PR Carta Normativa Núm. CN-2016-210-AL

Depositos Requeridos por Aseguradores de Titulos y Fondos No Reclamados

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[LOGO] GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 23 de diciembre de 2016 CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2016-210-AL A TODOS LOS ASEGURADORES DE TÍTULO Y AGENTES GENERALES AUTORIZADOS A HACER NEGOCIOS EN PUERTO RICO ### DEPÓSITOS REQUERIDOS POR ASEGURADORES DE TÍTULO Y FONDOS NO RECLAMADOS Estimados señoras y señores: El Capítulo 26 del Código de Seguros de Puerto Rico, ("Código"), regula los fondos no reclamados de los aseguradores autorizados a hacer negocios en Puerto Rico. Las disposiciones del Capítulo 26 tienen como propósito el que los aseguradores cumplan con desembolsar fondos a las personas con derecho a ello, y le corresponde a la OCS asegurar el cumplimiento de los aseguradores con dichas normas. En específico, el Artículo 26.020 del referido código establece que las disposiciones del Capítulo 26 aplicarán a fondos no reclamados, según definidos en el Artículo 26.030. A su vez, el Artículo 26.030 del Código define lo que son fondos no reclamados y establece, en su parte pertinente, lo siguiente: (1) Significa los dineros retenidos y adeudados incluyendo las primas no devengadas, por cualquier asegurador que esté haciendo negocios en Puerto Rico y que no hayan sido reclamados ni pagados dentro de un término de a cinco (5) años o más, luego de establecerse, de los records del asegurador, o su agente general, gerente, representante autorizado, que tales dineros se convirtieron en vencidos y pagaderos bajo cualquier póliza de seguro. [...] B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr (3) Dineros de otra forma admitidos como vencidos y no pagados se considerarán como "retenidos y adeudados" dentro del significado de este capítulo aun cuando la póliza o contrato no haya sido entregada como se requiere. Como podemos observar, la referida disposición establece varios requisitos, a saber: (1) dineros retenidos y adeudados; (2) por un asegurador que esté haciendo negocios en Puerto Rico; (3) que no hayan sido reclamados ni pagados dentro de un término de 5 años; y (4) vencidos y pagaderos bajo cualquier póliza de seguros. 26 L.P.R.A. sec. 2603. Los fondos provenientes de cuentas plica que retienen los aseguradores de título como requisito para la emisión de la póliza sin excepciones cuando existe algún gravamen en el título, ya sea cuando están disponibles para el pago del gravamen o cuando estén disponible para devolver al asegurado una vez se liberan los gravámenes cualifican como fondos no reclamados. Ello porque los fondos o el depósito en cuentas plica son fondos retenidos ya que cumplen con la definición del Artículo 26.030 por ser fondos retenidos y adeudados por un asegurador de título haciendo negocios en Puerto Rico. Considerando lo anterior, si estos fondos cumplen con las demás disposiciones del Artículo 26.030, están sujetos a ser reportados como fondos no reclamados y consecuentemente, todo asegurador de título autorizado a hacer negocios en Puerto Rico está sujeto al cumplimiento con lo dispuesto en el Capítulo 26 del Código. Se requiere estricto cumplimiento con las disposiciones de la presente Carta Normativa. Cordialmente, Ángela Weyne Ángela Weyne Comisionada de Seguros
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