PR Carta Normativa Núm. CN-2015-191-AF

Informes de Negocios para presentar en las Asambleas de Accionistas o Socios

Year: 2015Length: 928 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 23 de noviembre de 2015 # CARTA NORMATIVA: CN-2015-191-AF A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD # INFORMES DE NEGOCIOS PARA PRESENTAR EN LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS O SOCIOS La Oficina del Comisionado de Seguros considera de vital importancia que los accionistas o socios de los aseguradores del país estén debidamente informados sobre la situación financiera de los aseguradores y Organizaciones de Servicios de Salud. A tales efectos, esta carta normativa tiene el propósito de requerir que las Juntas de Directores de los aseguradores u organizaciones de servicios de salud provean la información que se desprende del Informe Anual requerido por el Código de Seguros y por la Regla XIV del Reglamento de este Código, como parte de los informes que tienen que suministrarle a los accionistas, miembros o socios de la entidad. Los Artículos 29.140, y 34.100, del Código de Seguros de Puerto Rico requieren que en las asambleas anuales se consideren los informes de los funcionarios del asegurador en cuanto a sus negocios.¹ Entre los informes que la Junta de Directores debe suministrar a los accionistas o socios, resulta necesario proveer información que se desprende del informe anual que presentan los aseguradores ante el Comisionado de Seguros a tenor ¹ El Artículo 29.140 del Código de Seguros dispone: "(1) La asamblea anual ordinaria de los accionistas o miembros de un asegurador se celebrará en cualquier ciudad o pueblo de Puerto Rico, tal y como se disponga en los estatutos del asegurador. Se dará aviso de dicha asamblea con no menos de veinte días de anticipación, en la forma que dispongan los estatutos. La asamblea anual cubrirá las vacantes que existan o que ocurran en la junta de directores, recibirá y considerara los informes de los funcionarios del asegurador en cuanto a sus negocios, y resolverá los demás asuntos que propiamente se sometan a su consideración." El Artículo 34.100 del Código de Seguros dispone: "La asamblea general de socios del asegurador cooperativo se celebrara en cualquier ciudad o pueblo de la Isla de Puerto Rico donde haya socios. Se dará aviso de dicha asamblea... La asamblea anual ordinaria cubrirá las vacantes que existan o que hayan ocurrido en la Junta de Directores, recibirá o considerara los informes de los funcionarios de la Junta del asegurador cooperativo en cuanto a sus negocios y resolverá los demás asuntos que propiamente sometan los socios..." B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 con el Artículo 3.310 del Código de Seguros de Puerto Rico y la Regla XIV del Reglamento a dicho Código.² Estos informes están preparados basados en los principios de contabilidad estatutarios dispuestos por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros que son más conservadores y enfatizan en la situación económica de la entidad enfocando en la solvencia del asegurador y su capacidad para cumplir con las obligaciones. Por estar preparados en una base diferente a los principios de contabilidad generalmente aceptados que utilizan los estados financieros, esta información resulta útil para que los accionistas y socios entiendan las acciones del regulador a las que pudieran estar sujetos. A tales efectos, esta Oficina considerara en cumplimiento con esta normativa, un informe ante los accionistas o socios, que tome como base los componentes y el contenido del Informe Anual presentado, o a ser presentado ante la Oficina y que contenga como mínimo las siguientes partes de este informe: a. Estado de Situación comparativo b. Estado de Ingresos y Gastos comparativo c. Estado de Flujo de Fondos d. Estado de Cambios de Capital e. Nivel de Cumplimiento con el Capital en Función de Riesgo, a tenor con el Capítulo 45 del Código de Seguros No se considerará un incumplimiento con esta normativa el resumen de algunas partidas del Informe Anual, a fin de facilitar su presentación e interpretación, siempre y cuando este resumen no desvirtúe ni modifique el significado de las partidas del Informe Anual presentado o a ser presentado ante esta Oficina. Tampoco se considerara un incumplimiento con esta normativa las enmiendas al Informe Anual que en su debido proceso se realicen posterior a la celebración de la Asamblea Anual de accionista o socios. ² El Artículo 3.310 del Código de Seguros dispone: "(1) Cada asegurador autorizado deberá presentar anualmente al Comisionado, antes del día 31 de marzo, un estado exacto de su situación económica y sus transacciones y negocios al 31 de diciembre precedente. Dicho estado se hará en los formularios que prescriba el Comisionado, deberá contener la información que requieran este título y el Comisionado, y deberá ser autenticado con el juramento de por lo menos dos de los principales funcionarios del asegurador. El estado anual de un asegurador recíproco o del Lloyd deberá ser autenticado por su apoderado." La Regla XIV del Reglamento del Código de Seguros dispone: "El estado anual de aseguradores se preparará en los formularios oficiales aprobados por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, según estos fueren revisados de tiempo en tiempo. El modelo deberá cumplimentarse en todas sus partes y relaciones de manera que el estado económico y las transacciones y negocios del año puedan determinarse fácilmente." 3 Las disposiciones de esta normativa serán exigibles con respecto al Informe Anual correspondiente al año calendario 2015, a ser informado a las asambleas de accionista y socios durante el año calendario 2016 y años subsiguientes. Se requiere, el estricto cumplimiento con las directrices impartidas en esta comunicación. Cordialmente, Angela Weyne-Roig Comisionada de Seguros
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