PR Carta Normativa Núm. CN-2016-205-SR

Uso de nombre comercial, D/B/A o H/N/C

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[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 7 de noviembre de 2016 # CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2016-205-SR A TODOS LOS PRODUCTORES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, AJUSTADORES, CONSULTORES Y AGENTES GENERALES Re: Uso de nombre comercial, D/B/A o H/N/C Estimados señoras y señores: Con el transcurso del tiempo hemos atendido inquietudes en torno al uso de los llamados "Doing Business As" o "DBA". Es común en nuestra jurisdicción que las personas naturales o jurídicas usen nombres comerciales o ficticios en el curso de sus negocios distintos al nombre con el que aparecen inscritos en el Registro Demográfico o Departamento de Estado. En lo que respecta al uso de nombres comerciales en el negocio de seguros, el Artículo 9.351 del Capítulo 9 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. § 952e, dispone lo siguiente: "Todo tenedor de licencia expedida conforme a este Capítulo deberá identificarse exclusivamente de acuerdo a la licencia que se le haya expedido. Por lo tanto, al publicar cualquier aviso o material impreso, o al anunciarse por cualquier medio de comunicación, deberá hacerlo bajo el nombre que aparece en la licencia. Disponiéndose, que ningún tenedor de licencia individual podrá identificarse bajo un nombre comercial. Solo podrán identificarse como corporación o sociedad aquellas personas jurídicas que luego de organizarse como tal con arreglo a las Leyes de Puerto Rico, hayan cumplido con las disposiciones del Artículo 9.160 y posean una licencia válidamente emitida por el Comisionado para actuar en el negocio de seguros en tal capacidad." Subrayado nuestro. Como se puede apreciar del citado Artículo, las personas naturales están impedidas del uso de nombres comerciales y vienen obligadas a identificarse con el nombre con el que aparecen inscritas al nacer en el Registro Demográfico, que a su vez es el nombre en sus licencias de seguros. B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 Por otro lado, en el caso de las personas jurídicas, estas vienen obligadas a identificarse en la gestión de negocio de seguros según el nombre comercial con el que fueron inscritas en el Departamento de Estado. Si al registrar a una persona jurídica en el Departamento de Estado ésta se inscribe con más de un nombre comercial, estaremos permitiendo el uso de dichos nombres comerciales para la gestión del negocio de seguros, siempre y cuando la persona jurídica obtenga la licencia correspondiente al amparo del Código de Seguros de Puerto Rico, en la que se incluirán los nombres comerciales que interese utilizar. En atención a lo anterior, si una persona jurídica pretende usar un nombre comercial distinto al de su registro corporativo, podrá hacerlo siempre que cumpla con lo siguiente: 1. Registrar el nombre comercial en el Departamento de Estado a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 75 del 23 de septiembre de 1992. 2. Registrar en la Oficina del Comisionado de Seguros los nombres comerciales de la persona jurídica reconocidos por el Departamento de Estado, de manera tal que estos se incluyan en la licencia de seguros. Para este trámite, la persona jurídica deberá así peticionarlo a la OCS mediante Resolución Corporativa anejando evidencia del registro de nombres comerciales en el Departamento de Estado. Una vez se cumpla con ambos requisitos, la persona jurídica podrá usar en su gestión de negocio de seguros cualquiera de los nombres que figuren en su licencia. Se requiere estricto cumplimiento con las disposiciones dela presente Carta Normativa. Cordialmente, Angela Weyne-Roig Comisionada de Seguros
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