PR Carta Normativa Núm. CN-2016-202-AS
Clarificación de la Carta Normativa Núm. CN-2016-197-AS, Sobre Formularios y Tarifas a Radicarse en el Año Natural 2017
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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6 de junio de 2016
CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2016-202-AS
A TODOS LOS ASEGURADORES DE INCAPACIDAD Y ORGANIZACIONES DE
SERVICIOS DE SALUD QUE SUSCRIBEN SEGUROS MÉDICOS EN PUERTO RICO
CLARIFICACIÓN DE LA CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2016-197-AS, SOBRE
FORMULARIOS Y TARIFAS A RADICARSE EN EL AÑO NATURAL 2017
Estimados señores y señoras:
El 18 de marzo de 2016, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (“OCS”)
emitió la Carta Normativa Núm. CN-2016-197-AS para establecer las normas conforme
a las disposiciones de la Ley de Cuidado Accesible (ACA, por sus siglas en inglés),
relacionadas con las radicaciones de los planes de seguros de salud que entrarán en
vigor para el año natural de 2017. La Sección II (I) de dicha carta, bajo Radicación de
Productos (Formularios), recuerda la política pública en contra del discrimen con
respecto a los “Beneficios Esenciales de Salud” y provee varios ejemplos. A raíz de que
recientemente se emitiera la regla final titulada “Prohibición de Discrimen en los
Programas y Actividades de Salud del Departamento de Salud y Servicios Humanos”
(45 CFR Parte 92), se ha solicitado clarificación al respecto. Por lo tanto, la OCS entiende
que resulta necesario explicar la Sección II (I) bajo Radicación de Productos
(Formularios).
La regla federal no requiere que los aseguradores de incapacidad o las organizaciones
de servicio de salud cubran ningún procedimiento o tratamiento en particular
relacionado con el cuidado de transición, ni impide que éstos apliquen normas
neutrales que rigen las circunstancias en que proveerán cubierta a todos sus
suscriptores de manera que no sea discriminatoria. Por lo tanto, no se requiere que los
aseguradores o las organizaciones de servicios de salud incluyan como parte de la
cubierta la cirugía de transformación sexual u otro tratamiento de transición de género.
No obstante, en la carta normativa se señaló como ejemplo de discrimen relacionado
con los beneficios las exclusiones relacionadas con la cirugía de transformación sexual.
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Esta expresión se hace a tenor con las disposiciones en contra del discrimen en la regla
federal, Sección 45 CFR §92.207, que dispone lo siguiente:
“Al proveer o administrar seguros relacionados con la salud u otra
cubierta relacionada con la salud, la entidad cubierta no podrá:
(5) Denegar o limitar la cubierta, denegar o limitar la cubierta de una
reclamación o imponer ningún copago adicional u otra limitación o
restricción a la cubierta, para servicios específicos de salud relacionados
con la transición de género si dicha denegación, limitación o restricción
resultara en que se discrimine en contra de una persona transgénero.”
Por lo tanto, los aseguradores de incapacidad y las organizaciones de seguros de salud
no excluirán, en caso de que fueran médicamente necesarios, los servicios que de otra
manera estarían cubiertos, basado en que dichos servicios se soliciten con relación a una
cirugía de transformación sexual, algún otro tratamiento relacionado con la transición
de género, o porque el tratamiento sea para un sexo o género en específico.
Por la presente se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones de la presente
Carta Normativa.
Cordialmente,
FIRMADO
Ángela Weyne Roig
Comisionada de Seguros