PR Carta Normativa Núm. CN-2017-225-D

Exclusiones de Cubiertas por la Propiedad estar Desocupada o Vacante.

Year: 2017Length: 502 wordsOfficial source
[LOGO] GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 6 de octubre de 2017 # CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2017-225-D A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA PERSONALES O COMERCIALES EN PUERTO RICO, SUS AGENTES GENERALES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS Y PÚBLICO EN GENERAL TEMPORADA DE HURACANES 2017 – EXCLUSIONES DE CUBIERTAS POR LA PROPIEDAD ESTAR DESOCUPADA O VACANTE Estimados señores y señoras: Los días 4 y 17 de septiembre de 2017, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo A. Rosselló Nevares, emitió sendas Órdenes Ejecutivas, números OE-2017-045 y OE-2017-047, decretando estado de emergencia en Puerto Rico a consecuencia del paso del Huracán Irma y el inminente impacto del Huracán María, respectivamente. Asimismo, el 18 de septiembre de 2017, el Presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, decretó un estado de emergencia y ordenó la presentación de asistencia federal de cara al embate del Huracán María en la Isla. Como consecuencia del paso de los mencionados huracanes, miles de puertorriqueños han sido relocalizados o de otra forma se han visto forzados a abandonar temporeramente sus bienes y/o propiedades, personales o comerciales. Es por ello que, de conformidad con los poderes y facultades conferidos al Comisionado de Seguros bajo las disposiciones del Artículo 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, la Oficina del Comisionado de Seguro, en protección del mejor interés de la seguridad pública y para una administración pública sana y razonable, dispone que todo asegurador autorizado a contratar negocios de seguros de propiedad y contingencia en Puerto Rico no podrán denegar una reclamación a un asegurado que haya sido relocalizado de su hogar o propiedad por autoridad estatal o federal competente o que se haya visto forzado a abandonar temporeramente su hogar o propiedad por circunstancias razonables, que de otro modo estuviera cubierto, por razón de que la propiedad estaba desocupada o vacante. Cualquier disposición en el contrato de seguro correspondiente de exclusión de cubierta por la propiedad estar desocupada o vacante no será de aplicación en las circunstancias antes expresadas. La presente Carta Normativa no será de aplicación a aquellos asegurados que hayan abandonado sus propiedades permanentemente, previo al 4 de septiembre de 2017. Las directrices aquí establecidas tendrán vigencia desde la fecha de la presente Carta Normativa hasta la fecha en que termine el estado de emergencia o el Comisionado de Seguros suspenda las mismas, lo que ocurra primero. B5 Calle Tabonuco • Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, P.R. 00968-3029 • Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov [LOGO] 2 Se apercibe a todos los aseguradores de epígrafe que la presente normativa no les exime del cumplimiento con las demás disposiciones del Código de Seguros, Ley Núm. 77-1957, supra, en todo aquello que no contravenga con las directrices y criterios aquí esbozados. Se requerirá el más estricto cumplimiento con las directrices aquí indicadas. El incumplimiento con las referidas directrices acarreará la imposición de severas sanciones. Cordialmente, Javier Rivera Ríos Javier Rivera Ríos, LUCTF Comisionado de Seguros
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