cada transacción para efectos de auditoría. 4. Copia del asegurador seleccionado (copia color verde): Al asegurador seleccionado (incluyendo a la Asociación de Suscripción Conjunta de haber sido esta seleccionada), le corresponde la cuarta hoja del Formulario de Selección. El asegurador podrá delegar en la Asociación de Suscripción Conjunta el recogido de estas copias en el mismo itinerario de recogido de las copias que le corresponde. Disponiéndose que un asegurador podrá optar por recoger las copias del formulario que le correspondan y no delegar dicha función en la Asociación de Suscripción Conjunta. Se aclara que la EA podrá disponer de las copias que no hayan sido recogidas por un asegurador transcurrido los dos meses subsiguientes al mes en que se realizó 8 la transacción; es decir, la copia de los aseguradores de aquellos formularios que se llenaron en julio podrá ser decomisada a partir del 1 de octubre. 5. Copia del Departamento de Transportación y Obras Públicas (copia color dorada): La copia del formulario que le corresponde a Departamento de Transportación y Obras Públicas es la última hoja. Las EA, excepto las colecturías, entregarán la copia de los Formularios de Selección que le corresponde al Departamento de Transportación y Obras Públicas de la forma y manera que disponga dicho departamento. E. Custodia y almacenamiento de los Formularios de Selección que hayan sido utilizados en cada transacción 1. Cada EA será responsable de salvaguardar y proteger la privacidad de la información personal contenida en los Formularios de Selección utilizados en cada transacción y que mantenga almacenados, de conformidad con las leyes aplicables. 2. La EA no podrá de forma alguna divulgar, transferir o compartir con un tercero, la información personal que conste en el Formulario de Selección. 3. Todos los Formularios de Selección que hayan sido utilizados en cada transacción efectuada por una EA deberán estar disponibles y accesibles para inspección por el Comisionado o cualquier otra agencia de gobierno concerniente, en cualquier momento hábil durante los cinco (5) años siguientes al vencimiento de la póliza del SRO. Al cabo de los (5) cinco años, o de un periodo más corto autorizado por el Comisionado, la EA podrá disponer de ellos tomando las medidas correspondientes para decomisar y destruir, considerando que dicho documentos contienen información personal. F. Proceso de validación o corroboración de las primas Los aseguradores participantes del Formulario de Selección y la Asociación de Suscripción Conjunta podrán realizar una vez al año, un proceso de validación o corroboración de las primas recibidas por concepto del seguro de responsabilidad obligatorio recaudadas por las Colecturías de Rentas Internas y demás entidades autorizadas para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio. Este procedimiento será llevado a cabo en conjunto y de manera razonable, de forma tal que no interrumpa las operaciones ni resulte onerosa para las partes involucradas. 9 Los Formularios de Selección que hayan sido utilizados en cada transacción efectuada por una EA deberán estar disponibles y accesibles para fines del proceso de validación y corroboración de las primas del seguro de responsabilidad obligatorio cobradas durante el proceso de expedición o renovación de la licencia de vehículos. # V. Prácticas prohibidas durante el proceso de selección de un asegurador en el Formulario de Selección del SRO Constituirá una práctica prohibida, el incurrir en cualquiera de las siguientes actuaciones: A. Ninguna EA durante el proceso del cobro de los derechos para la expedición o renovación de la licencia del vehículo de motor, podrá reconocer en el sistema electrónico, la elección efectuada por el dueño del vehículo sobre el asegurador para suscribir el SRO, si no ha sido seleccionado mediante el Formulario de Selección aprobado por el Comisionado para dicho periodo, y que esté debidamente cumplimentado. Así tampoco, podrá utilizar algún otro mecanismo en sustitución del formulario. B. En las EA, la transacción de la selección del asegurador para suscribir el SRO y el pago de la prima correspondiente tiene que ser simultáneo con el pago de los derechos para la expedición o renovación de la licencia del vehículo. La EA no podrá aceptar ni promover que el dueño del vehículo realice la selección del asegurador o pague la prima del SRO en una transacción separada a la transacción de cobro de los derechos para la expedición y renovación de la licencia del vehículo de motor, ni permitir que estas transacciones no sean simultáneas. C. Ninguna EA o gestor por sí o por medio de terceras personas intentará influenciar, limitar, coaccionar o interferir con la voluntad del consumidor al seleccionar en el Formulario de Selección al asegurador del SRO de su preferencia. D. Un asegurador no ofrecerá pagar ni pagará comisiones o remuneración económica, o cualquier tipo de emolumento, ni reembolsará gastos relacionados con el SRO u otro tipo de cargos por servicios incurridos por una EA, adicional al cinco por ciento (5%) por concepto de cargos por servicios establecido en el Artículo 7(a) de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada. Ninguna EA podrá procurar o recibir comisiones, remuneraciones o cualquier otro tipo de emolumento o reembolso de gastos relacionados con el cobro de la prima del SRO o cualesquiera otras de las funciones inherentes a este servicio, adicional a los porcientos de cargos por servicios dispuestos por ley. 10 E. Ningún asegurador podrá entrar en contratos de exclusividad con una EA, ni las partes llegar a cualquier acuerdo contractual que pudiera dar la impresión de que por la relación entre ambos se compromete o se pudiera comprometer el ambiente libre de influencias indebidas que debe prevalecer en la EA. F. Los gestores ni los concesionarios de autos son una EA. Estos no podrán, o de forma alguna intentarán influenciar, limitar, coaccionar o interferir con la voluntad del dueño del vehículo al seleccionar en el Formulario de Selección al asegurador del SRO de su preferencia. Ningún asegurador pagará a un gestor, ni a un concesionario de autos comisión o emolumento alguno de la prima del SRO. G. Ningún asegurador procurará que una EA publique, divulgue o entregue directa o indirectamente información o material publicitario, incluyendo pero sin limitarse a; letreros, camisetas, gorras, u otro objeto, persona o medio que promocione o intente influenciar o induzca a los consumidores a la selección de un asegurador del SRO en particular. Lo anterior no excluye que los aseguradores del SRO participantes del Formulario de Selección lleven a cabo gestiones de promoción o mercadeo relacionadas a la venta del seguro de responsabilidad obligatorio fuera de las facilidades y la totalidad de los predios de una EA. H. La campaña de promoción de los aseguradores estará sujeta a las disposiciones del Capítulo 27. Esta campaña no podrá ser de tal forma que confunda al consumidor sobre el mensaje y propósito de la campaña de orientación al consumidor que se tiene que realizar conforme a la Ley 245-2014. Así tampoco, las gestiones de promoción y mercadeo del asegurador podrán afectar o confundir al público en cuanto al acceso a la página de internet www.escogetuseguroobligatorio.com o el teléfono (787) 304-2525 que la OCS ha destinado para estos propósitos. I. Ninguna EA publicará o divulgará en el lugar en que lleve a cabo el cobro de la prima del seguro de responsabilidad obligatorio ni en cualquier lugar del establecimiento que sea propiedad de la EA, material o información publicitaria que promocione o intente influenciar o induzca a los consumidores a la selección de un asegurador del SRO en particular. J. Ninguna persona podrá llevar acabo en las EA gestiones de solicitación y venta relacionadas al SRO y ningún representante de las EA podrá orientar ni asesorar de forma alguna al dueño del vehículo sobre los aseguradores ni las ventajas o desventajas de un asegurador sobre el otro. 11 K. Un asegurador o EA no proveerá información falsa o maliciosa encaminada a lesionar la reputación de algún asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio participante del Formulario de Selección o que esté dirigida a tergiversar el proceso de selección de un asegurador mediante el uso del Formulario de Selección del SRO. L. Cualquier asegurador o EA, o sus representantes que incurran en cualesquiera de las violaciones contenidas en la Ley 253-1995, según enmendada o en esta Carta Normativa estará sujeta a una multa de $2,500 por incidente, y aquella otra multa que corresponda a tenor con el Capítulo 27 del Código de Seguros. Además de las sanciones aquí dispuestas, el Comisionado, sujeto a las disposiciones del Código de Seguros y la reglamentación adoptada a su amparo, podrá tomar aquellas medidas adicionales que sean necesarias para proteger el derecho de todo consumidor a seleccionar al asegurador del SRO de su preferencia mediante el Formulario de Selección del SRO. Entre estas, el Comisionado además de la multa, podrá denegar la participación de un asegurador en el Formulario de Selección, o solicitar a las agencias gubernamentales correspondientes que revoquen la autorización de una EA. M. Cualquier actuación prohibida a un asegurador o una EA aplicará con el mismo alcance a cualquier persona que actúe en representación de éstos. ## VI. Certificado de Cumplimiento Si la fecha de renovación de la licencia coincide con el vencimiento de la póliza del SRO, todo asegurador deberá procurar con diligencia expedir y enviar en el menor tiempo posible el Certificado de Cumplimiento como evidencia del cumplimiento con el requisito de poseer una cubierta similar o mayor a la del SRO. Si estos periodos no coinciden y se renovó la póliza del seguro de responsabilidad con uno o más meses de anticipación, el asegurador enviará el Certificado de Cumplimiento con al menos dos semanas de anticipación a la fecha de renovación de la licencia del vehículo. Considerando que el Certificado de Cumplimiento tiene el efecto de eximir a dicho vehículo del pago de la partida correspondiente al seguro de responsabilidad obligatorio al momento del pago de los derechos de licencia del vehículo de motor, ninguna EA podrá negarse a aceptar el Certificado de Cumplimiento que le presente el dueño del vehículo. Así tampoco, podrá cobrar al dueño del vehículo ni al asegurador que provee el SRO, cargos por servicios o partida alguna por registrar el Certificado de Cumplimiento en sustitución del 5% que hubiese cobrado de haberse adquirido el SRO. En caso de que el dueño del vehículo haya pagado por duplicado la prima del SRO por razón de mantener vigente, al momento de la renovación de la licencia del vehículo de motor, un seguro tradicional de responsabilidad, se acreditará la prima 12 del SRO neta del 10% correspondiente a los cargos por servicios dispuestos en el Artículo 7(b) de la Ley 253-1995, según enmendada, de haberse pagado estos a las EA y otras entidades correspondientes. En protección del interés del consumidor y del interés público en general, se disponen y aclaran las siguientes normas para la implementación del Formulario del Selección y de las enmiendas promulgadas por la Ley 245-2014, y se requiere el estricto cumplimiento con todo lo aquí dispuesto. Cordialmente, Ángela Weyne-Roig Comisionada de Seguros
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