PR Carta Normativa Núm. CN-2017-226-D
Proceso Provisional Durante la Extensión del Término de Vigencia de Licencias de Vehículos de Motor y Cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio Ocurrido por el Paso del Huracán María.
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
13 de octubre de 2017
CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2017-226-D
# TODOS LOS ASEGURADORES PARTICIPANTES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
# PROCESO PROVISIONAL DURANTE LA EXTENSIÓN DEL TÉRMINO DE VIGENCIA DE LICENCIAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y CUBIERTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO OCURRIDO POR EL PASO DEL HURACÁN MARÍA
Estimados señores y señoras:
Como es de su conocimiento, el 3 de octubre de 2017, esta Oficina emitió la Carta Circular Núm. CC-2017-1912-D en la cual se les notificó que, por motivo del impacto del Huracán María en Puerto Rico, el Secretario de Transportación y Obras Públicas (DTOP) extendió el término de vigencia de las licencias de vehículos de motor con fecha de vencimiento al 30 de septiembre de 2017, hasta que se logren restablecer los servicios en los Centros de Servicios al Conductor (CESCO). Acorde con lo anterior, esta Oficina les informó que la fecha de vencimiento de la cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio de los vehículos de motor cuya licencia haya vencido el 30 de septiembre de este año, queda extendida hasta que se logren restablecer los servicios en los CESCO. Así mismo, se notificó que todo asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio deberá mantener vigente y honrar la cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio emitida a los vehículos asegurados cuya póliza haya vencido el 30 de septiembre de este año, hasta tanto se mantenga en vigor la extensión de término de vigencia de marbetes establecida por el DTOP.
A continuación, esta Oficina establece el proceso provisional que deben seguir los aseguradores del seguro de responsabilidad obligatorio para procesar las reclamaciones que se reciban de los ciudadanos a quienes les aplique la extensión de cubierta de la prima del seguro obligatorio notificada en la Carta Circular Núm. CC-2017-1912-D:
1. A los vehículos asegurados por el seguro de responsabilidad obligatorio cuyas licencias expiraron el 31 de agosto de 2017 o en una fecha anterior no les aplica la extensión de cubierta, toda vez que sus marbetes ya estaban expirados antes de que se concediera la extensión de término de vencimiento por causas no atribuibles a los daños ocasionados por el paso del Huracán María.
B5 Calle Tabonuco • Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, P.R. 00968-3029 •
Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov
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2. El asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio que estaba brindando cubierta a la fecha del 30 de septiembre de 2017, será el asegurador que deberá proveer cubierta al vehículo asegurado durante la extensión del término. Por tanto, todo asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio estará obligado a honrar las reclamaciones de los asegurados que escogieron a dicho asegurador durante el periodo 2016-2017 y cuyas licencias vencieron el 30 de septiembre de 2017 o durante el periodo en que dure la extensión de término. En caso de que la extensión en el término de vigencia de las licencias de vehículo promulgada por el DTOP exceda del 31 de octubre de 2017, se aplicará el mismo principio aquí establecido para las licencias de vehículos que expiren en o después del 31 de octubre de 2017, hasta tanto se mantenga en vigor la referida extensión de término.
3. Una vez culmine la extensión de término aquí contemplada, los asegurados cuya fecha de renovación de las licencias de sus vehículos esté comprendida dentro del periodo de extensión conferido por el DTOP deberán renovar sus marbetes y pagar la prima del seguro de responsabilidad obligatorio para tener cubierta del seguro hasta la fecha de la próxima renovación de su marbete. En estos casos, cuando el asegurado renueve la licencia de su vehículo de motor para el periodo 2017-2018, la fecha de efectividad del seguro de responsabilidad obligatorio será retroactiva al 1 de octubre de 2017. En caso de que la extensión en el término de vigencia de las licencias del vehículo promulgada por el DTOP exceda del 31 de octubre de 2017, la retroactividad de la fecha de efectividad del seguro de responsabilidad obligatorio será el día primero del mes en que se supone hubiera entrado en vigor el próximo periodo de renovación de la licencia del vehículo.
4. Con el fin de asegurar el manejo eficiente de las reclamaciones que surjan durante el periodo de extensión de término, los asegurados cuya fecha de renovación de las licencias de sus vehículos esté comprendida dentro de dicho periodo, permanecerán asegurados por el asegurador seleccionado para el periodo 2016-2017 al renovar sus marbetes una vez culminada la extensión de término. En tales casos, los asegurados no podrán utilizar el "Formulario de Selección" para adquirir el marbete correspondiente al periodo 2017-2018, ya que, en esos casos, el seguro de responsabilidad obligatorio se renovará de forma automática con el asegurador que fue seleccionado para el periodo de licencia 2016-2017.
5. Como administrador del seguro de responsabilidad obligatorio, ASC fungirá como un facilitador en el proceso de transferencia de primas pagadas por asegurados cuya fecha de renovación de las licencias de sus vehículos esté comprendida dentro del periodo de extensión conferido por el DTOP. Una vez culmine el periodo de extensión de término y el asegurado renueve oportunamente su licencia de vehículo, ASC transferirá las primas que reciba de las Entidades Autorizadas correspondientes a vehículos beneficiarios de la extensión, al asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio que aparezca en sus registros como el suscriptor del seguro para esa unidad para el periodo de licencia correspondiente al 2016-2017.
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6. En caso de que un asegurado, sujeto al periodo de extensión, renueve el marbete de su vehículo utilizando el Formulario de Selección, se entenderá que ese Formulario de Selección es nulo y la selección se considerará como inexistente, siendo aplicable el proceso establecido en el inciso anterior.
7. Se establece que constituirá una práctica desleal lo siguiente:
a. Denegar cubierta a un asegurado cuyo marbete venció el 30 de septiembre de 2017 (o un periodo posterior si la extensión decretada por CESCO excede del 31 de octubre de 2017) por razón de no haber pagado la prima del seguro de responsabilidad obligatorio para el periodo 2017-2018 mientras le aplique la extensión de cubierta notificada en la Carta Circular Núm. CC-2017-1912-D.
b. El asegurador insista en que prevalezca la selección que hizo el asegurado en el Formulario de Selección 2017-2018 para un vehículo de motor sujeto a la extensión de licencia decretada por DTOP, a sabiendas de que dichos vehículos se considerarán asegurados, de forma automática, con el mismo asegurador que fue seleccionado en el periodo de licencia 2016-2017.
c. Negarse a pagar reclamaciones por accidentes de tránsito cubiertos en el periodo objeto de la extensión, bajo el argumento de que no han recibido la prima del próximo periodo de vigencia por encontrarse vigente la extensión de término.
8. En caso de que algún asegurador incurra en alguna de las prácticas identificadas en el inciso (8) de esta carta, esta Oficina podrá imponer las sanciones que establece el Código de Seguros de Puerto Rico y, además, prohibirle participar a dicho asegurador en el formulario de selección para el año 2018-2019.
Se requiere el más estricto cumplimiento con las directrices aquí indicadas.
Cordialmente,
Javier Rivera Ríos
Javier Rivera Ríos, LUCTF
Comisionado de Seguros