PR Carta Normativa Núm. CN-2016-206-AP

Claúsula de Arbitraje en Póliza de Seguros y Contratos de Servicios

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[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 7 de noviembre de 2016 # CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2016-206-AP A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS, ASEGURADORES EXTRANJEROS Y PROVEEDORES DE CONTRATOS DE SERVICIOS AUTORIZADOS A HACER NEGOCIOS EN PUERTO RICO # CLÁUSULA DE ARBITRAJE EN PÓLIZAS DE SEGUROS Y CONTRATOS DE SERVICIOS Estimados señoras y señores: El Artículo 11.190(1)(a) del Código de Seguros de Puerto Rico prohíbe en las pólizas de seguros las cláusulas que limitan el acceso a los Tribunales para dilucidar controversias sobre los contratos. En específico, dicho artículo dispone lo siguiente: "Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción (1) Ninguna póliza entregada o expedida para entrega en Puerto Rico, que cubra un objeto de seguro residente, localizado o a ejecutarse en Puerto Rico, contendrá ninguna condición, estipulación o acuerdo: (a) Para privar al asegurado del derecho de recurrir a los tribunales, en caso de controversia, para la determinación de sus derechos con arreglo a la póliza." Dicho artículo ha sido interpretado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso, Berrocales v. Tribunal Superior, 102 D.P.R. 224 (1974). En su opinión, el Tribunal indicó que, a la luz del mismo, las cláusulas de arbitraje en las pólizas de seguros son nulas. "Es nula e ineficaz en esta jurisdicción una cláusula en una póliza de seguro que requiera el arbitraje entre la compañía aseguradora y el asegurador para la determinación de los derechos de las partes con arreglo a la póliza. Tal nulidad no afectará la validez de las demás disposiciones de la póliza." BS Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 Según especificado en el Artículo 21.260 del Código de Seguros, tanto el Artículo 11.190 como la jurisprudencia interpretativa son aplicables a los contratos de servicios. Es menester mediante la presente carta aclarar la norma que rige las cláusulas de arbitraje de todas las pólizas de seguros y contratos de servicios a ser emitidos en Puerto Rico. Con el propósito de garantizar la uniformidad de las directrices impartidas por la OCS, se establece que toda cláusula de arbitraje deberá contener una declaración que indique que cualquier disputa entre el asegurador y el asegurado, o proveedor de contratos de servicios y tenedor de contrato, podrá ser dilucidada mediante un proceso opcional de arbitraje, siempre y cuando, ambas partes hayan mostrado su consentimiento por escrito. Además, la cláusula deberá indicar que el resultado del proceso de arbitraje no obliga a las partes y por tanto, cualquiera de éstas pudiera recurrir a los Tribunales de justicia, de conformidad con el Artículo 11.190 del Código de Seguros de Puerto Rico. En consecuencia, todas las pólizas de seguros y contratos de servicios vigentes, independientemente de la fecha de aprobación por parte de la OCS, deberán enmendarse de conformidad con lo establecido en la presente carta normativa. Se requiere estricto cumplimiento con las disposiciones de la presente Carta Normativa. Cordialmente, Angela Weyne Angela Weyne Comisionada de Seguros de Puerto Rico
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