PR Carta Normativa Núm. CN-2016-207-CM

SEGUROS TRAMITADOS CON ASEGURADORES NO AUTORIZADOS

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GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 14 de noviembre de 2016 CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2016-207-CM A TODOS LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS, BANCOS Y ADMINISTRADORES DE PRÉSTAMOS SEGUROS TRAMITADOS CON ASEGURADORES NO AUTORIZADOS Estimados señores y señoras: Los préstamos hipotecarios requieren que los dueños de propiedad inmueble mantengan un seguro adecuado sobre la propiedad correspondiente, de manera que se protejan los intereses del acreedor hipotecario en caso de algún siniestro. El seguro colocado por la institución hipotecaria, también conocido como seguro colocado por el acreedor o seguro forzoso, es una póliza de seguros que coloca la institución hipotecaria, el banco o el administrador de préstamos cuando el dueño de la propiedad no mantiene una cubierta adecuada, lo cual permite que el acreedor pueda proteger su interés financiero con respecto a la propiedad. Esta Oficina ha determinado que algunas instituciones hipotecarias y bancos, o sus administradores de préstamos, están comprando el seguro de dicho tipo de aseguradores no autorizados. El Artículo 3.030 del Código de Seguros de Puerto Rico prohíbe que el asegurador tramite seguros en Puerto Rico sin estar debidamente autorizado por esta Oficina. Además, el Artículo 10.010 del Código de Seguros establece que ninguna persona ayudará a un asegurador no autorizado a procurar y colocar alguna cubierta de seguros relacionada con algún objeto del seguro que fuera residente, localizado o a realizarse en Puerto Rico. Además, el Artículo 10.200 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que cuando un asegurado residente de Puerto Rico tramita seguros relacionados con algún objeto del seguro que fuera residente, localizado o a realizarse en Puerto Rico con un asegurador no autorizado, el asegurado deberá presentar un informe a esta Oficina con respecto al seguro tramitado y retendrá y pagará un impuesto equivalente al quince por ciento (15%) del total de la prima cobrada por el asegurador no autorizado, dentro de un periodo de treinta (30) días de la fecha de efectividad de dicho seguro. El Artículo 10.200 también establece que si el asegurado no retiene el impuesto sobre la prima cobrada, será responsable del pago de dicho impuesto. Conforme a estas disposiciones, no se colocará con un asegurador no autorizado ningún seguro de tipo de seguros tramitados por instituciones hipotecarias con relación a una propiedad en Puerto Rico. Sin embargo, un asegurado, en este caso, la institución hipotecaria, el banco o un administrador de préstamos, residente de Puerto Rico, que tramite seguros con un asegurador no autorizado, será responsable de retener las contribuciones sobre primas, y de no hacerlo, será responsable del pago de dichos impuestos o contribuciones. Por lo tanto, por la presente se recuerda a las instituciones hipotecarias, los bancos y los administradores de préstamos que tramiten con aseguradores no autorizados el tipo de seguros colocados por instituciones hipotecarias, que tienen la obligación de cumplir con las disposiciones de los Artículos 10.010 y 10.200 del Código de Seguros de Puerto Rico. El dejar de hacerlo conllevará la aplicación de las sanciones correspondientes. Por la presente se requiere el cumplimiento estricto con los Artículos 10.010 y 10.200 del Código de Seguros de Puerto Rico y esta Carta Normativa. Cordialmente, FIRMADA Ángela Weyne Roig Comisionada de Seguros
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