PR Carta Normativa Núm. CN-2016-207-CM
SEGUROS TRAMITADOS CON ASEGURADORES NO AUTORIZADOS
GOBIERNO DE PUERTO RICO
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14 de noviembre de 2016
CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2016-207-CM
A TODOS LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS, BANCOS Y ADMINISTRADORES
DE PRÉSTAMOS
SEGUROS TRAMITADOS CON ASEGURADORES NO AUTORIZADOS
Estimados señores y señoras:
Los préstamos hipotecarios requieren que los dueños de propiedad inmueble
mantengan un seguro adecuado sobre la propiedad correspondiente, de manera que se
protejan los intereses del acreedor hipotecario en caso de algún siniestro. El seguro
colocado por la institución hipotecaria, también conocido como seguro colocado por el
acreedor o seguro forzoso, es una póliza de seguros que coloca la institución
hipotecaria, el banco o el administrador de préstamos cuando el dueño de la propiedad
no mantiene una cubierta adecuada, lo cual permite que el acreedor pueda proteger su
interés financiero con respecto a la propiedad. Esta Oficina ha determinado que algunas
instituciones hipotecarias y bancos, o sus administradores de préstamos, están
comprando el seguro de dicho tipo de aseguradores no autorizados.
El Artículo 3.030 del Código de Seguros de Puerto Rico prohíbe que el asegurador
tramite seguros en Puerto Rico sin estar debidamente autorizado por esta Oficina.
Además, el Artículo 10.010 del Código de Seguros establece que ninguna persona
ayudará a un asegurador no autorizado a procurar y colocar alguna cubierta de seguros
relacionada con algún objeto del seguro que fuera residente, localizado o a realizarse en
Puerto Rico.
Además, el Artículo 10.200 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que cuando
un asegurado residente de Puerto Rico tramita seguros relacionados con algún objeto
del seguro que fuera residente, localizado o a realizarse en Puerto Rico con un
asegurador no autorizado, el asegurado deberá presentar un informe a esta Oficina con
respecto al seguro tramitado y retendrá y pagará un impuesto equivalente al quince por
ciento (15%) del total de la prima cobrada por el asegurador no autorizado, dentro de
un periodo de treinta (30) días de la fecha de efectividad de dicho seguro. El Artículo
10.200 también establece que si el asegurado no retiene el impuesto sobre la prima
cobrada, será responsable del pago de dicho impuesto.
Conforme a estas disposiciones, no se colocará con un asegurador no autorizado ningún
seguro de tipo de seguros tramitados por instituciones hipotecarias con relación a una
propiedad en Puerto Rico. Sin embargo, un asegurado, en este caso, la institución
hipotecaria, el banco o un administrador de préstamos, residente de Puerto Rico, que
tramite seguros con un asegurador no autorizado, será responsable de retener las
contribuciones sobre primas, y de no hacerlo, será responsable del pago de dichos
impuestos o contribuciones.
Por lo tanto, por la presente se recuerda a las instituciones hipotecarias, los bancos y los
administradores de préstamos que tramiten con aseguradores no autorizados el tipo de
seguros colocados por instituciones hipotecarias, que tienen la obligación de cumplir
con las disposiciones de los Artículos 10.010 y 10.200 del Código de Seguros de Puerto
Rico. El dejar de hacerlo conllevará la aplicación de las sanciones correspondientes.
Por la presente se requiere el cumplimiento estricto con los Artículos 10.010 y 10.200 del
Código de Seguros de Puerto Rico y esta Carta Normativa.
Cordialmente,
FIRMADA
Ángela Weyne Roig
Comisionada de Seguros