PR Carta Normativa Núm. CN-2016-201-AF
Requisito Mandatorio de Presentación de Fianzas de Aquellos Corredores de Líneas Excedentes Acogidos al Método Anual para el Pago de la Contribución Sobre Primas de Líneas Excedentes
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
26 de mayo de 2016
CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2016-201-AF
# A TODOS LOS CORREDORES DE LÍNEAS EXCEDENTES
# REQUISITO MANDATORIO DE PRESENTACIÓN DE FIANZAS DE AQUELLOS CORREDORES DE LÍNEAS EXCEDENTES ACOGIDOS AL MÉTODO ANUAL PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SOBRE PRIMAS DE LÍNEAS EXCEDENTES
Estimados señoras y señores:
De conformidad con el Artículo 3 del Reglamento XXVIII y el Artículo 10.130 (1)(2) del Código de Seguros de Puerto Rico, "el Código" todo Corredor de Líneas Excedentes, está requerido de presentar el informe y pago de contribución sobre primas de seguros de líneas excedentes dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación de cada año calendario.
Actualmente existen dos (2) alternativas para la presentación del mencionado informe, la primera dispone que se presentará el informe y el pago de la contribución dentro de los 60 días, contados a partir de la fecha de vigencia de la póliza o resguardo provisional del seguro de líneas excedentes. La segunda, la presentación de un informe que contenga todos los seguros de líneas excedentes colocados durante un año calendario, junto con el pago global de la contribución correspondiente, según establecidas en el Artículo 10.130(2) del Código de Seguros y por los Artículos 3 y 5 del mencionado Reglamento XXVIII. Con respecto a la alternativa que permite la presentación de un informe que contenga todos los seguros de líneas excedentes, junto con el pago global de la contribución, el Artículo 3(c) del mencionado reglamento establece como requisito mantener vigente una fianza de garantía financiera o certificado de depósito al Secretario de Hacienda, equivalente al diez por ciento (10%) del total de las primas de seguros de líneas excedentes durante el año calendario anterior, o veinticinco mil ($25,000), la cantidad que sea mayor.
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
www.ocs.pr.gov
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Es importante recalcar, que esta fianza no sustituye ni corresponde a la fianza requerida para la obtención de la licencia de Corredor de Seguros de Líneas Excedentes dispuesta por el Artículo 10.110(3) del Código de Seguros.
En vista de determinar que aquellos casos de líneas excedentes acogidos a la segunda alternativa, mantengan la fianza requerida por el Artículo 3(c) de la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros, requerimos que a partir de la fecha de esta carta el corredor presente a esta Oficina el informe junto con el informe anual la fianza adicional.
Se requiere estricto cumplimiento con lo aquí dispuesto, de no hacerlo se entenderá que el corredor incumplió con una orden de esta Oficina, lo que acarreará las sanciones correspondientes.
Cordialmente,
Ángela Weyne Roig
Comisionada de Seguros