PR Carta Normativa Núm. CN-2016-203-D

Aviso Anual de la Política de Confidencialidad y Flujo de Información Personal No-Pública Financiera

Year: 2016Length: 526 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 7 de julio de 2016 CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2016-203-D A TODOS LOS REGULADOS # AVISO ANUAL DE LA POLÍTICA DE CONFIDENCIALIDAD Y FLUJO DE INFORMACIÓN PERSONAL NO-PÚBLICA FINANCIERA Estimados señoras y señores: De conformidad con las disposiciones del Título V de la Ley Federal Gramm-Leach-Bliley (GLBA) y del Artículo 27.131(5) del Código de Seguros de Puerto Rico, el 26 de septiembre de 2002, se aprobó la Regla Núm. 75 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico (Regla 75). Con la adopción de la Regla 75 se establecieron las normas para regular la confidencialidad y flujo de información personal no-pública financiera. Entre las normas establecidas, la Sección 3 del Artículo 3 de la Regla 75 requiere a todo regulado de la Oficina del Comisionado de Seguros proveer anualmente a sus clientes un aviso sobre sus políticas y prácticas de confidencialidad y flujo de información personal no-pública financiera. El 4 de diciembre de 2015, el Congreso Federal aprobó la "Fixing America's Surface Transportation Act" (FAST). La Ley FAST incluye entre sus disposiciones unas enmiendas a la Ley GLBA, en las cuales se estableció que en los casos en que se cumplan ciertas condiciones, se eximirá al regulado del requisito de proveer el aviso anual sobre las políticas y prácticas de confidencialidad y flujo de información personal no-pública financiera. A la luz de las recientes enmiendas a la Ley GLBA y con el propósito de aclarar la norma establecida en la Regla 75, con la presente Carta Normativa se informa a todo regulado sujeto al requisito de proveer el aviso anual sobre las políticas y prácticas de confidencialidad y flujo de información personal no-pública financiera dispuesto en la Sección 3 del Artículo 3 de la Regla 75, que no vendrá obligado a proveer el referido aviso anual, siempre y cuando el regulado: B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.pr.gov 2 1. provea información personal no-pública financiera a terceros no afiliados únicamente de conformidad con las Secciones 4, 5 y 6 del Artículo 6 de la Regla 75; y 2. no haya variado sus políticas y prácticas con respecto a la divulgación de información personal no-pública financiera, de las políticas y prácticas que se divulgaron en los avisos más recientes enviados a los clientes de conformidad con la Sección 2 o Sección 3 del Artículo 3 de la Regla 75. Si el regulado deja de cumplir con las condiciones establecidas en los anteriores incisos 1 y 2, dicho regulado tendrá que proveer el aviso anual sobre las políticas y prácticas de confidencialidad y flujo de información personal no-pública financiera según dispone la Sección 3 del Artículo 3 de la Regla 75. Se aclara además que, todo regulado continúa obligado a proveer el aviso inicial de su política sobre confidencialidad y flujo de información personal no-pública financiera, de conformidad con la Ley GLBA y la Sección 2 del Artículo 3 de la Regla 75. Se requiere estricto cumplimiento con las disposiciones de la presente Carta Normativa. Cordialmente, Angela Weyne Roig Comisionada de Seguros
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