PR Carta Normativa Núm. CN-2015-190-D

Procedimiento para la emisión del certificado de cumplimiento o "voucher"como evidencia de cumplimiento con el seguro de responsabilidad obligatorio

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[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 13 de julio de 2015 # CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2015-190-D A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS DE VEHÍCULOS. RE: PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO O "VOUCHER" COMO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CON EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO Estimados señoras y señores: La Oficina del Comisionado de Seguros en la implementación de las enmiendas incorporadas en el 2014 a la Ley 253-1995, tiene como una de las principales metas mejorar la eficiencia del proceso para la emisión y el reconocimiento del Certificado de Cumplimiento o "Voucher" con el propósito de lograr un justo y eficiente engranaje entre el Seguro de Responsabilidad Obligatorio ("SRO"), y el seguro de responsabilidad tradicional. Considerando que el Certificado de Cumplimiento tiene el efecto de eximir al consumidor de pagar los $99 o $148, según corresponda, del Seguro de Responsabilidad Obligatorio al renovar la licencia del vehículo, este esfuerzo resultará en gran beneficio para el consumidor, ya que hará más fácil el proceso para la renovación del marbete y reducirá las situaciones del pago doble de la prima de seguros y los subsiguientes trámites para el crédito. El procedimiento para la emisión del Certificado de Cumplimiento o "Voucher" establecido bajo el Artículo 12 de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, requiere que todo asegurador de vehículo, por sí o mediante su representante autorizado de seguro, expida y envíe el Certificado de Cumplimiento a sus asegurados, con al menos dos (2) semanas de anticipación a la fecha de renovación de la licencia del vehículo de motor o, de lo contrario, proveerá al asegurado acceso electrónico al Certificado de Cumplimiento, según el mecanismo aprobado para ello por el Comisionado de Seguros. En aquellas situaciones en que la fecha de renovación del seguro tradicional coincida con la renovación de la licencia, el asegurador deberá procurar con diligencia expedir y enviar en el menor tiempo posible, el certificado de cumplimiento al asegurado. B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 En un esfuerzo conjunto con la industria de seguros, la Oficina ha estado identificando y corrigiendo los diversos factores que atrasan la emisión del certificado de cumplimiento. Como resultado de este análisis y con el propósito de posibilitar una oportuna emisión del Certificado de Cumplimiento o "Voucher" requerimos a todos los aseguradores que suscriban seguros de vehículos en Puerto Rico que, una vez hayan emitido la póliza del seguro de responsabilidad del vehículo transmitan simultáneamente la información utilizando la programación provista por la ASC para estos propósitos, según el procedimiento establecido en la Carta Normativa N-C-2-1-2001 de esta Oficina. El cumplimiento con lo aquí requerido aportará a que los asegurados que hayan obtenido una póliza de seguro de vehículo tradicional con una cubierta igual o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio tengan acceso oportuno al Certificado de Cumplimiento o "Voucher" y el mismo esté reconocido en el sistema de las Entidades Autorizadas al momento de la renovación de la licencia de vehículo de motor. Bajo este escenario, el incumplimiento con las disposiciones del Artículo 12 de la Ley 253-1995 y con lo dispuesto en esta carta normativa conllevará la imposición de una multa administrativa. El asegurador además, le concederá al asegurado el crédito por la cantidad completa, ya sea $99 o $148, según corresponda, de éste haber tenido que pagar el seguro de responsabilidad obligatorio al renovar la licencia del vehículo. Cordialmente, Ángela Weyne-Roig Ángela Weyne-Roig Comisionada de Seguros
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