PR Carta Normativa Núm. CN-2016-211-AL
Certificado como Prueba del Cumplimiento con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio y Normas para la Cancelación o Vencimiento de Seguro Tradicional de Responsabilidad
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
30 de diciembre de 2016
CARTA NORMATIVA: CN-2016-211-AL
A TODOS LOS ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN SEGUROS DE VEHÍCULOS EN PUERTO RICO, A LA ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, PRODUCTORES Y AGENTES GENERALES
# CERTIFICADO COMO PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO CON EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO Y NORMAS PARA LA CANCELACIÓN O VENCIMIENTO DEL SEGURO TRADICIONAL DE RESPONSABILIDAD
Estimados señoras y señores:
La Oficina del Comisionado de Seguros ("OCS"), tiene el deber de fiscalizar el cumplimiento con la Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, Ley 253-1995, según enmendada. Uno de los principales objetivos de esta Oficina ha sido la implementación de normas claras para la interacción eficiente entre el Seguro de Responsabilidad Obligatorio ("SRO"), y el Seguro Tradicional de Responsabilidad de forma que se simplifique el proceso para el consumidor y se reduzcan las situaciones de doble pago de las primas de seguros. En vista de lo anterior y considerando las enmiendas realizadas en años recientes a la Ley 253-1995 y los avances en los sistemas de información y la tecnología, se enmiendan las Secciones I y II de la Carta Normativa N-C-2-1-2001 emitida por la OCS el 1 de febrero de 2001, se deroga la Carta Normativa CN-2015-190-D, y se dispone un nuevo procedimiento para el funcionamiento del Certificado de Cumplimiento, así como, las normas aplicables en caso de cancelación o no renovación del Seguros Tradicional de Responsabilidad.
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 •
Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
www.ocs.gobierno.pr
I. Procedimientos y normas aplicables al certificado de cumplimiento como prueba de la observancia con el requisito de seguro de responsabilidad obligatorio dispuesto en la Ley 253-1995, según enmendada.
El Artículo 13 de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, dispone que los dueños de vehículos de motor que tengan vigente un Seguro Tradicional de Responsabilidad con una cubierta similar o mayor al SRO, podrán continuar utilizando ese seguro y, por lo tanto, no tendrán que adquirir el SRO al momento de renovar las licencias de sus vehículos de motor. Para viabilizar lo anterior, todo asegurador, por sí o mediante sus representantes autorizados de seguros, tendrá la obligación de expedir o enviar a sus asegurados el Certificado de Cumplimiento que se dispone en el Artículo 3(d) de la Ley, como evidencia de que dicho asegurado cumplió con el requisito mínimo de seguro que dispone la Ley y, por lo tanto, tiene vigente un Seguro Tradicional de Responsabilidad para responder por los daños ocasionados a los vehículos de terceros. El Certificado de Cumplimiento tiene el efecto de eximir al vehículo asegurado del pago del SRO al momento de renovar o expedir por primera vez la licencia del vehículo.
# A. Requisitos para el Certificado de Cumplimiento:
Previo a la emisión de un Certificado de Cumplimiento deberán darse los siguientes requisitos:
1. El vehículo está asegurado por un "Seguro Tradicional de Responsabilidad", según definido en el Artículo 3(n) de la Ley 253-1995, según enmendada.
2. La cubierta y límites del Seguro Tradicional de Responsabilidad deben cumplir con la ley y ser similares o mayores que los del SRO.
3. El asegurador, agente general o representante autorizado tiene que haber recibido el pago de la póliza de Seguro Tradicional de Responsabilidad o como mínimo, el equivalente a la prima del SRO.
4. La fecha en que comienza la vigencia de la licencia del vehículo asegurado tiene que estar comprendida dentro del periodo de cubierta de la póliza del Seguro Tradicional de Responsabilidad.
2
# B. Procedimiento para la emisión y envío del Certificado de Cumplimiento:
El procedimiento para emitir y enviar el Certificado de Cumplimiento será el siguiente:
1. La Asociación de Suscripción Conjunta ("ASC"), proveerá a los aseguradores, sus agentes generales o sus representantes autorizados el acceso correspondiente a su "Sistema de Pólizas".
2. El asegurador notificará a la ASC que se ha emitido o suscrito un Seguro Tradicional de Responsabilidad a través del Sistema de Pólizas de la ASC. La notificación deberá efectuarse luego del pago de la prima del Seguro Tradicional de Responsabilidad según se requiere en el inciso A (3) anterior.
3. Si el Sistema de Pólizas de la ASC rechaza alguna transmisión de datos de las pólizas del Seguro Tradicional de Responsabilidad, el asegurador actuará con diligencia para aclarar y subsanar el error o la situación que produjo el rechazo de la notificación.
4. Una vez la notificación haya sido exitosa, el sistema permitirá que el asegurador emita un Certificado de Cumplimiento a favor de su asegurado. Anejo a esta carta normativa se acompaña el nuevo modelo del Certificado de Cumplimiento que se adopta en la presente carta.
5. El asegurador será responsable de enviar a sus asegurados, el Certificado de Cumplimiento al menos, con dos (2) semanas de antelación a la fecha de renovación que aparece en la licencia del vehículo de motor. En aquellas situaciones en que la fecha de renovación del Seguro Tradicional de Responsabilidad coincida con la renovación de la licencia, el asegurador deberá procurar con diligencia expedir y enviar el Certificado de Cumplimiento al asegurado en el menor tiempo posible.
6. En caso de que el formato que se utilice requiera la impresión del Certificado de Cumplimiento, éste será impreso por el asegurador. En la eventualidad de que el formato permita certificados electrónicos será responsabilidad del asegurador darle acceso del mismo a sus asegurados.
7. El procedimiento aquí dispuesto debe permitir, de viabilizarse por las agencias gubernamentales concernidas, que la información de las pólizas de Seguro Tradicional de Responsabilidad se incorpore automáticamente a las plataformas digitales a las que tienen acceso las entidades autorizadas al cobro de las primas del SRO, resultando así, innecesaria la presentación por parte del consumidor de
3
un Certificado de Cumplimiento al momento de la renovación de las licencias de los vehículos de motor.
8. La ASC emitirá un boletín en el que destallará la siguiente información:
a. Los requisitos necesarios para que los aseguradores, sus agentes generales o representantes autorizados tengan acceso al "Sistema de Pólizas" de la ASC.
b. El procedimiento para notificar a la ASC que se ha emitido o suscrito una Póliza de Seguro Tradicional de Responsabilidad, incluyendo los campos de información necesarios para que el asegurador, sus agentes generales o representantes autorizados puedan realizar esta notificación.
c. El proceso y requisitos para la impresión del Certificado de Cumplimiento.
d. Cualquier otra información pertinente o necesaria para garantizar que el consumidor del Seguro Tradicional de Responsabilidad no tenga que pagar innecesariamente el SRO al renovar la licencia del vehículo de motor en las Entidades Autorizadas.
e. La ASC deberá emitir el boletín dentro del término de 30 días contado a partir de la emisión de esta normativa. De realizarse cambios subsiguientes a estos procedimientos para cumplir con los propósitos de esta carta normativa, la ASC igualmente deberá notificar dichos cambios a los aseguradores mediante boletines. Nada de lo dispuesto en estos boletines podrán frustrar el propósito o contravenir las disposiciones de la Ley 253-1995, según enmendada, las reglas o normativas relacionadas o de alguna orden emitida por la OCS.
El procedimiento aquí dispuesto pudiera también ser aplicable para evidenciar la venta o suscripción del SRO en la que no intervino un Formulario de Selección.
### C. Reembolso de la prima del SRO y sanciones o multas por incumplimiento
El cumplimiento con los requisitos y procedimientos aquí dispuesto aportará a que los asegurados que hayan obtenido una póliza de Seguro Tradicional de Responsabilidad tengan acceso oportuno al Certificado de Cumplimiento y el mismo esté reconocido en el sistema de las Entidades Autorizadas al momento de la renovación de la licencia del vehículo de motor. Por su parte, el incumplimiento con las disposiciones del Artículo 13 de la Ley 253-1995 y con lo dispuesto en esta carta normativa conllevará la imposición de la multa correspondiente por cada infracción, y además, y el asegurador vendrá obligado a concederle al asegurado el crédito por la
4
cantidad necesaria para completar los $99 o $148, según corresponda, de éste haber tenido que pagar el SRO al renovar la licencia del vehículo.
En cualquier caso, de haberse pagado la prima del SRO cuando el vehículo estaba debidamente asegurado por una póliza de Seguro Tradicional de Responsabilidad, el asegurador o su agente general o representante autorizado solicitará a nombre de su cliente, el rembolso de la prima del SRO al asegurador seleccionado por el asegurado en el Formulario de Selección, para a su vez reembolsarlo o acreditárselo al consumidor. El asegurador del Seguro Tradicional de Responsabilidad o su agente general o su representante autorizado podrán proceder a acreditarle o reembolsarle al consumidor y no será estrictamente necesario esperar a que éste reciba el rembolso solicitado al asegurador del SRO seleccionado en el Formulario de Selección.
## II. Normas aplicables a la cancelación o el vencimiento de un Seguro Tradicional de Responsabilidad.
A. Cancelación de una póliza de Seguro Tradicional de Responsabilidad cuando el asegurador de dicha póliza es también participante del Formulario de Selección.
1. Si se cancela la póliza del Seguro Tradicional de Responsabilidad antes del vencimiento de la póliza y no se adquiere otro seguro de responsabilidad que cumpla con la Ley 253-1995, el asegurador participante del Formulario de Selección que emitió dicha póliza proveerá cubierta, bajo los términos y condiciones del SRO. Para viabilizar lo anterior, el asegurador retendrá la porción de la prima no devengada correspondiente al Seguro Tradicional de Responsabilidad cancelado, que sea necesaria para cubrir la prima prorrateada del SRO hasta el próximo periodo de expiración que aparece en la licencia del vehículo. El remanente de la prima no devengada del seguro cancelado, luego de cubrir la porción correspondiente al SRO, le será devuelto al asegurado en cumplimiento con el Código de Seguros.
2. Constituye una rebaja indebida prohibida por el Artículo 27.100 del Código de Seguros, que un asegurador remita al asegurado, de forma íntegra, la prima no devengada del Seguro Tradicional de Responsabilidad cancelado, sin descontar de la misma la porción prorrateada necesaria para que el asegurador provea el SRO hasta el periodo de expiración que aparece en la licencia.
3. Considerando el interés público apremiante de que todo vehículo que transite por las vías públicas esté cubierto por un seguro de responsabilidad pública o el
5
SRO, se requiere que el asegurador del Seguro Tradicional de Responsabilidad a ser cancelado, tome las providencias necesarias para verificar y asegurarse que el vehículo cubierto por el seguro a ser cancelado, cumpla con el requisito de la ley.
4. El hecho de que la prima no devengada sea insuficiente para cubrir la prima prorrateada del SRO hasta el próximo periodo de expiración de la licencia, no exime de responsabilidad al asegurador participante del Formulario de Selección de cumplir con lo aquí dispuesto. En dicho caso, deberá proveer la cubierta del SRO con el monto de prima que esté disponible y procurar la porción restante del dueño del vehículo asegurado.
B. Cancelación del Seguro Tradicional de Responsabilidad cuando el asegurador de dicha póliza no es participante del Formulario de Selección.
1. Si se cancela una póliza de Seguro Tradicional de Responsabilidad expedida por un asegurador que no es participante del Formulario de Selección, y no se ha adquirido otro seguro de responsabilidad que cumpla con la Ley 253-1995, dicho asegurador deberá remitir a la ASC la porción prorrateada de la prima no devengada correspondiente al seguro tradicional que fue cancelado para que cubra el SRO hasta el próximo periodo de expiración que aparece en la licencia. La ASC proveerá cubierta en esos casos, bajo los términos de la póliza uniforme del SRO hasta el próximo periodo de expiración que aparece en la licencia del vehículo.
2. Constituye una rebaja indebida prohibida por el Artículo 27.100 del Código de Seguros, que un asegurador remita al asegurado de forma íntegra, la prima no devengada del Seguro Tradicional de Responsabilidad cancelado, sin descontar de la misma la porción prorrateada necesaria para que la ASC provea el SRO hasta el periodo de expiración que aparece en la licencia. El asegurador deberá remitir a la ASC la prima correspondiente, en la forma que disponga la ASC para ello.
3. El hecho de que la prima no devengada sea insuficiente para cubrir la prima prorrateada del SRO hasta el próximo periodo de expiración de la licencia, no exime a la ASC de su responsabilidad de cumplir con lo aquí dispuesto. En dicho caso, deberá proveer la cubierta del SRO con el monto de prima que esté disponible y procurar la porción restante del dueño del vehículo asegurado.
6
C. Vencimiento de póliza del Seguro Tradicional de Responsabilidad por sus propios términos.
1. Cuando una póliza de Seguro Tradicional de Responsabilidad (independientemente haya sido expedida por un asegurador que fuera o no participante del Formulario de Selección), venza por sus propios términos antes de la próxima renovación de la licencia y no se haya adquirido otro seguro que cumpla con los requisitos de la Ley 253-1995, la ASC proveerá cubierta, bajo los términos de la póliza uniforme del SRO. Subsiguientemente, las pérdidas pagadas bajo la cubierta emitida conforme a esta disposición serán distribuidas por la ASC entre los aseguradores participantes del Formulario de Selección y la propia ASC.
2. La ASC distribuirá las pérdidas que se disponen en el inciso anterior conforme a la participación en el mercado del SRO de cada asegurador según reflejada por las estadísticas recopiladas por la ASC sobre las ventas de los aseguradores participantes del Formulario de Selección en dicho momento. De no estar disponible o no ser conveniente, se utilizará la participación del mercado correspondiente al año anterior, redistribuyendo la porción correspondiente a los aseguradores que ya no participan e incluyendo una participación nominal para los aseguradores nuevos en el Formulario de Selección.
3. En la eventualidad de que algún asegurador participante del Formulario de Selección no pague su parte proporcional de estas pérdidas dentro del término de quince (15), a partir de la fecha en que la ASC requirió el pago, la ASC podrá retener dicha cantidad de las partidas adeudadas al asegurador participante por cualquier concepto.
4. La distribución de pérdidas aquí contemplada no constituye una subrogación de la ASC por concepto de pérdidas pagadas por ésta y, por tanto, no estará sujeta a los requisitos aplicables a las reclamaciones en subrogación de los aseguradores participantes en el Formulario de Selección. Este es un procedimiento especial en el que la ASC facilita y adelanta el pago de reclamaciones y luego recobra periódicamente del resto de los aseguradores participantes del Formulario de Selección la parte de la pérdida pagada que le corresponde a ellos, según la participación del mercado. Este procedimiento se establece para cumplir con el propósito de la Ley de que todo vehículo que transita por las vías públicas esté cubierto con un seguro de responsabilidad pública.
7
# **D. Endosos, cambios de dueño, modificaciones de pólizas u otras transacciones relacionadas con el Seguros Tradicional de Responsabilidad**
Cuando un asegurador, independientemente sea o no participante del Formulario de Selección, lleve a cabo otras transacciones que tengan el efecto de cancelar o no renovar una póliza de Seguro Tradicional de Responsabilidad, tales como la emisión de endosos, o que ocurra una modificación o un cambio de dueño, se evaluará el efecto que tendría dicha transacción, para poder así determinar la forma como se clasificará la misma, a la luz de esta normativa. Como parte de esta evaluación se tomará en cuenta que la cubierta del SRO sigue al vehículo y no al dueño o titular y que un SRO no puede ser cancelado previo a su vencimiento y sustituido por otro SRO.
Se requiere por la presente, el cumplimiento estricto con los procedimientos y las normas aquí establecidas.
Cordialmente,
Ángela Weyne Roig
Comisionada de Seguros
Anejo
8
# CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO CON EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
| Se certifica que el vehículo aquí descrito está cubierto por la póliza de seguro de responsabilidad pública que se indica a continuación, por lo que el mismo cumple con el requisito de seguro establecido por la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como la Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor. Se garantiza que en caso de cancelación o no renovación de la póliza aquí descrita, el seguro de responsabilidad obligatorio cubrirá al vehículo de motor identificado durante el restante periodo de vigencia de la licencia que se adquiere al utilizar este certificado. | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Compañía Aseguradora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | | Número de Póliza: 000000000000000 | | Número de Certificado: 000000000000 | | Fecha de Certificado: 00/00/0000 |
| Periodo de la Póliza (mes/día/año) Desde: 00/00/0000 Hasta: 00/00/0000 | Tablilla: 000000 | VIN: 000000000000000 | | Marca: XXXXXXXXX | Modelo: XXXXXXXXXX | Año: 0000 |
| Asegurado Nombrado / Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XX 000000 | | | | Firma Autorizada: | | |
Instrucciones:
1. Favor entregar este certificado al obtener o renovar la licencia del vehículo (marbete) aquí descrito para que sea eximido del pago de la prima del seguro de responsabilidad obligatorio que aparece en el formulario de licencia.
2. Asegurar que el número de identificación del vehículo (VIN) que aparece aquí sea el mismo de la licencia.
3. Los requisitos para que este certificado pueda utilizarse en sustitución del pago del seguro de responsabilidad obligatorio son:
a. Cuando se paga el marbete antes de su fecha de expiración: La fecha de comienzo del marbete debe estar comprendida dentro del periodo de la póliza aquí indicado.
b. Cuando se paga el marbete luego de su fecha de expiración: La fecha de pago del marbete debe estar comprendida dentro del periodo de la póliza aquí indicado.
4. Una copia de este certificado es para la entidad autorizada para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio y la otra para el dueño del vehículo o para la persona que realice el pago del marbete a nombre del dueño del vehículo de motor.
5. La entidad autorizada para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio ponchará ambas copias como evidencia de que este certificado fue utilizado.
Anejo Carta Normativa CN-2016-211-AL